Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

GALLEGOS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS

Rol

O-65-2025

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan son explicaciones falsas, generales e insuficientes, dejándola en indefensión. Adujo, en síntesis, que la carta debe contener

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. 1. RIT O-65-2025: Compareció doña Patricia Verónica Gallegos Barrientos, cédula nacional de identidad N°9.789.729-8, con domicilio en Nalhuitad S/N, Chonchi, e interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Fundación Educacional Colegio San Francisco de Chiloé, representada legalmente por doña Norma Judith Rodríguez Ortega, cédula de identidad N°28.046.481-3, ambos domiciliados en calle José Oyarzún N°1985, comuna de Castro. Expuso que con fecha 1° de marzo de 1995 comenzó a trabajar para la demandada, que sus labores correspondían a la Jefatura de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP), y su remuneración ascendía a la suma de $2.279.896. Relató que, con fecha 9 de diciembre de 2024, se le notificó su despido a contar del 28 de febrero de 2025, por la causa de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, firmando finiquito el 14 de marzo de 2025, con la respectiva reserva de derechos. Señaló que, sin perjuicio de ello, en la carta de despido se describen una serie de imputaciones que no son propias de la causal invocada, sino de aquella del 160 N°7, lo que permite declarar improcedente su despido, además del hecho evidente que el establecimiento de educación no puede prescindir de una encargada de Unidad Técnico-Pedagógica (UTP). Indicó que ésta no contiene todos los antecedentes para no dejarla en indefensión, por cuanto no detalla en concreto cómo se constituye la supuesta sobredotación, ni tampoco el déficit, además no señala cuáles serían las razones externas que habrían forzado y llevado a tal supuesta situación, controvirtiendo los argumentos invocados. Agregó que la demandada ha contratado personal, lo que no se condice con la circunstancia de estar despidiendo trabajadores, y ha aumentado la remuneración de una gran cantidad de trabajadores en el año 2024. Sobre los hechos, detalló que desde 1998 se ha desempeñado principalmente como Jefa UTP, y ocasionalmente, como docente de aula. Indicó que durante su gestión siempre tuvo como prioridad el cuidado de los estudiantes y la mejora del rendimiento educativo, lo que se ha demostrado con el constante crecimiento del establecimiento y sus buenos resultados académicos, así como también incentivó el desarrollo espiritual de los estudiantes. Señaló que durante su trayectoria trabajó por crear buenas relaciones interpersonales, privilegiando el trabajo colaborativo entre docentes, en un ambiente positivo y humano. Sobre el despido, precisó que el día 9 de diciembre de 2024 fue llamada por la Directora, Sra. Roxana Urtubia, a su oficina, donde se encontraba ella con otras dos personas desconocidas, y le hicieron entrega de un documento denominado “aviso de término de contrato” por causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sustentado en una supuesta ineficiencia en el uso de recursos humanos y asignación de tiempos profesionales, existiendo además una sobredotación de

Fallo

por tanto, debe ser abordada por el Colegio. 3. La Fundación Educacional Colegio San Francisco de Asís de Chiloé efectuó despidos a más personas en 2024. Se colige lo anterior de los finiquitos acompañados en autos de don Carlos Pérez, Claudia Cuyul, Verónica Gallardo, Gonzalo Clavería, Makarena Díaz, Patricia Gallegos y Silvia Díaz, todos desvinculados en el mes de diciembre de 2024, así como de las cartas de despido remitidas a dichos funcionarios, todas por la causal de necesidades de la empresa, citando los mismos informes de NOVASUR. En el mismo sentido declararon los testigos. El Sr. Muñoz y el Sr. Clavería ambos precisaron haber sido desvinculados, y la Sra. Oyarzún manifestó también que en diciembre de 2025 hubo más despidos, al menos 14 por no renovación de contrato y 2 de funcionarios antiguos. 4. Con posterioridad al despido de la Sra. Gallegos, Sra. Díaz y Sra. Díaz, en marzo de 2025, el Colegio se encontraba activamente buscando profesores de diversas asignaturas, y contrató, efectivamente, al menos 3 profesionales el año 2025. Es posible afirmar lo anterior a raíz de la captura de pantalla acompañada por la parte denunciante de fecha 1° de marzo de 2025, donde se manifiesta que el Colegio San Francisco de Asís de Castro requiere profesores en prácticamente todas las asignaturas y áreas, incluido el cargo de fonoaudióloga. Si bien dicha publicación no está efectuada en la red social oficial del colegio, sino que por una persona natural en un grupo afín al rub

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Castro, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demandas. 1. RIT O-65-2025: Compareció doña Patricia Verónica Gallegos Barrientos, cédula nacional de identidad N°9.789.729-8, con domicilio en Nalhuitad S/N, Chonchi, e interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Fundación Educacional Colegio San Francisco de Chiloé,

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