NAVARRO/MUÑOZ
Rol
M-70-2025
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2025, comparece NICOLE ALEJANDRA NAVARRO FUENTES, trabajadora, cédula de identidad N° 16.670.402-2, con domicilio en Uno Oriente 640, comuna de Talagante quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de MARJORIE CAROLINA MUÑOZ AGUILERA, MARJORIE CAROLINA MUÑOZ AGUILERA cédula de identidad N° 15.452.775-3, persona natural, con domicilio en Gino Whitel y Heston N° 2256, San Bernardo, solicitando se declare procedente el autodespido y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 50% y feriado legal y proporcional, con reajustes, intereses y costas, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de ambas partes. El tribunal confiere traslado para contestar la demanda, evacuándose en la referida audiencia. Que, en la misma fecha a continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Que, en la misma audiencia única, las partes incorporaron su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente fallo. Que, por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 13 de marzo de 2026 a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante expone como antecedentes generales de la relación laboral los siguientes: Inicio de la relación laboral: 07 de agosto de 2023, Cargo: Vendedora, Lugar de trabajo: Avenida Bernardo O’Higgins N°848, Talagante, Jornada de trabajo: lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y sábado de 10:00 a 14:00 horas, Remuneración: $638.509, Naturaleza del contrato: indefinido, Fecha de término de la relación laboral: 11 de agosto de 2025. Señala que puso término a su contrato mediante despido indirecto, fundado en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N°7, imputando a su empleadora diversos incumplimientos, entre ellos irregularidades en el pago de remuneraciones, inexistencia de reglamento interno, deficiencias en condiciones de higiene y seguridad, incumplimiento de la reducción de jornada a 40 horas y otras situaciones que, a su juicio, constituyen incumplimientos graves del empleador. En mérito de ello solicita se declare procedente el autodespido y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones indicadas en su demanda. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2026, se lleva a cabo audiencia única de contestación, conciliación y prueba. El tribunal confiere traslado a la parte demandada para contestar la demanda, quien procede a efectuarlo en los siguientes términos: solicita desde ya el rechazo íntegro de la demanda, con costas, controvirtiendo todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte demandante, en especial la efectividad de haber incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Señala que las remuneraciones de la actora fueron pagadas, que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente enteradas, que no existió incumplimiento en materia de jornada, ni de feriado, ni de condiciones de higiene y seguridad en los términos expuestos en la demanda, y que tampoco se verificaron los hechos que la trabajadora describe como constitutivos de vulneración grave de sus derechos. Agrega que, aun en el evento de estimarse acreditada alguna irregularidad por parte del empleador, ésta no reviste en caso alguno la entidad o gravedad necesaria para configurar la causal del artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, desde que no se trata de incumplimientos esenciales ni de una magnitud tal que hiciera intolerable la continuación del vínculo laboral. Refiere asimismo que la trabajadora no se encontraba facultada para poner término al contrato por la vía del autodespido y que, en consecuencia, no resultan procedentes las indemnizaciones ni prestaciones reclamadas en autos. En subsidio, opone que el feriado legal y proporcional demandado fue pagado, según daría cuenta la documentación acompañada en audiencia. TERCERO: Que, en la referida audiencia única, el Tribunal establece los siguientes hechos pacíficos, o no controvertidos: 1.- Que entre las partes existió una relación la
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por NICOLE ALEJANDRA NAVARRO FUENTES en contra de MARJORIE CAROLINA MUÑOZ AGUILERA. II. Que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, ni feriado legal y proporcional. III. Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-70-2025 RUC 25- 4-0720133-K Proveyó don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante a trece de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Talagante, trece de marzo de dos mil veintiséis.- VISTOS: Que, con fecha 03 de octubre de 2025, comparece NICOLE ALEJANDRA NAVARRO FUENTES, trabajadora, cédula de identidad N° 16.670.402-2, con domicilio en Uno Oriente 640, comuna de Talagante quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de MARJORIE CAROLINA
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