VEGA/RED CARGO LOGISTICA S.A.
Rol
O-671-2024
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El trabajador, chofer con más de 20 años de servicio, fue despedido el 11 de julio de 2024 por supuesta imprudencia tras un accidente de tránsito, lo que la empresa alegó como incumplimiento grave de sus obligaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt declaró el despido como injustificado, ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes.
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refieren que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 15 de diciembre de 2003, desempeñándose como chofer profesional de camión de carga interurbana. Hace presente que, si bien la razón social de la empleadora varió en el tiempo con razones sociales tales como "Empresa Alberto Díaz Parraguez EIRL", "Transportes Díaz E Hijo S.A." y "TAD SpA", la demandada siempre reconoció la continuidad laboral respecto de las denominaciones anteriores. Durante la vigencia del vínculo, el trabajador estuvo afiliado al "Sindicato N°2 de Empresa Alberto Díaz Parraguez EIRL", manteniendo a la fecha de término de la relación laboral un contrato colectivo suscrito el 22 de diciembre de 2022. Al momento del término de la relación laboral, el demandante percibía una remuneración de carácter mixta, cuyo monto para efectos del cálculo de indemnizaciones se solicita fijar en $2.738.485.-. Expone que la relación laboral se extendió por más de 20 años, finalizando el 11 de julio de 2024 mediante la invocación de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el que fue fundado por la demandada en un accidente de tránsito en que participó su representado, ocurrido el 4 de julio de 2024 en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 3.069, mientras el actor transportaba combustible hacia un servicentro Shell en Castro. Según la carta de despido, el accidente se produjo por "imprudencia" del trabajador al realizar un viraje en zona prohibida (doble línea continua y señalización vertical), lo que colisionó con un bus de pasajeros. Su ex empleador alegó haber sufrido costos asociados al siniestro por aproximadamente $50.000.000.- y argumentó en la carta que el hecho no era aislado, citando incidentes previos por derrame de diésel, sobrellenado y choques menores entre 2022 y 2024. Finaliza la carta de despido remitiéndose a la cláusul
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos comparecen los abogados Felipe Andrés Naudam Azema y Dusan Yure Gasic Klett, en representación de don Héctor Benito Vega Reyes, chofer profesional, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 457 comuna de Valdivia, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su empleador directo, Red Cargo Logística S.A., representada legalmente por Fernando Ramón Díaz Contreras, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alto Hualpén ruta 5 km 16 comuna de Puerto Montt, como demandada principal, y en contra de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., representada por don Nicolás Correa Ferrer, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Cóndor Sur 520 comuna de Huechuraba, como demandada solidaria o subsidiaria por su responsabilidad en régimen de subcontratación, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refieren que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 15 de diciembre de 2003, desempeñándose como chofer profesional de camión de carga interurbana. Hace presente que, si bien la razón social de la empleadora varió en el tiempo con razones sociales tales como "Empresa Alberto Díaz Parraguez EIRL", "Transportes Díaz E Hijo S.A." y "TAD SpA", la demandada siempre reconoció la continuidad laboral respecto de las denominaciones anteriores. Durante la vigencia del vínculo, el trabajador estuvo afiliado al "Sindicato N°2 de Empresa Alberto Díaz Parraguez EIRL", manteniendo a la fecha de término de la relación laboral un contrato colectivo suscrito el 22 de diciembre de 2022. Al momento del término de la relación laboral, el demandante percibía una remuneración de carácter mixta, cuyo monto para efectos del cálculo de indemnizaciones se solicita fijar en $2.738.485.-. Expone que la relación laboral se extendió por más de 20 años, finalizando el 11 de julio de 2024 mediante la invocación de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el que fue fundado por la demandada en un accidente de tránsito en que participó su representado, ocurrido el 4 de julio de 2024 en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 3.069, mientras el actor transportaba combustible hacia un servicentro Shell en Castro. Según la carta de despido, el accidente se produjo por "imprudencia" del trabajador al realizar un viraje en zona prohibida (doble línea continua y señalización vertical), lo que colisionó con un bus de pasajeros. Su ex empleador alegó haber sufrido costos asociados al siniestro por aproximadamente $50.000.000.- y argumentó en la carta que el hecho no era aislado, citando incidentes previos por derrame de diésel, sobrellenado y choques menores entre 2022 y 2024. Finaliza la carta de despido remitiéndose a la cláusula séptima letra f) del contrato de trabajo, así como a la peligrosidad y alto riesgo de los
Fallo
Por tanto, solicita que ENEX S.A. sea declarada solidaria o subsidiariamente responsable de todas las indemnizaciones y prestaciones demandadas, según corresponda en caso de que la demandada acredite el ejercicio del derecho de información y retención. Previos fundamentos de derecho, solicita en definitiva, que se acoja la demanda en todas sus partes, que se aclare que el despido de marras ha sido indebido y se ordene a las demandadas el pago, en forma solidaria o subsidiaria el pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización por años de servicio (11 años con tope legal): $30.123.335.-. 2. Recargo legal del 80% (Art. 168 letra c): $24.098.668.-. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.738.485.-. 4. Diferencias por "horas de espera": $7.360.000.-. 5. Remuneraciones por nulidad del despido: El monto mensual de $2.738.485.- hasta la convalidación. 6. Reajustes, intereses y costas del juicio. Segundo: Que la demandada principal empresa Red Cargo Logística S.A., representada por la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, comparece solicitando el rechazo íntegro de la demanda interpuesta por don Héctor Benito Vega Reyes, argumentando que el despido se ajustó plenamente a derecho y que no existen deudas por prestaciones laborales, solicitando además la condena en costas para la parte demandante. Como defensa previa, la demandada opone excepción de finiquito. Sostiene que el actor suscribió voluntariamente finiquito el 29 de julio de 2024 ante ministro de fe. En su cláu
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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos comparecen los abogados Felipe Andrés Naudam Azema y Dusan Yure Gasic Klett, en representación de don Héctor Benito Vega Reyes, chofer profesional, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 457 comuna de Valdivia, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobr
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