TRANSPORTES KLINQUER Y CIA LTDA/CENTRO DE CONCILIACION XII REGION
Rol
I-1-2026
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
TRANSPORTES KLINQUER Y CIA LTDA. presentó un reclamo contra una multa administrativa de 10 UTM por no otorgar días de descanso a un trabajador, argumentando que actuó conforme a una autorización de la Dirección del Trabajo para aplicar jornadas especiales. El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó el reclamo, manteniendo la validez de la multa impuesta.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de TRANSPORTES KLINQUER Y CIA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y señala. Que estando dentro de plazo, vengo en deducir, conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región de Magallanes, representada por don José Miguel Salas Ponce, funcionario público, ambos domiciliados en Armando Sanhueza 830, Punta Arenas, respecto de la Resolución Exenta Nº1204-37267/2025 notificada a esta parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2025, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 30 de diciembre de 2025, resolución en contra de la cual me permito reclamar en los hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar. El origen del procedimiento administrativo S.S., fue la Resolución de multa Nº8382/25/101, en la cual se cursaron 4 multas administrativas, haciendo presente desde ya que sólo se reclama sobre la multa N°4 de 10 UTM. Respecto de esta resolución, con fecha 04 de julio de 2025 mi representada dedujo recurso de Reconsideración, alegando el error de hecho respecto de la multa 4, en donde inicialmente la Inspección acogió la reconsideración, y dejó sin efecto dicha multa mediante resolución exenta N°1204-35654/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, pero posteriormente invalidó dicha resolución, y dictó la resolución que se reclama en donde rechazó la reconsideración de la multa N° 4, siendo totalmente errados y arbitrarios los
Fundamentos
fundamentos dados para adoptar esa decisión, según se detalla a continuación: Para contextualizar a S.S., es necesario señalar que la multa reconsiderada y ahora reclamada, fue cursada por lo siguiente: MULTA N°4: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos respecto del trabajador Julio Enzo Mella Martin, quien cumple labores de chofer de carga peligrosa (combustible) de recorridos interurbanos, trabajando en el mes de diciembre de 2024, 13 días seguidos sin descanso del 19 al 31, habiendo trabajado los días domingo 22 y 29 y el día festivo 25. En enero de 2025 trabajó 8 días seguidos sin descanso, habiendo trabajado el día festivo 1° y el domingo 5. En el mes de febrero de 2025, 15 días corridos sin descanso, desde el 11 al 25, habiendo trabajado los días domingo 2, 9, 16 y 23. En marzo de 2025 trabajó 11 días corridos sin descanso del 1 al 11, habiendo trabajado los días domingo 2 y 9 y luego en el mismo mes trabajó 7 días seguidos desde el 25 al 31 sin realizar su descanso el día domingo 30. En abril de 2025 inició trabajando 8 días seguidos desde el día 1 al 8 sin tomar el descanso dominical del día 6 y luego el mismo mes trabajar 9 días seguidos desde el día 22 al 30 sin descansar el domingo 27. Todo lo anterior constatado al revisar registros de asistencia, beta de recorrido, presentado por la sancionada en audiencia de conciliación.” Respecto a esta infracción, mi representada presentó recurso de reconsideración solicitando que fuera dejada sin efecto la multa, toda vez que en el comparendo se le hizo presente al fiscalizador, y además se le exhibió documentación para acreditar aquello, de que si la empresa distribuía los turnos de una forma especial se debía a que había solicitado un pronunciamiento a la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, para ver si podía aplicar jornadas especiales, y la Dirección del Trabajo indicó que si se podía, por lo que la empresa actuaba bajo la autorización de la Dirección Regional y no de forma arbitraria. En concreto, se alegó y acreditó que si bien de forma habitual el trabajador mantenía servicios de más de 6 días seguidos, sin tener descanso semanal, luego se le compensaba con varios días de descanso continuos, por requerimientos de los mandantes y por hacer rutas internacionales, entre otros factores. Es en ese contexto, que con fecha 31 de enero de 2024, la empresa solicita un pronunciamiento a la Dirección Regional del Trabajo, consultando si es posible mantener con los trabajadores que ejercen el cargo de conductores interurbanos, jornada de 15 días de trabajo seguidas por 13 días de descanso, o similares, que es la jornada que habitualmente llevaba el trabajador fiscalizado. Ante tal solicitud, la Dirección Regional dicta Ord. N° 030, de fecha 10 de mayo de 2024, en que le responde a la empresa que, por una parte no se autoriza resoluciones de sistema excepcional de jornada y descansos, ya que al
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo señalado en los artículos 511 y 512 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesto Reclamo de Multa Administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, ya individualizada, quien dictó Resolución que se reclama N° 1204-37267/2025, en la que se rechaza la reconsideración administrativa presentada por la empresa, incurriendo en una decisión errada y arbitraria, puesto que con los antecedentes acompañados y argumentos expuestos, esta parte logró acreditar totalmente el error de hecho del fiscalizador, y en definitiva se solicita a S.S. que enmienda la decisión de la reclamada, y consecuentemente deje sin efecto la multa N° 4 cursada por resolución de multa N° 8382/25/101. SEGUNDO: Contestación. Que la reclamada contesta el reclamo en los siguientes términos. Comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, abogada e Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, por la reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES y expone. Vengo a contestar el reclamo que fue presentado en contra de la resolución 1204.37.267.25 del 24 de diciembre de 2025, que resolvió la reconsideración administrativa de la multa 8382.025.101. Hago presente su señoría que el presente reclamo se interpuso solamente respecto de la multa 8382.025.101-4, la que fue cursada al finalizar un comparendo de conciliación por lo siguiente. Indica la infracción no otorgar un día de de
Texto Completo (Preview)
No habiéndose notificado en su oportunidad, de conformidad al artículo 435 del Código del Trabajo, notifíquese con este fecha. Punta Arenas, a once de marzo de dos mil veintiséis VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Reclamo. Comparece doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de TRANSPORTES KLINQUER Y CIA LTDA., del giro de la seguridad privada, co
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