NÚÑEZ/LA VINOCRACIA SPA
Rol
M-3034-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Resumen
Roberto Ignacio Núñez demandó a La Vinocracia SpA por despido injustificado tras ser despedido verbalmente por el dueño durante una capacitación, sin aviso previo ni investigación, lo que le causó un estado de shock emocional. El tribunal declaró el despido como injustificado y condenó a la empresa a pagar indemnizaciones por un total de $3.936.939, más reajustes e intereses, reconociendo la falta de causa legal para el despido.
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS PARTES: Demanda monitoria. Que al folio 2 compareció don ROBERTO IGNACIO NÚÑEZ ORMEÑO, cédula de identidad N.° 19.210.492-0, trabajador, domiciliado en Pasaje Curicó N.° 5.119, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, demandando por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones a su ex empleadora LA VINOCRACIA SpA, rol único tributario N.° 76.427.556-K, representada por don Hugo Fernando Córdova Sepúlveda, cédula de identidad N.° 8.234.170-6, ambos domiciliados en Irarrázaval N.° 3.470, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Narró haber sido contratado por La Vinocracia SpA el 7 de octubre de 2023 para desempeñarse como garzón, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con una jornada de 17:00 a 02:00 horas en turnos rotativos de 5 días trabajados por 2 de descanso. Señaló que su remuneración bruta ascendía a $638.465, según la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2025, por corresponder a un mes completo trabajado. Sostuvo que el 18 de abril de 2025, mientras participaba junto a sus compañeros en una jornada de capacitación, el dueño Hugo Córdova irrumpió de forma agresiva, lo apartó del grupo y procedió a gritarle y humillarle públicamente frente a todos los presentes, acusándole de hechos que no habría cometido, vinculados a una situación que involucraba a otro trabajador. Hizo presente que no se le dio oportunidad de explicarse ni se realizó investigación interna alguna para esclarecer los hechos, y que en medio de los gritos y ofensas el señor Córdova le comunicó verbalmente que estaba despedido. Añadió que dicho despido fue completamente irregular, pues no se le entregó carta de aviso escrita ni se respetó el plazo legal de treinta días, y que el empleador le amenazó con no pagarle ni el sueldo ni el finiquito, afirmando con tono violento que lo dejaría “en la calle”, lo que le causó un estado de shock emocional que le impidió continuar cumpliendo sus funciones ese día. Arguyó que este no fue un hecho aislado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que compareció el demandante, quien narró haber sido contratado por la demandada bajo contrato indefinido, siendo despedido verbalmente el 18 de abril de 2025 por el representante legal de esta última, quien lo habría humillado públicamente frente a sus compañeros de trabajo, sin entregarle carta de aviso escrita ni invocar causal legal alguna. Por tales consideraciones y sobre la base de los demás antecedentes ya reseñados en lo expositivo del fallo, pidió que
Fallo
se declarara injustificado el despido y se condenara a la demandada al pago de $638.465 por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo; $1.276.930 por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a dos años; y $1.021.544 por concepto de recargo del 80% por despido improcedente; todo lo anterior con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa, o los montos que el tribunal estimara conformes a derecho. Resolución y reclamo de la demandada. Por resolución del 3 de julio de 2025, este tribunal acogió la demanda monitoria por estimarla suficientemente fundada, arbitrio judicial que fue reclamado por la demandada, motivando la audiencia única de autos. Contestación en audiencia única. En la audiencia única celebrada el 4 de febrero de 2026, la demandada contestó la demanda y reconoció que la remuneración del trabajador, correspondiente al último mes completo trabajado, ascendió a $638.465. En cuanto al término de la relación laboral, adujo que el demandante tenía una jornada de turnos rotativos de lunes a sábado, de 17:00 a 02:00 horas, y que en virtud de dicha jornada debía presentarse a trabajar los días sábado 19 de abril y lunes 21 de abril de 2025, cosa que no hizo, sin dar justificación alguna, sin presentar licencia médica y sin comunicarse con el empleador. Señaló que dicha inasistencia quedó registrada tanto en el control de asistencia de la empresa, que se acomp
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Siendo discordante la fecha de la dictación de la presente sentencia con aquella fijada para ello en la audiencia única, rija para efectos de su notificación la fecha de hoy. VISTO Y OÍDAS LAS PARTES: Demanda monitoria. Que al folio 2 compareció don ROBERTO IGNACIO NÚÑEZ ORMEÑO, cédula de identidad N.° 1
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