ARANDA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
O-1365-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de Juan Carlos Aranda, declarando improcedente su despido por necesidades de la empresa y condenando a la Corporación Municipal de Viña del Mar a pagar indemnización incrementada, devolución de descuentos indebidos y remuneración pendiente. No se condenó en costas a la demandada, al no haber sido vencida en su totalidad.
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 161 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS ARANDA AGUILERA, cédula de identidad 12.229.942-2, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, Rut 70.872.300-2, representada por doña Camila Brito Hasbún, cédula de identidad 18.478.495-0, todos ya individualizados, declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, teniendo en consideración la extensión de la relación laboral que se ha dado por establecida, esto es, del 01 de agosto del 2008 hasta el 03 de julio del 2025, ascendente a la suma de $4.881.010.- b. A la devolución del monto descontado de manera improcedente en el correspondiente finiquito, atento lo resuelto precedentemente respecto del despido improcedente, correspondiente al aporte patronal al fondo de cesantía, ascendente a la suma de $2.922.261.- La cantidad adoptada en la letra a) será reajustada y generarán los intereses correspondientes, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, en tanto que la prevista en la letra b) conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. c. Que, se ordena el pago de la suma de $147.000.- correspondiente a los tres días trabajados, correspondiente a remuneración del mes de julio del 2025. Que, deberá ser reajustado conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que, se rechaza el cobro de prestaciones, correspondiente al pago parcial de la asignación de experiencia y administración. III. Que, no se condena en costas a la demandada al no haber sido íntegramente vencida. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circun
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 161 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS ARANDA AGUILERA, cédula de identidad 12.229.942-2, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, Rut 70.872.300-2, representada por doña Camila Brito Hasbún, cédula de identidad 18.478.495-0, todos ya individualizados, declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, teniendo en consideración la extensión de la relación laboral que se ha dado por establecida, esto es, del 01 de agosto del 2008 hasta el 03 de julio del 2025, ascendente a la suma de $4.881.010.- b. A la devolución del monto descontado de manera improcedente en el correspondiente finiquito, atento lo resuelto precedentemente respecto del despido improcedente, correspondiente al aporte patronal al fondo de cesantía, ascendente a la suma de $2.922.261.- La cantidad adoptada en la letra a) será reajustada y generarán los intereses correspondientes, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, en tanto que la prevista en la letra b) conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. c. Que, se ordena el pago de la suma de $147.000.- correspondiente a los tres día
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, miércoles, 18 de marzo de 2026 RUC 25-4-0719521-6 RIT O- 1365 - 2025 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 12:55 Horas.- HORA DE TERMINO 13:46 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540719521-6-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN CARLO
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