EMACOF LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-602-2025
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Eduardo Apablaza Zenteno, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 8.700.092-3, en representación de la sociedad Emacof Limitada, RUT N° : 76.160.092-7, empresa del giro de aportación de recurso humano en materia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1357 Of.73, comuna de Santiago, e interpone Recurso de Reclamación en Procedimiento Monitorio en contra del Centro de Conciliación y Mediación Oriente, representado por doña Sandra Castro Del Miglio. La acción judicial tiene por objeto impugnar la Resolución Administrativa N° 1324-15625/2025, de fecha 23 de junio de 2025, que confirmó parcialmente una multa administrativa cursada previamente a su representada. La parte reclamante expone que la multa se originó por la supuesta infracción de "No exhibir toda la documentación exigida (...) carta de aviso copia a la Inspección del Trabajo por el trabajador don Víctor Manuel Rojas Sepúlveda". Sostiene que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, toda vez que el trabajador fue efectivamente despedido el 21 de febrero de 2024 por la causal de "abandono de trabajo". Afirma que, en cumplimiento de la normativa, con fecha 22 de febrero de 2024 se dejó constancia de dicho despido mediante un aviso ingresado en la página web de la Dirección del Trabajo, documento que se encontraba disponible para su consulta. Adicionalmente, señala que, con fecha 02 de mayo de 2024, y antes de ser notificada de la multa, su representada complementó dicha información ingresando una nueva constancia del despido en el mismo portal. Por lo tanto, considera que cumplió íntegramente con sus obligaciones legales y que la sanción se fundamenta en una premisa fáctica equivocada. La reclamación fundamenta su base jurídica en lo dispuesto por los artículos 496, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, argumentando la existencia de un error de hecho por parte de la autoridad administrativa y el co
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA QUE: I. Se RECHAZA EL RECLAMO DE AUTOS. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT I-602-2025 Dirigió la audiencia doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de marzo de dos mil veintiséis. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo, telemático. FECHA 11/03/2026, Santiago RUC 25- 4-0693616-6 RIT I-602-2025 CARATULADO EMACOF LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN METROPOLITANA ORIENTE MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:10 SALA 1.2
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