MANRÍQUEZ/GRT INGENIERIA E INSPECCIONES TECNICAS LIMITADA
Rol
T-233-2024
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Resumen
El trabajador fue despedido sin justificación y sin cumplir las formalidades legales, tras ser acusado de robo por el nuevo gerente, lo que afectó su integridad y honra. El tribunal determinó que el despido vulneró sus derechos fundamentales, acogiendo la denuncia y omitiendo pronunciarse sobre la demanda subsidiaria.
Hechos
visto totalmente arruinado, escuchando rumores durante todo el mes de diciembre acerca de que el nuevo jefe iba a “cortar cabezas” y que el primer candidato sería el actor. Así, después de la navidad del 2023, al actor le fue referido por dos compañeros de trabajo que el nuevo gerente habría informado al resto de los trabajadores la detección de inspectores que estaban “robando” en la empresa, sindicando como “ladrones” al denunciante y a otro compañero de trabajo. Esta situación habría de terminar por menoscabar el ánimo del actor, ya que luego otros compañeros de trabajo habrían vuelto a conversar con él para aclarar la información difundida por el gerente, ya que se habrían enterado que ésta también habría sido comunicada a algunos clientes de la empresa. Agrega que el 28 de diciembre de 2023 su representado se habría comunicado con la asistente de gerencia para pedir explicaciones al respecto, señalando ésta que así estaba el panorama y además le habría comunicado que ese sería su último día de trabajo ya que a partir de enero del año 2024 ya no seguiría trabajando. Debido a lo anterior, el trabajador habría presentado un reclamo en la Inspección del Trabajo. 1.4.- Despido vulnerador de derechos fundamentales Al respecto señala que el día 4 de enero de 2024 el trabajador habría recibido una carta de parte del señor Hernández, la que transcribe; en ella se lee, entre otras aseveraciones, que el trabajador debiera hacer llegar todo lo pendiente a sus abogados, de lo contrario lo perseguirá por delito de apropiación indebida o receptación; a renglón seguido le comunica que a partir de ese momento lo “desvincula” sin expresión de causal y sin cumplimiento de las formalidades por cuanto está estudiando una querella en su contra por los delitos antes indicados, además de estafa “por el concepto de dineros que me pertenecen y que te habrías supuestamente apropiado a través tratos directos que tu tenías con mis clientes”; luego alude a que estaría estudiando interpon
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de la medida. En el caso de autos y respecto de las garantías en análisis ha quedado establecido con los antecedentes indicados y analizados precedentemente que los indicios postulados por el denunciante resultan suficientes para determinar que la demandada vulneró los derechos fundamentales del denunciante, de allí que correspondía a aquél acreditar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, lo que no ha ocurrido en el caso sub lite dado la rebeldía de la parte demandada. En efecto, correspondía a la demandada acreditar que el despido del actor era razonable dado las circunstancias, pero al no haber comparecido no incorporó prueba al respecto. Por lo demás, la proporcionalidad y/o razonabilidad de un despido parte con el hecho de haber sido efectuado de conformidad a ley, esto es, haber cumplido las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, es más, el empleador se jacta de no haber cumplido dichas formalidad y enuncia que no las cumplirá y no asistirá a la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, según consta en la carta que remitió al trabajador vía correo electrónico de fecha 4 de enero de 2024, y que fue incorporada como prueba documental por el actor en la audiencia de juicio. Lo anterior demuestra la contumacia del empleador a respetar las reglas del orden jurídico laboral lo que permite presumir la nula racionalidad y proporcionalidad de su conducta. En consecuencia, no cabe entonces más que acoger la denuncia en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. IV.- EN CUANTO A LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Dado lo razonado precedentemente y en razón que se acogerá la acción interpuesta en lo principal de la demanda de autos, es que se omitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, sin perjuicio de los establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo respecto las indemnizaciones a que haya lugar. V.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO La parte demandante ha solicitado aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo por cuanto su empleador no habría pagado en forma íntegra sus cotizaciones previsionales. Era carga de la demandada acreditar el pago de estas cotizaciones en virtud de lo que prescribe el artículo 1698 del Código Civil, lo que no ha ocurrido en el caso sub lite por cuanto la demandada no rindió prueba alguna al encontrase rebelde. En todo caso, pesan sobre la demandada los apercibimientos de los artículos 453 n°1 inciso séptimo y 454 n°3 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada no contestó la demanda ni compareció a absolver posiciones sin causa justificada, razón por la cual se presumirá efectivo el hecho de no haberse enterado las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonas y AFC Chile, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. Pero en cuanto a su pago, se ordenará sólo el pago de
Fallo
se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la denuncia incoada por el actor en contra de su ex empleadora, en todas sus partes, declarando que el despido de que fue objeto el actor el 4 de enero de 2024 vulneró las garantías del artículo 19 N°1 y 19 N°4 de la Carta Fundamental con relación al artículo 2° del Código del Trabajo, resultando además ser un despido injustificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $7.817.040 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $7.817.040 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $3.908.520 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $710.640 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- La suma de $1.516.032 por concepto de remuneraciones pendientes de pago correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024. 6.- La suma de $1.444.968 por concepto de feriado legal y proporcional. II).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes. III).- Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones en AFP Capital y AFC Chile S.A., correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y 4 días del mes de enero de 2024, sobre la base de una remuneración imponible de $710.640. IV).- Que, la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y d
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Concepción, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA DISCUSION: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-233-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don JORGE LUIS MANRÍQUEZ ORTEGA, desempleado, representado por el abogado Luis Ricardo Friz Alarcón, ambos domiciliados en Concepc
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