BARRAZA/ENVASES ANBAR SPA
Rol
O-541-2025
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El trabajador prestó servicios a la demandada desde marzo de 2024 hasta abril de 2025, firmando un finiquito con reserva de derechos, mientras que la empresa alegó haber pagado todas las prestaciones adeudadas. El tribunal acogió la excepción de finiquito y de pago, rechazando la demanda del trabajador y determinando que no se condenaría en costas debido a que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Efectividad que el trabajador prestó servicios para la demandada desde el 04 de marzo de 2024 como ejecutivo comercial hasta el 06 de abril de 2025, época en la que renunció a la empresa; 2. Que el contrato era de naturaleza indefinida; que la remuneración era variable; y la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, quedó en la suma de $2.873.880; y, 3. Efectividad que con fecha 16 de abril de 2025 el trabajador firmó finiquito del contrato de trabajo, con reserva de derechos. Se fija como hechos a probar: 1. Suficiencia de la reserva de derechos para otorgar poder liberatorio al documento; y, 2. Efectividad de haberse pagado, al término de la relación de trabajo, todas las prestaciones que se le adeudaban al actor. Al particular, naturaleza, base y forma de cálculo, y monto de las mismas. Se procede a ofrecer la prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, se lleva a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los intervinientes, llamándose a las partes a conciliación extraordinaria, la que no se produce, procediéndose a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, a realizar las observaciones a la misma y a fijarse fecha de comunicación de la sentencia. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante, ha incorporado los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2024 suscrito entre las partes de autos; 2. Facturas N.º 3885, 3886, 3802, 3775, 3669, 3879 y 3878, emitidas por la demandada de autos a las empresas COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FRYS LIMITADA, ENVASES CREATIVOS SU BOLSA LIMITADA, CBC PLASTICS S.A. y PLASTICOS CORONEL LIMITADA; 3. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de autos; 4. Comprobante de rechazo del trabajador de finiquito de contrato de trabajo de fecha 16 de abril de 2025; 5. Finiquito la
Fundamentos
considerando anterior. DECIMO: Que, no se condenará en costas al actor, pese a haber resultado totalmente vencido, por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Fallo
En mérito de lo expuesto, la demandada solicita que se acoja la excepción de finiquito y de pago, y que se rechace la demanda en todas sus partes, por carecer de fundamento fáctico y jurídico, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 17 de octubre de 2025, se lleva a cabo audiencia preparatoria en la presente causa en presencia delos representantes de las partes, en la que luego de la relación somera de la demanda y de la contestación, se llama a las partes a conciliación, la que no se produce, se fija como hechos no controvertidos: 1. Efectividad que el trabajador prestó servicios para la demandada desde el 04 de marzo de 2024 como ejecutivo comercial hasta el 06 de abril de 2025, época en la que renunció a la empresa; 2. Que el contrato era de naturaleza indefinida; que la remuneración era variable; y la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, quedó en la suma de $2.873.880; y, 3. Efectividad que con fecha 16 de abril de 2025 el trabajador firmó finiquito del contrato de trabajo, con reserva de derechos. Se fija como hechos a probar: 1. Suficiencia de la reserva de derechos para otorgar poder liberatorio al documento; y, 2. Efectividad de haberse pagado, al término de la relación de trabajo, todas las prestaciones que se le adeudaban al actor. Al particular, naturaleza, base y forma de cálculo, y monto de las mismas. Se procede a ofrecer la prueba por parte de los intervinientes y se fija fecha de audiencia de juicio. CUARTO:
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San Bernardo, doce de marzo de dos mil veintiséis PRIMERO: Que, comparece don HUMBERTO SEGUNDO BARRAZA CHÁVEZ, quien interpuso demanda en contra de su ex empleador ENVASES ANBAR SPA, solicitando la declaración de inoponibilidad o ineficacia del finiquito suscrito y el pago de prestaciones laborales adeudadas. El actor expuso que prestó servicios desde el 4 de marzo de 2024 hasta el 6 de abril de
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