CORP.MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-79-2025
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de existir un error de hecho respecto de la resolución reclamada. 2.- Antecedentes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Carlos Zepeda Hidalgo, abogado, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, interponiendo reclamación judicial de multa administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por su Jefa Inspectora Provincial doña Marcela Pérez Pulgar, solicitando se deje sin efecto la sanción administrativa impuesta mediante Resolución Exenta N°142 de 20 de agosto de 2025, que confirmó la Resolución de Multa Administrativa N°8379/24/59, la cual aplicó a la reclamante una multa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, o, en subsidio, se disponga su rebaja al menos en un cincuenta por ciento. Expone la reclamante que la multa tiene su origen en una fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo, en cuyo contexto se habría constatado una infracción consistente en no remesar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes las cuotas correspondientes a créditos sociales descontados a determinadas trabajadoras, específicamente a las funcionarias Ximena Pilar Barraza Olivares, Claudia Andrea Godoy Fuentes y Marizel Millán Ortega, conducta que fue calificada como infracción al artículo 22 inciso primero de la Ley N°18.833, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, imponiéndose en consecuencia la referida multa administrativa a beneficio fiscal. Indica que, notificada la resolución sancionatoria, la Corporación interpuso oportunamente recurso de reconsideración administrativa, sosteniendo que la multa se fundaba en un error de hecho, por cuanto las cuotas de crédito social efectivamente habrían sido remesadas a la Caja de Compensación Los Andes, circunstancia que, según afirma, no habría sido debidamente considerada por la fiscalizadora actuante. No obstante, mediante Resolución Exenta N°142 de 20 de agosto de 2025, la Dirección del Trabajo rechazó dicha reconsideración, confirmando íntegramente la sanción aplicada. Sostiene la reclamante que la resolución administrativa impugnada incurre en error de hecho, al haber tenido por configurada la infracción a partir de una apreciación equivocada de los antecedentes relativos al pago de las cuotas de crédito social, afirmando que tales pagos fueron realizados íntegramente con anterioridad a la fiscalización, lo que se acreditaría mediante diversos comprobantes de pago correspondientes a remesas efectuadas a la Caja de Compensación Los Andes en distintas fechas del año 2024. Agrega que la circunstancia de que dichos comprobantes no hubiesen estado disponibles al momento de la fiscalización no altera el hecho material del cumplimiento de la obligación, por lo que la sanción se fundaría en una valoración incompleta o errónea de los antecedentes, desconociendo pagos efectivamente realizados. Asimismo, sostiene que la resolución que rechazó la reconsideración habría interpretado que los antec
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-79-2025 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Carlos Zepeda Hidalgo, abogado, en representación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, interponiendo reclamación judicial de multa administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Traba
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