Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ISS SERVICIOS GENERALES S.A./IPT IQUIQUE

Rol

I-74-2025

Fecha

12 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique resolvió a favor de ISS Servicios Generales S.A., al considerar improcedente la multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo, ya que las infracciones habían sido objeto de investigación y conciliación judicial previa. Se argumentó que la Inspección actuó de manera extemporánea y duplicó procedimientos sobre los mismos hechos, contraviniendo el plazo establecido por la ley para la duración de los procedimientos administrativos.

Hechos

hechos que ya fueron objeto de investigación y análisis tanto en sede administrativa como judicial por parte del órgano. Añade que el 2 de agosto de 2024, se presentó la denuncia por parte de la trabajadora siendo derivada para su investigación a la Inspección del Trabajo; el 7 de agosto de 2024, dicha entidad toma conocimiento de la denuncia presentada; el 26 de agosto de 2024, se inicia el proceso de investigación; el 9 de octubre de 2024, la reclamada fiscaliza a la empresa; el 13 de noviembre de 2024, la Inspección interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa y del Banco BCI; el 27 de diciembre de 2024, se alcanza un acuerdo conciliatorio, poniéndose término a la causa; el 14 de julio de 2025, la Inspección dicta la resolución reclamada, es decir, más de nueve meses después de iniciada la investigación y cuando la controversia ya se encontraba judicializada y conciliada. Expresa que tal actuar de parte de la Inspección del Trabajo resulta improcedente y contrario al plazo de duración de todo procedimiento administrativo que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone, de seis meses, conforme además el principio de celeridad que rige los actos de los órganos de la Administración, más cuando fue el propio órgano administrativo quien duplicó actuaciones sobre los mismos hechos, sometiéndolos a sede judicial donde se alcanzó una conciliación que puso fin al conflicto, y, posteriormente, reabriendo la vía administrativa para sancionar extemporáneamente a la empresa. Alega respecto del primer hecho constatado -ausencia en el Reglamento Interno de las cláusulas mínimas exigidas por la ley-, que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho, toda vez que sí existe en la empresa un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento aplicable a las trabajadoras y trabajadores para denunciar hechos, las medidas de resguardo adoptadas y las sanciones correspondiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa ISS Servicios Generales, domiciliada para estos efectos en Tarapacá N° 404, de esta ciudad, fundada en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N° 1332-1334, de esta comuna, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa de multa N° 1482/25/31, de 14 de julio de 2025, notificada por correo electrónico el 2 de agosto de 2025, la que en el marco de una fiscalización realizada el 9 de octubre de 2024, constató diversas infracciones que dieron origen a la imposición de seis multas administrativas a beneficio fiscal, por un monto de 60 UTM cada una. Funda su reclamo, en síntesis, en que todas las supuestas infracciones que sirven de fundamento a la resolución sancionatoria fueron fiscalizadas el 9 de octubre de 2024 y derivan de un origen común, cual es la denuncia por acoso sexual presentada por una trabajadora el 2 de agosto de 2024, la que fue investigada y posteriormente judicializada por la propia reclamada, por lo que la resolución que se impugna se sustenta en hechos que ya fueron objeto de investigación y análisis tanto en sede administrativa como judicial por parte del órgano. Añade que el 2 de agosto de 2024, se presentó la denuncia por parte de la trabajadora siendo derivada para su investigación a la Inspección del Trabajo; el 7 de agosto de 2024, dicha entidad toma conocimiento de la denuncia presentada; el 26 de agosto de 2024, se inicia el proceso de investigación; el 9 de octubre de 2024, la reclamada fiscaliza a la empresa; el 13 de noviembre de 2024, la Inspección interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa y del Banco BCI; el 27 de diciembre de 2024, se alcanza un acuerdo conciliatorio, poniéndose término a la causa; el 14 de julio de 2025, la Inspección dicta la resolución reclamada, es decir, más de nueve meses después de iniciada la investigación y cuando la controversia ya se encontraba judicializada y conciliada. Expresa que tal actuar de parte de la Inspección del Trabajo resulta improcedente y contrario al plazo de duración de todo procedimiento administrativo que el artículo 27 de la Ley 19.880 dispone, de seis meses, conforme además el principio de celeridad que rige los actos de los órganos de la Administración, más cuando fue el propio órgano administrativo quien duplicó actuaciones sobre los mismos hechos, sometiéndolos a sede judicial donde se alcanzó una conciliación que puso fin al conflicto, y, posteriormente, reabriendo la vía administrativa para sancionar extemporáneamente a la empresa. Alega respecto del primer hecho constatado -ausencia en el Reglamento Interno de las cláusulas mínimas exigidas por la ley-, que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho, toda vez que sí existe en la empresa un protocolo de prevención de acoso sexual, l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, todos del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE ACOGE, el reclamo deducido por la empresa ISS Servicios Generales, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1482/25/31, de 14 de julio de 2025, en relación a las infracciones consignadas con los numerales 4 y 5, y consecuencialmente la multa aplicada a su respecto, RECHAZÁNDOSE, en lo demás la petición principal. II.- SE ACOGE la solicitud subsidiaria, y en consecuencia, se rebaja la cuantía de las multas señaladas en la referida resolución con los números 1, 2, 3, y 6, fijándose en 20 Unidades Tributarias Mensuales, para cada una, según lo dicho en el motivo 11º. III.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-74-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa ISS Servicios Generales, domiciliada para estos efectos en Tarapacá N° 404, de esta ciudad, fundada en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por don Melvin Rivera Erazo, ambos con domicilio en calle Patrici

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