Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIOSECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

O-424-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Resumen

El demandante, Guillermo Rioseco, alegó despido injustificado y reclamó indemnizaciones por años de servicio y feriados no pagados tras su desvinculación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz. El tribunal desestimó la nulidad del despido, argumentando que el municipio actuó de buena fe y que la acción estaba prescrita, por lo que se rechazaron las pretensiones del demandante.

Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo. En su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas. 2.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción en los términos planteados por la demandada. 3.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales, así como el feriado legal y proporcional en los términos reclamados por el actor en su demanda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental 1.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 7 de enero de 2022 celebrado, junto con decreto alcaldicio Nº922401. 2.- Copia simple de decreto alcaldicio Nº999608 de fecha 10 de enero de 2023. 3.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 22 de enero de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1097283. 4.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 29 de abril de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1121482. 5.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 3 de julio de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1148084. 6.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 04 de octubre de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1170452. 7.- Copia simple de correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2024 enviado por la Dirección de Seguridad (seguridad@sanpedrodelapaz.cl) a don Guillermo Rioseco Flores (griosecof@gmail.com) asunto “INFORMA TÉRMINO CONTRATO”. 8.- Correo electrónico entre Belén Zarate Toloza (casilla electrónica belen.zarate@sanpedrodelapaz.cl) y Marco Mena Briones (casilla electrónica

Fundamentos

fundamentos necesarios para justificar la ausencia de una nueva contratación. 2.4.- Improcedencia de la nulidad del despido Indica que al tratarse de una sanción prevista para el empleador incumplidor, que a sabiendas retiene las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y no las paga a las entidades pertinentes, obteniendo un beneficio económico de esta conducta, este no es el caso de un Municipio, que como servicio público, y de buena fe, contrató en base a la normativa civil, y para ello, en dichas condiciones, destinó fondos públicos. La alegación anterior es procedente, incluso si se estima como procedente la existencia de relación laboral, y así lo habrían señalado los Tribunales Superiores de Justicia, citando jurisprudencia al respecto. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron ambas partes, y llamadas a conciliación no se produjo, fijándose los hechos a probar en los términos que a continuación se indican: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo. En su caso, fecha de inicio, naturaleza y prestaciones convenidas. 2.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción en los términos planteados por la demandada. 3.- Monto al cual ascendió la última remuneración mensual del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales, así como el feriado legal y proporcional en los términos reclamados por el actor en su demanda. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental 1.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 7 de enero de 2022 celebrado, junto con decreto alcaldicio Nº922401. 2.- Copia simple de decreto alcaldicio Nº999608 de fecha 10 de enero de 2023. 3.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 22 de enero de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1097283. 4.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 29 de abril de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1121482. 5.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 3 de julio de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1148084. 6.- Copia simple de contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 04 de octubre de 2024, junto con decreto alcaldicio Nº1170452. 7.- Copia simple de correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2024 enviado por la Dirección de Seguridad (seguridad@sanpedrodelapaz.cl) a don Guillermo Rioseco Flores (griosecof@gmail.com) asunto “INFORMA TÉRMINO CONTRATO”. 8.- Correo electrónico entre Belén Zarate Toloza (casilla electrónica belen.zarate@sanpedrodelapaz.cl) y Marco Mena Briones (casilla electrónica marco.mena@sanpedrodelapaz.cl) reenviado Marco Mena Briones (casilla abog.marco2000@gmail.com), reenviado a Guillermo Rioseco (casilla electrónica grisecof@gmail.com) y reenviado a casilla electrónica alcaldía@sanpedrodelapaz.cl, to

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitan acoger la demanda en todas sus partes declarando la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, que el despido de que fue objeto es injustificado y que en consecuencia se orden el pago de las prestaciones que detalla en su libelo con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones A objeto de enervar la acción incoada por el actor, la parte demandada opuso la excepción de prescripción respecto de la relación contractual existente entre el actor y la demandada entre el 1 enero al 31 diciembre de 2023, período respecto del cual se solicita la declaración de relación laboral. Lo anterior en razón de haber existido un quiebre en la relación cuya declaración se pretende obtener dado que, a partir de 1 enero de 2023 y hasta 31 de diciembre del mismo año, la vinculación del demandante con la demandada fue regulada por normas estatutarias, Ley 18.883, que contempla derechos y obligaciones para ambas partes pero no es una relación regida por el Código del Trabajo. 2.2.- En cuanto al fondo Expresa que el actor efectivamente mantuvo una vinculación con la Municipalidad en los términos que ha descrito en su demanda, esto es, mediante la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios a honorarios y también desde el 1 enero a 31 diciembre de 2023, habría estado vinculado en calidad de funcionario a contrata. Acorde estos antecedentes sostiene que

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Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-424-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, compareció don GUILLERMO ENRIQUE RIOSECO FLORES, abogado, domiciliado en la comuna de

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