Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

LEAL/BOND ENERGY SOLUTIONS SPA

Rol

O-175-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de mayo de 2016, se inició relación con la empresa Prodeng Spa, conocido actualmente como “BOND ENERGY SOLUTIONS SpA”. Inicialmente apoyando a don Mauricio Gallardo, prevencionista jefe de la empresa, hasta su retiro. A partir del evento mencionado, asumí el liderazgo en dicho departamento, con el apoyo de un egresado en el rubro, don Fernando Romero. 2. Desde el inicio me pidieron emitir boleta y/o factura, toda vez que, por temas internos de la compañía, no podían asumir gastos en cotizaciones, acepté las condiciones por un facto de estabilidad laboral. Pese a ello, igual se me mencionó que un futuro se regularizaría la situación previsional. 3. Atendida la práctica laboral diaria y permanente con la empresa, en dos oportunidades la empresa escrituró contratos conmigo, que corresponden a los años 2019 y 2025, bajo el concepto “honorarios”, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Lo anterior, por imposición de mi ex empleador, para quedar bien ante ENAP, y/u otras empresas mandantes, ya que mi ex empleador ante preocupación de subcontratación, pretendía exponerme como un contrato de honorarios ante terceros, y así evitar sanciones de los mandates hacia la empresa. 4. En cuanto a la remuneración, esta era de carácter variable, correspondiendo el promedio de los últimos 3 meses trabajados en forma íntegra, la suma de $2.526.316, la que ha de tenerse como última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Cabe aclarar que, para cada pago por mis labores, debía presentar mensualmente un informe a la gerencia, en el que daba cuenta de todas y cada una de las actividades realizadas. Recién tras ser aprobado el informe por gerencia, me exigían la correspondiente boleta de honorarios, la que se pagaba en la misma fecha de pago de remuneraciones del personal. 6. Mis lab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CLAUDIO ENRIQUE LEAL FLANEIGS, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°7.388.368-7, experto en prevención de riesgos, domiciliado en la calle Passolini N° 01670, de la ciudad de Punta Arenas, y señala. Que dentro de plazo, vengo en deducir demanda por despido carente de causal, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales adeudadas y previsionales, en contra de la Empresa “BOND ENERGY SOLUTIONS SpA”, conocida previamente a su modificación de diciembre de 2024 como “PRODENG CHILE SpA”, del rubro de explotación de minas y canteras, Rut N° 76.054.429-9, representada por su gerente general don Nicolas Luciano Ivan Lara, cédula de identidad N° 24.238.935-2, y/o por quién haga sus veces de conformidad a lo prevenido por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Mapuche N° 461 de la ciudad de Punta Arenas, a fin que se declare que entre las partes existió relación de naturaleza laboral, y que mi representado fue objeto de despido nulo y carente de causal, condenándose a pagar las prestaciones que más adelante se indican con expresa condena en costas. Todo en en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de mayo de 2016, se inició relación con la empresa Prodeng Spa, conocido actualmente como “BOND ENERGY SOLUTIONS SpA”. Inicialmente apoyando a don Mauricio Gallardo, prevencionista jefe de la empresa, hasta su retiro. A partir del evento mencionado, asumí el liderazgo en dicho departamento, con el apoyo de un egresado en el rubro, don Fernando Romero. 2. Desde el inicio me pidieron emitir boleta y/o factura, toda vez que, por temas internos de la compañía, no podían asumir gastos en cotizaciones, acepté las condiciones por un facto de estabilidad laboral. Pese a ello, igual se me mencionó que un futuro se regularizaría la situación previsional. 3. Atendida la práctica laboral diaria y permanente con la empresa, en dos oportunidades la empresa escrituró contratos conmigo, que corresponden a los años 2019 y 2025, bajo el concepto “honorarios”, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Lo anterior, por imposición de mi ex empleador, para quedar bien ante ENAP, y/u otras empresas mandantes, ya que mi ex empleador ante preocupación de subcontratación, pretendía exponerme como un contrato de honorarios ante terceros, y así evitar sanciones de los mandates hacia la empresa. 4. En cuanto a la remuneración, esta era de carácter variable, correspondiendo el promedio de los últimos 3 meses trabajados en forma íntegra, la suma de $2.526.316, la que ha de tenerse como última remuneración percibida, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Cabe aclarar que, para cada pago por mis labores, debía presentar mensualmente un informe a la gerencia, en el que daba cuenta de todas y cada una de las actividades realizadas. Recién tras ser

Fallo

se declara que procede la sanción contemplada en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando se despide a un trabajador sin haber pagado todas las cotizaciones de salud correspondientes al período trabajado. Así, a modo de ejemplo, en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los antecedentes N°5021-2007 antes referidos, en su considerando primero se afirmó: “Que por cotizaciones previsionales para efectos de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellas establecidas para financiar los regímenes de pensiones, la cotización del 7% de la remuneración imponible para el seguro social de salud, las cotizaciones de la Ley N°16.744 y las de seguro de cesantía (…)”. Acogiendo la respectiva unificación de jurisprudencia entendiendo que tanto cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía son aquellas que debemos individualizar como previsionales. Como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, de modo que si no cumple con esta obligación, el empleador a se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo. En este sentido, el artículo 162 inciso 5° del Códi

Texto Completo (Preview)

No habiéndose notificado en su oportunidad, de conformidad al artículo 435 del Código del Trabajo, notifíquese la sentencia con esta fecha. Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don CLAUDIO ENRIQUE LEAL FLANEIGS, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°7.388.368-7, experto en prevención de riesgos, domiciliado en la ca

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