CAMPOS/PROSEGUR CHILE S.A
Rol
O-160-2025
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Resumen
Clara Elena Campos demandó a Prosegur Chile S.A. por despido injustificado, argumentando que su despido, ocurrido mientras recibía atención médica, no cumplió con las formalidades legales y carecía de causa. El tribunal declaró el despido como improcedente y ordenó a la empresa el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, incluyendo reajustes e intereses.
Hechos
Vistos: Con fecha diez de marzo se conoció de la audiencia de juicio, decretada en la causa RIT O-160-2025, para conocer de la demanda deducida por doña CLARA ELENA CAMPOS ESPINOZA, cedula de identidad N°12.002.287-3, chilena, cesante , domiciliado para estos efectos en Miraflores 269, oficina 51, Santiago, Región Metropolitana, por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de PROSEGUR CHILE S.A, RUT: 96.514.060-3, representada legalmente por Odette Constanza Vistoso Monreal, RUT: 15.838.074-9, domiciliado en Los Gobelinos N°2567, comuna de Renca, Región Metropolitana. Encontrándose debidamente emplazadas, la demanda fue debidamente contestada, celebrándose la audiencia preparatoria, con fecha 05 de marzo de 2025. En dicha oportunidad las bases de conciliación no fueron aceptadas, ofreciéndose las pruebas que se rendirían en la audiencia posterior. Recibida la prueba documental, confesional ficta, testimonial y exhibición de documentos, se escucharon las observaciones a la prueba, y se dicta la sentencia sin más trámite. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante Clara Elena Campos Espinoza demanda por despido injustificado, solicitando que declare que el despido del cual fue objeto el día 25 de octubre de 2025 es injustificado, indebido e improcedente, y que corresponde el pago de todas las prestaciones demandadas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $750.000; 2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 años, por la suma de $8.250.000; 3.- Recargo legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a un incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, esto es, $6.600.000; 4.- Feriado legal por la suma de $525.000; 5.- Feriado proporcional por la suma de $262.500. Dichas sumas se deberán con reajustes que correspondan aplicar a las cantidades antes señaladas, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al término del contrato y el que anteceda al pago efectivo; más los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables, aplicados a las indemnizaciones reajustadas; y el pago de las costas de la causa. Expresa que fue contratada por la empresa demandada Prosegur Chile S.A. el día 16 de enero de 2007, desempeñándose en calidad de guardia de seguridad bajo vínculo de subordinación y dependencia, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración de $750.000. Que dicha relación laboral se extendió por más de 17 años, hasta el día 25 de octubre de 2024, fecha en la cual la trabajadora fue despedida de manera verbal, negándosele el ingreso a las dependencias de la empresa y comunicándosele que se le imputaba un supuesto abandono de trabajo ocurrido el día anterior. Explica que el día 24 de octubre referido, se encontraba recibiendo atención médica de urgencia por un cuadro de presión alta, circunstancia que comunicó a su superior directo, lo que descarta la hipótesis de abandono injustificado de funciones. Que, frente a la situación, la demandante ingresó constancia en la Inspección del Trabajo el mismo día del despido y posteriormente presentó reclamo administrativo, en cuyo comparendo la empresa acompañó una carta de despido fundada en la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, la cual nunca fue notificada en su domicilio ni entregada en copia durante la instancia administrativa. Sostiene que el despido careció de causa legal y de las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose un despido injustificado, indebido e improcedente. Que, en virtud de lo anterior, solicita se declare la improcedencia del término de la relación laboral y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallan, a saber: indemnización sustitutiva del aviso previo por $750.000; indemnización por años de servicio calculada en $8.250.000; recargo legal del 80% sobre dicha indemnización equ
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR a la demanda deducida, declarando injustificado el despido impetrado por PROSEGUR CHILE S.A, RUT: 96.514.060-3, respecto de doña CLARA ELENA CAMPOS ESPINOZA, ambos ya individualizados, el día 25 de octubre de 2925, debiendo pagársela lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $750.000; 2.- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 11 años, por la suma de $8.250.000; 3.- Recargo legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a un incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio, esto es, $4.125.000; 4.- Feriado legal y proporcional por la suma de $ 500.000. II.- Dichas sumas se deberán con reajustes que correspondan aplicar a las cantidades antes señaladas, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior al término del contrato y el que anteceda al pago efectivo; más los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables, aplicados a las indemnizaciones reajustadas; y III.- Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $ 1.500.000. Una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, si no se cumpliré dentro de 3 día, pasen los antecedentes al Juzgado Laboral de Cobranza de Santiago para su cobro. RIT : O-160-2025 RUC : 25- 4-0636745-5 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNE
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Santiago, doce de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha diez de marzo se conoció de la audiencia de juicio, decretada en la causa RIT O-160-2025, para conocer de la demanda deducida por doña CLARA ELENA CAMPOS ESPINOZA, cedula de identidad N°12.002.287-3, chilena, cesante , domiciliado para estos efectos en Miraflores 269, oficina 51, Santiago, Región Metropolitana, por despido injustifi
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