BRIZUELA/OBRIEN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
O-3823-2025
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, con esta fecha se celebró la audiencia de juicio, para conocer de la demanda interpuesta por don LEONARDO BRIZUELA CALZADA, cédula de identidad N° 27.664.402-5, soltero, cubano, cajero, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 129 comuna de Santiago, en procedimiento ordinario en contra de O’BRIEN & KEOHAN COMPAÑIA LIMITADA, representada legalmente por Paulo Miguel Dettoni Alvarez, cédula de identidad N° 13.663.868-8 ambos domiciliado para estos efectos en calle Dr. Manuel Barros Borgoño 13, comuna de Providencia, a fin que se declare el autodespido, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. Expone que con fecha 2 de noviembre de 2023 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose como copero, ayudante de cocina, garzón y bartender, firmándose el contrato de trabajo el 1 de marzo de 2024, pactándose un sueldo base de $460.000, gratificación del 25% de lo devengado respecto del ejercicio comercial, además de propinas, con una jornada de 44 horas semanales en horario nocturno distribuida entre martes y sábado. Señala que durante la vigencia de la relación laboral su empleador incurrió en incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, consistentes en no pago de cotizaciones previsionales y no pago de propinas, indicando como cotizaciones adeudadas aquellas correspondientes a diversos meses respecto de AFP UNO, FONASA y seguro de cesantía, y como propinas adeudadas las correspondientes a determinados días de los meses de abril y mayo. Sostiene que, debido a dichos incumplimientos, con fecha 13 de mayo de 2025 decidió autodespedirse, comunicándolo mediante carta enviada al empleador y a la Inspección del Trabajo el 14 de mayo de 2025, fundando su decisión en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, consistentes en el no pago de cotizaciones previsionales, atrasos reiterados en el
Fundamentos
considerando la remuneración de $ 575.000.- V.- Todas las sumas se deberán pagar con sus intereses y reajustes conforme establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, VII.- cada parte pagará sus costas Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. RIT : O-3823-2025 RUC : 25- 4-0680679-3 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 64, 68 y siguientes, 73, 160 N° 7, 171, 173, y 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 483 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Convenio N° 132 de la OIT y demás disposiciones legales aplicables, se declara que se: 1° Que, se acoge la acción subsidiaria interpuesta, solo en cuanto se declara justificado el auto despido efectuado por don LEONARDO BRIZUELA CALZADA, en contra de O’BRIEN & KEOHAN COMPAÑIA LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que, el (auto) despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato es justificado, por lo que se debe pagar: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.150.000; b) indemnización sustitutiva del aviso previo por $575.000; y, c) recargo legal del 50% por $ $575.000; II.- Que, se le adeuda al trabajador las siguientes prestaciones laborales: a) feriado proporcional por $153.333; y, b) propinas adeudadas por $57.044; III.- Que, encontrándose impagos las cotizaciones previsionales de Cotizaciones previsionales en AFP UNO; b) Cotizaciones en AFC y FONASA (mismo período), remítase copia de estos antecedentes a las instituciones previsionales correspondientes, para que procedan al cálculo de las cotizaciones adeudadas y su posterior cobro si ello procediere; IV.- Que, mientras no conste la convalidación del despido, se declare la nulidad del despido hasta que se p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que, con esta fecha se celebró la audiencia de juicio, para conocer de la demanda interpuesta por don LEONARDO BRIZUELA CALZADA, cédula de identidad N° 27.664.402-5, soltero, cubano, cajero, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 129 comuna de Santiago, en proc
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