LUCO/SERVICIO DE SALUD TARAPACÁ
Rol
T-268-2025
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Resumen
El demandante, Alexis Luco, fue despedido por el Servicio de Salud de Tarapacá tras acumular más de 180 días de licencias médicas, lo que consideró un despido injustificado al no analizar su situación médica y personal. El tribunal determinó que, aunque la desvinculación se ajustaba a la normativa, existía una colisión entre su derecho a la salud y la facultad del empleador, lo que requería un análisis más profundo de las circunstancias del trabajador.
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribuna MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, Abogado, en representación de don ALEXIS FABIAN LUCO CÁRDENAS, Rut 12.439.528-3, de profesión Técnico de nivel Superior en enfermería, domiciliado en Avenida Sotomayor n°1679, comuna y ciudad de Iquique, quien deduce demanda en procedimiento de TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de su ex empleador SERVICIO DE SALUD DE TARAPACÁ, Rut, 61.606.100-3, representada por MARÍA PAZ DE JESÚS ITURRIAGA LISBONA, Rut 6.454.817-4 con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 815, comuna de Iquique. El conflicto surge a partir de la Resolución TRA N° 425/1/2025, tomada de razón el 20 de mayo de 2025 y notificada al trabajador el 29 de mayo de 2025, mediante la cual el Servicio de Salud de Tarapacá declaró vacante el cargo que ocupaba el demandante, lo que en la práctica implicó su desvinculación. La institución fundamentó la decisión en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, argumentando que el trabajador había acumulado más de 180 días de licencias médicas en los últimos dos años. Sin embargo, la demanda sostiene que dicha resolución carece de motivación suficiente y que se basó únicamente en un criterio numérico, sin analizar la situación médica ni personal del funcionario. El demandante indica que comenzó a trabajar en el Hospital Regional de Iquique en junio de 2009, inicialmente a contrata en la unidad SAMU. Posteriormente, en 2011, la unidad fue traspasada al Servicio de Salud de Tarapacá. Luego, tras participar en un concurso público, el trabajador obtuvo la calidad de funcionario titular en 2012, desempeñándose en la planta de auxiliar grado 22, cargo que mantuvo durante más de 16 años de servicio hasta su desvinculación en 2025. Durante su carrera, sostiene no haber recibido sanciones disciplinarias ni evaluaciones negativas de desempeño. Señala que dentro de sus funciones principales se encontraba conducir ambulancias de emergencia del SAMU, colaborar con enfermeros y técnicos paramédicos durante las atenciones de urgencia y mantener los vehículos sanitarios en condiciones óptimas. Además, con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales, el trabajador cursó estudios y obtuvo en 2022 el título de Técnico de Nivel Superior en Enfermería. El demandante expone que, desde aproximadamente 2018, comenzó a sufrir estrés laboral, situación que derivó en tratamiento psicológico y farmacológico costeado por él mismo. Posteriormente, en 2022 se le diagnosticó nuevamente estrés laboral, coincidiendo además con problemas personales, como la separación de su conviviente, lo que agravó su estado emocional y económico. Luego, entre 2023 y 2025 el trabajador debió alternar períodos de trabajo con licencias médicas destinadas a tratar su condición de salud, las cuales fueron todas autorizadas por el COMPIN. Sostiene como aspecto central de la demanda el que la autoridad sanitaria (COMPIN) determinó que su e
Fallo
Por lo expuesto, en principio la decisión del Servicio demandado de declarar la vacancia del cargo servido por el demandante se encuentra dentro de las facultades que le son propias, entendiendo el cumplimiento de los requisitos bases dispuestos por la ley, esencialmente el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años de funciones. Ahora bien, enfrentado a la denuncia del actor y tratándose de condiciones de salud las que autorizan el fin del ejercicio de un empleo público, es posible observar una colisión de derechos, entre el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica (expresiones de la garantía a la salud de todo individuo) y la facultad de la administración del estado de poder suministrar debidamente a los habitantes del país el servicio al cual están obligados por ley, apareciendo que como toda colisión de garantías debe resolverse al amparo de ciertas reglas, de las cuales se pueden precisar la siguientes: -especialmente en relación al conflicto sometido a decisión de este tribunal- Primero si la decisión del ente administrativo se encuentra debidamente fundamentada y, segundo, si la misma ha sido adoptada dentro del ámbito de la razonabilidad y proporcionalidad. Así es como, al amparo de las referidas reglas, aparece que la resolución que dispuso la vacancia del cargo del actor señala como motivación, a saber: CONSIDERANDO: Que, según guía práctica para el abordaje del ausentis
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribuna MICHAEL MORGAN FAJARDO VARAS, Abogado, en representación de don ALEXIS FABIAN LUCO CÁRDENAS, Rut 12.439.528-3, de profesión Técnico de nivel Superior en enfermería, domiciliado en Avenida Sotomayor n°1679, comuna y ciudad de Iquique, quien deduce demanda en procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica