VÁSQUEZ/INDUSTRIAL MAULE LIMITADA
Rol
O-21-2025
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Nuria del Carmen Vásquez demandó a Industrial Maule Limitada por despido injustificado, argumentando que la carta de despido carecía de fundamentos concretos y objetivos que justificaran la reestructuración del área en la que trabajaba. El tribunal determinó que el despido era injustificado, ya que la empleadora no probó la necesidad económica que justificara la terminación del contrato, ordenando el pago de indemnización correspondiente.
Hechos
hechos fundantes de la necesidad de reestructurar el área en que prestaba servicios la demandante; b) En qué consiste el nuevo sistema de labores y servicios que se va a implementar; y c) Por qué ese nuevo sistema de servicio hace innecesaria la prestación de servicios de la demandante. Señaló que el criterio que la jurisprudencia ha establecido es que debe tratarse de una descripción tan concreta de hechos que permitan explicar por sí y claramente una evidente necesidad de poner término al contrato de trabajo del afectado; debe tratarse, además, de hechos objetivos, que hagan inevitable la separación y que sean debidamente probados en juicio por el empleador que los invocó. Añadió que debe tratarse de una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, y que esté constituidas por hechos objetivos y acreditables que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas. En el caso que nos ocupa, la fundamentación de la empleadora en la carta aviso de despido, es una descripción general, abstracta, carente de concreción, y en que resulta evidente que la reestructuración de área a la que alude se funda en la voluntad unilateral del empleador y no en una necesidad de orden económico. Indicó que, según nuestra jurisprudencia, los hechos fundantes del despido ya están irrevocablemente establecidos y de manera inmodificable, por lo cual en el presente juicio nada puede pretender agregar, y le pesará la carga de prueba sobre la efectividad de los hechos descritos en la carta, y la suficiencia de los mismos para justificar el despido. Aclaró que estima que la causal invocada es inexistente y obedece a una decisión unilateral y arbitraria de la empleadora. Citó el artículo 168 del Código del Trabajo y explicó que ejerció la presente acción con objeto de que se declare que el despido de su representada es injustificado, indebido o improcedente, y ordene que su indemnización por
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Javier Molina Gómez, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1668 oficina 305, Concepción, en representación de Nuria del Carmen Vásquez Vásquez, RUN 11.747.037-7, empleada, domiciliada en calle Lonquimay 1169, Cumbres de Andalué, San Pedro de la Paz, quien dedujo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de otras prestaciones en contra de su ex empleadora “Industrial Maule Limitada”, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.558.690-9, representada por Mauricio Quezada González, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Forestal 1100, Parque Industrial, comuna de Coronel. Fundó la acción en los siguientes antecedentes: Expuso que su representada prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación para la demandada, en calidad de vendedora, ingresando a prestar servicios el 1 de junio de 2009, y culminando la relación laboral el 16 de diciembre de 2024, fecha en que aquella puso término al contrato de trabajo fundada en la causal la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Su última remuneración mensual devengada asciende a $2.614.359. Indicó que la carta aviso de despido justifica la terminación del contrato en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “El hecho en que se funda la causal invocada es debido a la reestructuración del área en donde presta servicios, la cual pondrá en funciones un nuevo sistema de labores y servicios en el área, que harán innecesarios los servicios de este colaborador”. Estimó que se trata de una descripción general, abstracta, que omite señalar aspectos relevantes como, por ejemplo: a) Cuáles son los hechos fundantes de la necesidad de reestructurar el área en que prestaba servicios la demandante; b) En qué consiste el nuevo sistema de labores y servicios que se va a implementar; y c) Por qué ese nuevo sistema de servicio hace innecesaria la prestación de servicios de la demandante. Señaló que el criterio que la jurisprudencia ha establecido es que debe tratarse de una descripción tan concreta de hechos que permitan explicar por sí y claramente una evidente necesidad de poner término al contrato de trabajo del afectado; debe tratarse, además, de hechos objetivos, que hagan inevitable la separación y que sean debidamente probados en juicio por el empleador que los invocó. Añadió que debe tratarse de una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, y que esté constituidas por hechos objetivos y acreditables que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas. En el caso que nos ocupa, la fundamentación de la empleadora en la carta aviso de despido, es una descripción general, abstracta, carente de concreción, y en que resulta evidente que la reestructuración de área a la que alude se funda en la
Fallo
Por tanto, por 6 meses de trabajo, se devengan 7,5 días en el lapso antes señalado. De esta forma, la demandada adeuda en total 39,5 días de remuneración íntegra. Dedujo acción de cobro por gratificaciones a que tiene derecho su representada, correspondiente a las utilidades líquidas generadas por la demandada en su giro comercial en 2022 y 2023, cuyas obligaciones de pago se hicieron exigibles el 30 de abril de 2023 y 30 de abril de 2024, respectivamente, citando lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo por no haberse pagado a su representada el monto correspondiente a su gratificación anual por las utilidades líquidas percibidas por su ex empleadora en los años tributarios 2022 y 2023, solicitando que se determine el monto a que este beneficio asciende por año, de acuerdo con la información que entregue al tribunal el Servicio de Impuestos Internos, y la contabilidad de la demandada, y se condene a esta última al pago de las mismas. Hizo presente que los hechos descritos en la demanda constituyen una pluralidad de incumplimientos e infracciones graves a la normativa laboral, que podrían ser denunciados a la Dirección del Trabajo para su fiscalización y sanción. Finalizó solicitando acoger la demanda, resolviendo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de un aumento de 30% de la indemnización por años de servicio, por declararse este despido improcedente, ascendiendo este monto a $8.627.253, o la que se determine confo
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Coronel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Javier Molina Gómez, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1668 oficina 305, Concepción, en representación de Nuria del Carmen Vásquez Vásquez, RUN 11.747.037-7, empleada, domiciliada en calle Lonquimay 1169, Cumbres de Andalué, San Pedro de la Paz, quien dedujo demanda por despido injustificad
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