Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PACHECO/NAUTILUS S.A

Rol

T-34-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

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No especificado

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Resumen

Juan Pablo Pacheco demandó a Nautilus S.A. por despido injustificado y vulneración de derechos fundamentales, alegando que su despido fue una represalia por denunciar la falta de otorgamiento de vacaciones acumuladas. El tribunal desestimó la denuncia, concluyendo que no hubo vulneración del derecho a la indemnidad y que el despido se justificó en faltas cometidas por el trabajador que afectaron a la empresa.

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT T-34-2025, RUC 25-4-0645275-4, y comparece don JUAN PABLO PACHECO CASANOVA, patrón de nave, casado, cédula nacional de identidad 16.534.009-4, chileno, domiciliado en calle Benigno Diaz N° 438, Ribera Sur, comuna de Aysén, quien denuncia tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de derecho a la indemnidad conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora NAUTILUS S.A., RUT 76.683.622-4, del giro de su denominación, representada legalmente conforme lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don KAREN SILVIA LEPILLAN JEREZ, cédula nacional de identidad número 16.116.127-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle AVENIDA ITALIA NÚMERO 2326, CIUDAD DE PUERTO MONTT, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer a continuación. Refiere en su demanda que, desde el 3 de junio de 2016, prestó servicios para la demandada como de PATRÓN DE NAVE en distintas faenas que requieren de sus servicios en la décimo segunda región. jornada laboral era de 56 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias, una remuneración mensual promedio $1.395.000.-. Desde que ingresé a trabajar a las faenas de la demanda, el tema ligado a las vacaciones siempre fue un problema, la razón que se me entregaba por parte de la empresa, es que faltaba personal y por ello no me podían entregar las vacaciones o que no las pedía con el debido tiempo de antelación para ellos programarse. Así fue que tuve casi 5 periodos acumulados de vacaciones. Durante varios años estuve soportando esta situación, hasta que el día 4 de diciembre de 2024 exploté y no pude soportar más, así fue que decidí consultar al médico dado los síntomas de que presentaba, sudor excesivo, insomnio, mareos, ganas de vomitar, entre otros, entregándome licencia médica por un periodo de 30 días. me dirigí a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia por no entregar el trabajo convenido; y no otorgar vacaciones. Así fue que el día 6 de enero del año 2025 funcionarios de la Inspección del Trabajo de Aysén se hicieron presentes en dependencias de la demanda a fin de constatar los hechos denunciados, corroborando efectivamente que tenía más de 4.8 periodos de vacaciones acumulados cursando una multa. como medida de represalia me despidieron con fecha 07 de enero del año 2025, por la causal establecida en el artículo 160 numeral 5° y numeral 7° ambos del Código del Trabajo, con el siguiente argumento: “durante el mes de diciembre de 2024 usted ha incurrido en diversas faltas que han afectado directamente a la empresa y a los clientes de esta. Lunes 02 de diciembre de 2024, se recibe mediante llamada telefónica y vía email una serie de reclamos por parte de proveedores Puerto Oxxean, COPEC y Juan Marco Halabbi, haciendo alusión a un com

Fallo

por tanto, no existe una lesión del derecho a la indemnidad ni el despido es por represalias del empleador, razón por la que se desechará la denuncia. UNDÉCIMO: Que, respecto a la acción por despido injustificado, la demandada reconoce la relación laboral, las funciones del trabajador, la fecha de la desvinculación y las causales aplicadas conforme al Código del Trabajo, en el artículo 160 N°5 y N°7. En cuanto a la carta de aviso de termino de contrato, esta cumple con los requisitos previstos en el articulo 162 del Código del Trabajo en cuanto a efectuar los avisos y comunicaciones a los entes fiscalizadores, y se fundamenta de la siguiente manera: “durante el mes de diciembre de 2024 usted ha incurrido en diversas faltas que han afectado directamente a la empresa y a los clientes de esta. Lunes 02 de diciembre de 2024, se recibe mediante llamada telefónica y vía email una serie de reclamos por parte de proveedores Puerto Oxxean, COPEC y Juan Marco Halabbi, haciendo alusión a un comportamiento inadecuado y de actitud temeraria por parte de usted, para con sus funciones y trato con terceros ajenos a la dotación o personal corporativo. El reclamo decía relación con zarpes y con no respetar las indicaciones de los guardias de turnos, tomando sitios que no le han asignado. También indicaron que usted mantiene una disposición agresiva y poco flexible en cuanto a instrucciones, no respetando la información que entrega el supervisor de Oxxean. El 04 de diciembre de 2024, se recibi

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Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT T-34-2025, RUC 25-4-0645275-4, y comparece don JUAN PABLO PACHECO CASANOVA, patrón de nave, casado, cédula nacional de identidad 16.534.009-4, chileno, domiciliado en calle Benigno Diaz N° 438, Ribera Sur, comuna de Aysén

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