GUTIÉRREZ/GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A.
Rol
O-1315-2024
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Resumen
Juan Pablo Gutiérrez demandó a su ex empleador por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales tras ser desvinculado el 27 de junio de 2024, tras haber trabajado desde abril de 2023. El tribunal desestimó la demanda, considerando que el despido fue procedente y que el finiquito firmado por el demandante, que incluía indemnizaciones, tenía efecto de cosa juzgada.
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1315-2024 comparece JUAN PABLO GUTIERREZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad 8.974.589-6, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador: (1) MANPOWER SERVICIOS INTEGRALES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 80.581.500-0, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por Fernando Concha Maser, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en El Bosque Central N° 92, piso 5, Santiago, Región Metropolitana; (2) SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T: 99.509.660-9, representada para estos efectos por German Muñoz Coello, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Amunategui 880, local 1, Santiago; (3) GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURSING S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T.: 77.442.825-9, representada legalmente por René Johansson Carabia, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Los Tres Antonios 119, Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de SAMSUNG ELECTRONIC CHILE LTDA, empresa del giro de su denominación, R.U.T.: 77.879.240-0, representada legalmente por Franco Basulto Kurren, subgerente, o quien lo reemplace según el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 6000, piso 6, Las Condes; y expone: Que con fecha 01 de septiembre del año 2009 comenzó a prestar servicios en funciones de “SUPERVISOR VENTAS DE TERRENO” de la línea electrónica de la marca “Samsung”, suscribiendo de manera sucesiva e ininterrumpida c
Fundamentos
fundamentos: Que su representada, con fecha 01 de abril de 2023, contrató al Sr. Juan Gutiérrez Inostroza para que prestara servicios como Supervisor (a) Senior (AVTV). Para efectos del cálculo de las indemnizaciones, la remuneración corresponde al monto de $2.585.268, promedio de los últimos 3 meses íntegramente percibidos por el trabajador, controvirtiendo la base de cálculo señalada en la demanda. Que con fecha 27 de junio de 2024 se desvinculó al demandante cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley, por la causal contenida en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que el día 8 de julio de 2024, el actor acudió a la Notaria de Pedro Hidalgo de Concepción para firmar y ratificar finiquito de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2023, en el cual se indemnizó al demandante por el monto total de $29.911.956 que corresponde a las siguientes prestaciones: Feriado $2.371.763; Mes de aviso $2.585.268; Indemnización por años de servicio $2.585.268; indemnización contractual pactada $22.369.657. Opone excepción de transacción derivada de finiquito con efecto de cosa juzgada. Esto referido al cobro de semana corrida respecto de lo cual no se efectuó ningún tipo de reserva. Reitera que no son controvertidos por su representada: 1.- Es efectivo que existió una relación laboral entre las partes, la cual se inició con fecha 1 de abril de 2023 y su término se verificó el día 27 de junio de 2024. 2.- Es efectivo que el demandante estaba contratado para desempeñar el cargo de Supervisor de Ventas y que ejercía tales labores en la ciudad de Concepción. 3.- Es efectivo que, conforme a la naturaleza del cargo desempeñado, el demandante estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, conforme al art. 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 4.- Es efectivo que término de la relación laboral fue por la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5.- Es efectivo que al momento de suscribir finiquito al actor se le descontó la suma de $583.283.- por concepto de descuento Aporte Empleador al Seguro Cesantía (AFC) respecto de la indemnización por años de servicios. Asegura que su parte cumplió con las formalidades del despido y que esta decisión se afianza en las actuales condiciones del mercado en relación con el servicio prestado al cliente, lo que hizo necesario reestructurar el funcionamiento de la unidad en que se desempeñaba, lo que deriva en su desvinculación. Controvierte del monto de la remuneración, la continuidad laboral invocada y el régimen de subcontratación, negando -además- la procedencia de las demás prestaciones reclamadas. C.- Que la demandada Samsung Electronic Chile Ltda. No contestó la demanda, sin perjuicio que compareció representada a las actuaciones del procedimiento por medio de su abogada. Y la demandada Servicios Logísticos S.A., se mantuvo rebelde en este procedimiento. TERCERO, Que, en la
Fallo
Por tanto, su representada no es parte legítima para soportar esta acción y no puede tener responsabilidad en las prestaciones que se reclaman. Excepción de pago. Como se ha señalado en la demanda, la relación laboral con Manpower estuvo vigente entre el 01 de septiembre del año 2009 y el 31 enero de 2021, fecha en que se le dio término firmando el trabajador finiquito sin reserva de derechos, percibiendo una suman total de $15.000.000.- por concepto de indemnización, los que fuero íntegramente pagados mediante transferencia electrónica el día 03 de febrero del año 2021. Por tanto, en el caso que se determine que Manpower es legitimada pasiva de estos autos, solicito Tener por pagada al menos la suma de $15.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. En cuanto a la contestación de la demanda propiamente tal, controvierte las circunstancias alegadas en la demanda. No es efectivo que a Manpower le afecte una presunción de continuidad de empresa. En cuanto a los hechos aceptados, únicamente se reconoce la prestación de servicios entre el demandante y su representada entre los años 2009 y enero 2021, terminando ésta con pago de finiquito y por causal de mutuo acuerdo de las partes. B.- La demandada Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., del giro servicios, con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero del Rio 508 de Santiago, comparece representada por su abogada María Riscal Alfieri, quien contestó la demand
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Concepción, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-1315-2024 comparece JUAN PABLO GUTIERREZ INOSTROZA, cédula nacional de identidad 8.974.589-6, desempleado, domiciliado para estos efectos en Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda en procedimiento de
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