GONZÁLEZ/VERDE SUR SPA
Rol
M-28-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Litigantes. La demandante doña NANCY VIVIANA GONZÁLEZ DONOSO, RUN 10.615.765-0, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Puyehue N°18, población Los Pinos, comuna de Los Lagos, demanda a VERDE SUR SPA, RUT 77.480.798-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jorge Aramis Gallardo Vera, sin profesión u oficio conocidos, o por quien haga de tal según el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Camino de luna 072 comuna de Panguipulli, con faenas en comuna de Los Lagos en calle San Martín N°1. También se demanda a I. MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS, corporación de derecho pública representada por el alcalde don Víctor David Fritz Aguayo, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del trabajo. SEGUNDO: Acción de despido improcedente y cobro de prestación. La demandante indica que tuvo relación laboral desde el 8 de septiembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2025 cuando el empleador la despidió. Sus funciones era desarrollar labores de auxiliar de aseo por cuenta del empleado, en faenas municipales ubicadas en Los Lagos, de carácter indefinido. Las remuneraciones eran de $662.500. Indica que el 31 de julio de 2025 la despidieron por necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del trabajo, lo que pide se declare improcedente porque ningún hecho fundante se señaló en la carta, según el artículo 168 letra a del Código del trabajo. Asegura que ambas demandadas son responsables en forma solidaria de las obligaciones dinerarias porque fue contratada para servir por cuenta de su empleador para la empresa contratista dueña de la obra o faena, quedando bajo la hipótesis del artículo 183-A del Código del trabajo. Así, su empleador directo es Verde Sur SpA y la municipalidad es la dueña de la obra o faena, empresa principal todo con base en lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del trabajo, relacionado al 183-C y 183-D, sin perjuicio de los derechos de información y retención de pago por subrogación que, si los ejerció, sería subsidiario. Pide que se acoja su demanda en contra de ambas demandadas, solidaria o subsidiariamente, y que se declare el despido improcedente, y se le condene a pagar $397.500 por el incremento del artículo 168 letra a) del Código del trabajo, con intereses y reajustes legales, y costas. TERCERO: Contestación Verde Sur SpA. Explica que la empresa provee personal de apoyo para servicio de aseo, mantención de áreas verdes y servicios, en general. En la comuna de Los Lagos ganó una licitación para ocuparse y proveer personal a la Municipalidad para aseo y ornato. Hace presente que la empresa se rige por el Código del trabajo y las reglas de subcontratación, y quedó la municipalidad con los derechos de información y retención del artículo 183 letra c) del Código del trabajo, pudiendo revisar contratos y antecedentes del personal. Según estas reglas, la municipalidad podía ejercer una intervención directa en la decisión laboral del contratista Verde Sur,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido improcedente interpuesta por Nancy Viviana González Donoso en contra de Verde Sur SpA e Ilustre Municipalidad de Los Lagos. II.- Se declara que el despido hecho por la demandada Verde Sur SpA de doña Nancy Viviana González Donoso, es improcedente. III.- En consecuencia, se condena a Verde Sur SpA RUT 77.480.540-6, representada legalmente por Jorge Aramis Gallardo Vera, a pagar a doña Nancy Viviana González Donoso RUN 10.615.765-0, la indemnización del artículo 168 letra a) del Código del trabajo, de $397.500.- más reajustes e intereses legales que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo con base en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. IV.- La I. Municipalidad de Los Lagos tiene responsabilidad subsidiaria con respecto a los pagos declarados. IV.- Se condena a pagar las costas a la demandada Verde Sur SpA., eximiéndose a la I. Municipalidad de Los Lagos de estas. Regístrese. Notifíquese a los correos electrónicos de abogados de las partes por ministro de fe del tribunal, dejándose la constancia de envío. Archívese en su oportunidad. ROL M-28-2025 Resolvió, Juez del Juzgado de Letras de Los Lagos, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de esta resolución. RIT M-28-2025 RUC 25- 4-0725320-8 Proveyó don(a) JOSE IVAN MILANCA SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. En Los Lagos a diez de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución
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PROCEDIMIENTO MONITORIO RIT M-28-2025 SENTENCIA Los Lagos, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Litigantes. La demandante doña NANCY VIVIANA GONZÁLEZ DONOSO, RUN 10.615.765-0, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Puyehue N°18, población Los Pinos, comuna de Los Lagos, demanda a VERDE SUR SPA, RUT 77.480.798-5, persona jurídica del giro de su denominación, represe
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