2do Juzgado de Letras de Talagante

HOGAR KOINOMADELFIA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIA

Rol

I-40-2025

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Hernández Lemus, en representación de la Fundación Koinomadelfia, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3632/25/76, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Inspección del Trabajo de Talagante, mediante la cual se aplicaron diversas sanciones administrativas derivadas de una fiscalización practicada a la institución, solicitando que dichas multas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, rebajadas prudencialmente. La resolución de multa que se impugna habría constatado las siguientes infracciones: Primero, no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de doña Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7. Segundo, no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y hora de salida en forma diaria respecto de la jornada de trabajo, situación que afecta a doña Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero de 2025 y el 13 de agosto de 2025. Tercero, no suspender las faenas en forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 13 de agosto de 2025 a la trabajadora Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7, ocurrido en Avenida Pajaritos N° 1377, comuna de Peñaflor. Tal hecho constituye un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispensables para evitar otras incapacidades en el trabajo y que protejan eficazmente la vida, salud e integridad física de los trabajadores al interior de la empresa. Cuarto, no contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esta infracción afecta a doña Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de las personas trabajadoras. Quinto, no contar con matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales (MIPER) respecto de doña Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de las personas trabajadoras. Nota: obligación a partir de una persona trabajadora contratada. Sexto, no informar oportuna y adecuadamente a cada persona trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos determinados conforme a los riesgos inherentes. Lo anterior afecta a doña Ana María Miranda Cárcamo, RUT N° 11.711.154-7. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida por Fundación Koinomadelfia en contra de la Resolución de Multa N°3632/25/75, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, solo en cuanto se dirá. II.- Que se mantiene íntegramente la multa N°3632/25/75-1, aplicada por no contener el contrato de trabajo la estipulación relativa a la duración y distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Ana María Miranda Cárcamo. III.- Que se mantiene íntegramente la multa N°3632/25/75-2, aplicada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, al no consignar diariamente la hora de entrada y salida de la trabajadora antes individualizada. IV.- Que se deja sin efecto la multa N°3632/25/75-3, aplicada por no suspender las faenas en forma inmediata con ocasión del accidente ocurrido el día 13 de agosto de 2025, por estimarse que la resolución administrativa incurrió en error de hecho respecto de las circunstancias que configuraban la exigibilidad de dicha obligación. V.- Que se rebaja prudencialmente la multa N°3632/25/75-4, aplicada por no contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, fijándose en 2 UTM. VI.- Que se rebaja prudencialmente la multa N°3632/25/75-5, aplicada por no contar con matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales (MIPER), fijándose en 2 UTM. VII.- Que se rebaja prudencialmente la multa N°3632/25/75-6,

Texto Completo (Preview)

Talagante, trece de marzo de dos mil veintiséis.- Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Hernández Lemus, en representación de la Fundación Koinomadelfia, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3632/25/76, de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por la Inspección del Trabajo de Talagante, mediante la cual se aplicaron diversas sanciones admini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica