OJEDA/SUDMARIS CHILE S.A.
Rol
O-93-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Resumen
El demandante, Honorino Ojeda, fue despedido por su empleador, Sudmaris Chile S.A., alegando agresiones físicas y verbales, pero argumentó que el despido fue injustificado y no se notificó adecuadamente. El tribunal declaró el despido improcedente, ordenando el pago de indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, y recargos legales, totalizando $16.439.673.
Hechos
hechos que mi ex empleador indica en su misiva. Además, cabe indicar que ese día, madrugada del 03 de abril de 2025, fui víctima de lesiones de parte de otros trabajadores de la demandada y por parte de Carabineros, de los cuales tuve que constatar lesiones y declarar, a raíz de ello, concurrir al médico a realizarme exámenes, indicándome reposo absoluto y me emitieron una licencia médica con reposo a partir del 03 de abril de 2025 al 12 de abril del mismo año. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes cantidades: a) La indemnización por años (9 años) de servicio equivalente a $8.549.829.- b) Incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra c), del Código del trabajo, por haber sido despedido por aplicación improcedente del artículo 160 N°1 Letra c) del mismo cuerpo legal; correspondiente al 80% del total de la indemnización por años de servicios equivalente a $8.549.829.-, cuyo resultado del incremento corresponde a la suma de $6.839.863.-. c) La indemnización por mes de aviso previo, equivalente a $949.981.- d) Todo lo anterior con los intereses, reajustes en conformidad con la ley y costas. SEGUNDO: Que la demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Refiere que el 3 de abril, cerca de las 3 am, el demandante dentro del contexto de una conversación con su Jefe de Turno, don Juan Ainol, comienza a agredir física y verbalmente al Señor Ainol, lo que fue presencia por don Jorge Ulloa y doña Valeria Barría, entre otros colaboradores del turno. Luego, se llama a carabineros para que se haga el procedimiento de rigor, quienes se llevan detenido al Sr. Ojeda. Posterior a eso, se toma la decisión de desvincular al demandado por la causal establecida en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, y se envía la carta el mismo día en que se produjeron las agresiones del Sr. Ojeda junto con dejar la constanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT O-93-2025, RUC 25-4-0685864-5, procedimiento de aplicación general y comparece don HONORINO INELDO OJEDA GALLARDO, cesante, domiciliado en Sector San Javier S/N, de la comuna de Curaco de Vélez, interpone demanda laboral de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SUDMARIS CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Rosales Carreño, gerente de personas, ambos domiciliados en Sector Hueñocoihue Rural S/N, Comuna de Dalcahue, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Indica que con fecha 01 de julio de 2015 fui contratado como “Supervisor de Calidad”, con 43 horas cronológicas semanales distribuidos de acuerdo con los horarios contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. La remuneración mensual era de $949.981.-. Con fecha 3 de abril del 2025, recibo por parte de mi empleador, un correo electrónico, del cual recién tome conocimiento el día 10 de abril de 2025, que adjuntaba la comunicación de mi despido desde 3 de abril del 2025, por la causal legal del artículo 160 N°1 Letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”. jamás la recibí por medio de carta certificada ni personalmente por parte de mi ex empleador conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Se justifica la causal de desvinculación porque supuestamente comencé a tener conductas agresivas, agrediendo verbal y físicamente con golpes de puño al jefe de turno para luego llamar a carabineros quienes efectivamente me llevaron detenido para luego pasar a control de detención, originándose la causa RIT O-837-2025 RUC 2510016159-4 del Juzgado de Garantía de Castro. en enero del año 2024 me diagnosticaron con trastorno de pánico y características de personalidad obsesiva, encontrándome en tratamiento, lo que derivó en la necesidad de ausentarme del trabajo por reposo, conforme a licencias médicas que se tramitaron todas de forma electrónica. volví a trabajar en el mes de noviembre 2024. Mi médico tratante en esa época me enfatizo que los medicamentos no eran compatibles con los turnos nocturnos, lo cual comunique a mi empleador, y pese a ello, me indicaron que debía cumplir con mi contrato, ejerciendo funciones en ambos turnos, porque no podían dejar al otro trabajador sólo con turnos de noche. los turnos nocturnos se traducían en una gran carga laboral, pues el tratamiento médico y sus indicaciones no son compatibles con la jornada. Como puede apreciarse el tratamiento de Quetiapina 25 mg y Lamotrigina 50 mg, ambos son en las noches, los que me generan somnolencia. Ese día fu
Fallo
se declarará. Que no se recibe a prueba la última remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y tampoco se contradice por la empresa por lo que se estará a lo que se indica en la demanda. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160, 162, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación con a artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don HONORINO INELDO OJEDA GALLARDO, en contra de su ex empleador SUDMARIS CHILE S.A., todos previamente individualizados, por lo tanto, el despido sufrido por el actor con fecha 3 de abril de 2025, es injustificado. II.- Que, la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- indemnización por mes de aviso previo por la suma de $949.981.- b.- Indemnización correspondiente a 9 años de servicio por la suma de $8.549.829.- c.- recargo legal de 80% de la indemnización por años de servicios por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, en la suma de $6.839.863.- III.- Que, en la etapa de cumplimiento del fallo, las sumas ordenadas pagar se reajustaran con intereses según lo disponga el articulo 63 o 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se regulan las costas personales de la ins
Texto Completo (Preview)
Castro, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT O-93-2025, RUC 25-4-0685864-5, procedimiento de aplicación general y comparece don HONORINO INELDO OJEDA GALLARDO, cesante, domiciliado en Sector San Javier S/N, de la comuna de Curaco de Vélez, interpone demanda laboral de despido im
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica