COMERCIAL PORVENIR SPA./IPT MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-80-2024
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la reclamación de Comercial Porvenir SPA contra las multas N.º 8514/2024/57-1 y N.º 8514/2024/57-2, argumentando que la acción fue presentada fuera del plazo legal de 15 días hábiles, lo que la hizo improcedente. La Inspección del Trabajo había constatado infracciones graves durante una fiscalización, y la empresa no cumplió con los requisitos de admisibilidad para revisar la multa.
Hechos
hechos similares. En consecuencia, solicita al tribunal acoger la reclamación, declarar improcedentes las multas N.º 8514/2024/57-1 y N.º 8514/2024/57-2, o en subsidio rebajarlas al mínimo legal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, contesta la demanda solicitando el rechazo íntegro de la reclamación judicial interpuesta con expresa condena en costas. Previo al fondo interpone excepción de caducidad, señalando que las multas administrativas N.º 8514/2024/57-1 y 57-2 fueron notificadas el 31 de julio de 2024, por lo que el plazo de 15 días hábiles para reclamar judicialmente venció el 22 de agosto de 2024. Afirma que la empresa presentó su acción recién el 2 de diciembre de 2024, fuera de plazo, lo que hace improcedente la reclamación. En subsidio, se opone la excepción de falta de presupuesto de la acción, argumentando que la empresa ya hizo uso de la vía administrativa de reconsideración prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea mediante Resolución Exenta N.º 1313-28539/2024. Sostiene que, al no haberse cumplido los requisitos de admisibilidad, el tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la multa ni revisar la infracción misma, pues la ley limita la revisión judicial a casos de error de hecho o subsanación acreditada, lo que no ocurrió en este caso. En cuanto al fondo, la Inspección del Trabajo detalla que la fiscalización realizada en julio de 2024 constató infracciones graves, entre ellas la falta de consignación escrita de modificaciones contractuales relativas a remuneraciones y la omisión de anexos en las liquidaciones de sueldo que detallaran comisiones y bonos. Estas infracciones fueron respaldadas en actas de fiscalización que gozan de presunción legal de veracidad. Respecto al argumento de la empresa sobre el supuesto cómputo erróneo del plazo, la defensa aclara que la normativa vigente establece qu
Fundamentos
considerando como fecha de presentación el 17 de septiembre de 2024, lo que derivó en el rechazo por extemporaneidad. La demandante alega que este error de cómputo vulneró sus derechos, dejándola en absoluta indefensión, pues la autoridad no analizó los antecedentes acompañados ni ponderó la posibilidad de rebajar prudencialmente las multas. Afirma que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al desconocer el principio de impugnabilidad y al no considerar que la empresa nunca había sido sancionada por hechos similares. En consecuencia, solicita al tribunal acoger la reclamación, declarar improcedentes las multas N.º 8514/2024/57-1 y N.º 8514/2024/57-2, o en subsidio rebajarlas al mínimo legal, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada, la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, contesta la demanda solicitando el rechazo íntegro de la reclamación judicial interpuesta con expresa condena en costas. Previo al fondo interpone excepción de caducidad, señalando que las multas administrativas N.º 8514/2024/57-1 y 57-2 fueron notificadas el 31 de julio de 2024, por lo que el plazo de 15 días hábiles para reclamar judicialmente venció el 22 de agosto de 2024. Afirma que la empresa presentó su acción recién el 2 de diciembre de 2024, fuera de plazo, lo que hace improcedente la reclamación. En subsidio, se opone la excepción de falta de presupuesto de la acción, argumentando que la empresa ya hizo uso de la vía administrativa de reconsideración prevista en el artículo 512 del Código del Trabajo, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea mediante Resolución Exenta N.º 1313-28539/2024. Sostiene que, al no haberse cumplido los requisitos de admisibilidad, el tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la multa ni revisar la infracción misma, pues la ley limita la revisión judicial a casos de error de hecho o subsanación acreditada, lo que no ocurrió en este caso. En cuanto al fondo, la Inspección del Trabajo detalla que la fiscalización realizada en julio de 2024 constató infracciones graves, entre ellas la falta de consignación escrita de modificaciones contractuales relativas a remuneraciones y la omisión de anexos en las liquidaciones de sueldo que detallaran comisiones y bonos. Estas infracciones fueron respaldadas en actas de fiscalización que gozan de presunción legal de veracidad. Respecto al argumento de la empresa sobre el supuesto cómputo erróneo del plazo, la defensa aclara que la normativa vigente establece que las solicitudes de reconsideración deben presentarse en línea o en oficina, no mediante carta certificada. Por ello, la presentación efectuada el 17 de septiembre de 2024 ingresó fuera del plazo legal de 30 días hábiles administrativos, lo que justificó su rechazo por inadmisibilidad.
Fallo
En mérito de lo expuesto, la Inspección Provincial del Trabajo solicita que se acojan las excepciones de caducidad y, en subsidio, de falta de presupuesto de la acción, y que se rechace la reclamación judicial interpuesta por Comercial Porvenir SpA, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 4 de junio de 2025, se lleva a cabo audiencia preparatoria en la presente causa, en presencia de la reclamada y en ausencia de la reclamante, en la que luego de la relación somera de la demanda y de la contestación y atendida la incomparecencia de la reclamante, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Se procede por la reclamada a ofrecer la prueba de la que se valdrá en la audiencia de juicio y se fija fecha de esta. CUARTO: Que, con fecha 11 de junio de 2025, se lleva a cabo audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de ambas partes, en la que se procede a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, a realizar las observaciones a la misma y se fija fecha de la audiencia de juicio. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la reclamante de autos, atendida su incomparecencia a la audiencia preparatoria, no ha incorporado prueba. SEXTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la reclamada de autos, ha incorporado los siguientes medios de prueba: 1.- Carátula de informe de fiscalización N°1313/2024/1466; 2.- Informe de exposición N°1313/2024/1466, de fecha 23 de julio de 2024; 3.- Resolución de multa N°8514/24/57,
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, trece de marzo de dos mil veintiséis PRIMERO: Que, comparece MARCELO RUIZ BOMBALET, abogado, cédula de identidad N° 13.523.371-4, en representación de COMERCIAL PORVENIR SPA., rol único tributario N° 76.217.386-7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N° 2812, oficina 712, comuna de Las Condes Santiago, quien interpone reclamació
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