Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BENAVENTE/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DAEM

Rol

T-161-2025

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece ANDRÉS EDUARDO BENAVENTE PEÑA, RUT: 18.812.169-1, domiciliado en Patricio Lynch N°2380, Concepción, quien deduce demanda denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT: 69.150.800-5, representada legalmente por EDUARDO SAAVEDRA BUSTOS, RUT: 10.686.102-1, ambos domiciliados en Sargento Aldea N°250, Talcahuano, en base a los siguientes hechos que a continuación se exponen: Relación circunstanciada de los hechos El demandante fue contratado por la Municipalidad de Talcahuano el 03 de julio de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de maestro eléctrico en la Unidad de Infraestructura dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Talcahuano. Naturaleza del Contrato: Al momento del despido, su contratación era de carácter indefinido. Funciones: Fue contratado como maestro eléctrico en la Unidad de Infraestructura del DAEM de Talcahuano, circunscribiéndose su trabajo a realizar mantenciones eléctricas a los colegios y salas cunas dependientes de dicho departamento. Jornada de Trabajo: La jornada estaba distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas y los viernes de 08:30 a 16:30 horas. Remuneraciones: Su remuneración ascendía a la suma de $791.570, monto que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. De la denuncia por ley “Karin” que motivó el despido lesivo de derechos fundamentales El 09 de enero de 2025, al inicio de la jornada de trabajo, el encargado don Tomás Osses solicitó al demandante y a un grupo de compañeros participar en una toma de fotografías de carácter NO OBLIGATORIO para el municipio. Se hizo hincapié en que la actividad no era obligatoria, y el demandante, junto a varios compañeros, decidió no participar, en su caso, porque no le gusta aparecer en ese tipo de acti

Fundamentos

Fundamentos de derecho En cuanto a la garantía de indemnidad: En virtud de los hechos expuestos, se manifiesta que el despido fue una represalia motivada por la denuncia efectuada ante la ex empleadora. Esto se encuadra con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, que señala que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades del empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido, se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por la interposición de denuncias o por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Esta garantía de indemnidad es expresión de la facultad de ejercer legítimamente los derechos (Constitución Política, artículo 19 N° 3) y se vincula con el derecho a presentar peticiones a la autoridad (Constitución Política, artículo 19 N°14). Este último derecho sería ilusorio si no se sancionaran las represalias del empleador cuando el trabajador lo ejerce. El procedimiento de Tutela Laboral se estableció para proteger la actuación del trabajador ante los organismos fiscalizadores, asimilándose la lesión de garantías constitucionales según el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. Los Tribunales de Justicia corroboran esta tesis, señalando que los poderes empresariales no pueden utilizarse para sancionar o reprimir el ejercicio de derechos fundamentales por los trabajadores, y que los actos o decisiones empresariales que constituyan una represalia por el ejercicio de un derecho fundamental deben ser declarados nulos, reponiendo la situación al momento anterior. La garantía asegura al trabajador indemnidad o inmunidad en el disfrute de sus derechos y prohíbe las represalias. La conducta sancionada y considerada lesiva de derechos fundamentales está en el artículo 485 del Código del Trabajo, y consiste en no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas, judiciales o por la interposición de denuncias, constituyendo una regla básica del Estado de Derecho. La doctrina, particularmente José Luis Ugarte, ha reconocido que la garantía de indemnidad impediría al empresario ocasionar daño por el simple hecho de que el trabajador formule una reclamación de derechos, pudiendo revestir diversos mecanismos, como el despido. Estas represalias son graves debido a la clara relación de subordinación del trabajador y supremacía del empresario. Se busca asegurar una protección a la parte más débil en el ejercicio de cualquier actuación para reclamar una posición jurídica. Toda acción empresarial motivada por haber ejercitado el trabajador una acción judicial o administrativa tendiente al reconocimiento de uno de sus derechos debe ser considerada como vuln

Fallo

POR TANTO, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Talcahuano, acogerla a tramitación y, en definitiva, efectuar las declaraciones señaladas en su demanda. EN SUBSIDIO: interpone demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde don Eduardo Saavedra Bustos o quien lo represente o subrogue. Relación circunstanciada de los hechos Por razones de economía procesal, solicita dar por completamente reproducidos los hechos ya descritos en la denuncia de tutela laboral, tanto en lo relativo a la relación laboral como a las circunstancias del despido. Antecedentes del término de la relación laboral 1. El 09 de enero de 2025, al inicio de la jornada, el encargado don Tomás Osses solicitó al demandante y a otros compañeros participar en una toma de fotografías de carácter NO OBLIGATORIO para el municipio. Se hizo hincapié en que no era obligatoria, y el demandante decidió no participar porque no le gusta aparecer en ese tipo de actividades, especialmente dada la naturaleza de sus funciones. 2. Tras dar sus razones, Tomás Osses acogió su decisión. Minutos después, el jefe subrogante de infraestructura, don Ramiro Varela, llegó de manera prepotente, golpeando la puerta, y señaló de mala maner

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Concepción, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece ANDRÉS EDUARDO BENAVENTE PEÑA, RUT: 18.812.169-1, domiciliado en Patricio Lynch N°2380, Concepción, quien deduce demanda denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALC

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