Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-3-2026

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-3- 2026, compareciendo don Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara número 200, oficina 405, comuna de Las Condes, asistida legalmente por el abogado doña Camila Tapia Abril, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA representada por doña Elizabeth Marlene Allendes Arriagada, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte número 608, piso 2 (edificio Dicrep) de esta ciudad, asistida por el abogado don Luis Pedro Clerc Aravena.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Comercial Eccsa S.A., dedujo en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Elizabeth Marlene Allendes Arriagada, una reclamación de multa administrativa, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa número 1993/25/78 de fecha 18 de noviembre de 2025 o en subsidio, que se rebaje el monto de esta la misma, al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que don Luis Pedro Clerc Aravena, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, contesta la demanda y solicita su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que en audiencia preparatoria se estableció como hecho indubitado el siguiente: Que por resolución de multa número 1993/25/78, de fecha 18 de noviembre de 2025 se impuso a la empresa reclamante Comercial ECSSA S.A., por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia la sanción por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores: Paola Betancourt Rogel, C.I.16.372.207-0; Genesis Diaz Diaz, C.I.20.645.268-4; María José Lefipan Jaramillo, C.I.19.555.229-0; Magdalena Coronado Matamala, C.I.15.548.800-K; Damaris Guerrero Nichi, C.I.20.314.928-K; Sebastián Obando, C.I.19.554.002-0; Ana Urdiles Aravena, C.I.14.083.962-0; Nicolas Delgado Matus, C.I.19.089.804-0; Pablo Jara Robles, C.I.16.805.976- 0; Yasmin Chaura Monsalve C.I.17.200.931-K; al alterar unilateral y discrecionalmente la entrega del beneficio, acerca de la facultad de los trabajadores de elegir el tipo de compensación (día libre o pago del día con recargo) a recibir por los días festivos trabajados, toda vez que se constató que, en los días feriados 16/07/2025; 15/08/2025 y 31/10/2025 el empleador determinó de forma unilateral no ofrecer ni pactar la modalidad de compensación remuneracional e instruyó únicamente la posibilidad de otorgar descanso compensado, contrariamente a lo que se venía dando hasta antes de los festivos señalados. Norma infringida sancionadora artículo 5 inciso 3º y artículos 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código Del Trabajo. Se impuso una multa de 60 UTM. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora Comercial Ecssa S.A., produjo la siguiente prueba Documental: a) Resolución de multa N°1993/25/78 de fecha 18 de noviembre de 2025 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. b) Correo electrónico de notificación de multa N°1993/25/78 de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Inspección Provincial del Trab

Fallo

se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la reclamación deducida por don Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Comercial Eccsa S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Elizabeth Marlene Allendes Arriagada, dejándose sin efecto la resolución de multa número 1993/25/78 de fecha 18 de noviembre de 2025. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-3-2026 Ruc N° 26-4-0748351-K Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-3- 2026, compareciendo don Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado, en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara número 200, oficina 405, comuna de Las Condes, asistida legalme

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