PAVEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-5144-2025
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Héctor Pavez y Andrés Arancibia demandaron a Clínica Las Condes S.A. por despido injustificado, argumentando que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales al no especificar cómo la reestructuración afectaba sus cargos. El tribunal declaró que los despidos eran improcedentes, ordenando a la clínica el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas a ambos trabajadores.
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don HÉCTOR RICARDO PAVEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad número 19.241.825-9, con domicilio en Calle Cinco N°68, Maipú, y don ANDRÉS ARANCIBIA ARPAS, cédula de identidad número 7.547.272-2, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°6681, La Reina; quienes interponen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A. RUT 93.930.000-7, representada legalmente por don Luis Andrés Norambuena Gómez, cédula de identidad número 12.889.375-K, ambos con domicilio en Estoril N°450, Las Condes. Refieren que mantuvieron una relación laboral bajo subordinación y dependencia con la demandada, desempeñándose ambos en el Centro de Innovación en Salud (CIS). En particular, el Sr. Pavez como ingeniero del Centro de Innovación, con inicio el 12 de noviembre de 2021 y remuneración para efectos indemnizatorios ascendente a $2.146.380; mientras que el Sr. Arancibia como Jefe de Administración, con inicio el 9 de junio de 2021 y remuneración base de $3.466.378. Señalan que sus funciones se vincularon, entre otras, a labores de innovación y tecnología aplicada a salud (mencionan impresiones 3D para modelos anatómicos y ciencia de datos) y que ambos fueron despedidos el día 29 de mayo de 2025 invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del despido, indican que la demandada les entregó carta de aviso en que se invocó una crisis financiera y pérdidas relevantes desde 2022, profundizadas al cierre de 2024, informadas a la CMF, describiéndose un plan integral de reestructuración, eficiencia y reducción de costos, incluyendo reducción de dotación y reorganizaciones internas. No obstante, sostienen que la carta no cumple el estándar exigido en el artículo 162 del Código del ramo, por cuanto es genérica y no explica de manera específica cómo la supuesta reestructuración y baja de demanda se relacionan con sus cargos en el Centro de innovación, ni por qué su separación sería necesaria, faltando la debida relación causal y precisión. Añaden que, al objeto de contrastar los fundamentos, revisaron información financiera pública de la demandada (al 31 de marzo de 2025), de la que fluye -aseguran- antecedentes positivos de liquidez y medidas de fortalecimiento patrimonial, como aumento de capital, además de estrategias comerciales y convenios, las que serían objetivamente contradictorios con la gravedad, objetividad y permanencia exigidas para la causal invocada. A su turno, precisan que suscribieron finiquito con reserva de derechos, consignándose pagos por aviso previo y años de servicio, y que, respecto del actor el Sr. Pavez, se practicó además descuento de AFC por $1.452.721; agregan, además, un cobro de prestaciones por diferencia de feriado respecto del mismo demandante, indicando que la demandada mantiene un saldo impago de 0,79 días equivalente a $25.893. En virtud de lo expuesto, solicitan que se acoja la demanda, declarándose que sus despidos son improcedentes. En consecuencia, solicitan que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos, según el detalle que sigue, a saber, respecto de don Héctor Pavez, recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio ascendente a $2.575.656; devolución del descuento AFC por $1.452.721; y diferencia de feriado por $25.893. Luego, respecto de don Andrés Arancibia, recargo legal del 30% por $4.159.654. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 13 comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Clínica Las Condes S.A. y contesta el libelo. De forma preliminar, reconoce únicamente: (i) las fechas de inicio de las respectivas relaciones laborales, según lo indicado en la demanda; (ii) el despido de ambos acaecido el 29 de mayo de 2025; (iii) las remuneraciones indicadas en el libelo (iv) la causal esgrimida por su representada; (v) que la empresa cumplió las formalidades del despido; y (vi) que al señor Pavez se le descontó $1.452.721 por aporte del empleador al seguro de cesantía. Empero, niega que los despidos sean improcedentes, que las cartas carezcan de formalidades y que se adeude el feriado reclamado. Así las cosas, sobre las cartas de despido, indica que aquellas que cumplen con el estándar previsto en los artículos 162
Fallo
se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el descuento mantendría su eficacia, a pesar de la ilicitud del despido.” (Sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 23 de junio de 2022, Rol N°30241-2021). Según se viene de razonar, en la especie no se ha acreditado la configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; de ahí que, el descuento efectuado cuyo presupuesto es un despido válido, se torna improcedente, desde que el despido que sirvió de causa será declarado injustificado, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto, se ordenará el reintegro de la suma $1.452.721, descontada al trabajador en el finiquito, según se detallará. OCTAVO: De la diferencia del feriado reclamado. Finalmente, en cuanto a la diferencia por concepto de feriado legal demandada por el actor Héctor Pavez, es dable advertir que, conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, incumbía a la demandada acreditar la extinción de dicha obligación. Pues bien, para estos efectos la demandada acompañó el documento denominado “Detalle de Vacaciones del empleado”, en el que se consigna que el actor mantenía 30 días pendientes. A su turno, del finiquito aparece que por concepto de feriado se le pagó la suma de $2.121.157, equivalente a 34,21 días. Así las cosas, del simple cru
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don HÉCTOR RICARDO PAVEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad número 19.241.825-9, con domicilio en Calle Cinco N°68, Maipú, y don ANDRÉS ARANCIBIA ARPAS, cédula de identidad número 7.547.272-2, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°6681, La Reina; quienes interponen demanda en proc
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