Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JARA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

T-322-2024

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada por alguna actuación antijurídica de la Administración, no existiendo ilicitud, ilegalidad, o inconstitucionalidad alguna en la actuación del Sr. Presidente de la República, resultando improcedente la tutela ejercida al haber prestado el actor servicios como funcionario público de exclusiva confianza, así como las pretensiones indemnizatorias, las vacaciones solicitadas con posterioridad a la remoción, y los intereses, reajustes y costas requeridas. TERCERO: Lo primero a decidir, la excepción de incompetencia, la que se desestimará, teniendo únicamente presente para ello que, más allá de tratarse o no de una facultad discrecional de la Administración y del mérito para su ejercicio, lo cierto es que lo que se trae a estrados es si el ejercicio de tal facultad vulneró o no derechos fundamentales, lo que por cierto cae dentro de la competencia absoluta de este tribunal, en razón de la materia. CUARTO: Luego, en cuanto al fondo, lo primero a aclarar es que del relato planteado en la denuncia, lo que se cuestiona en ella -en relación a la decisión reprochada- es que al actor, con la petición de renuncia “[…] se le expuso y condenó ante la opinión pública al hacerlo ver como un maltratador y acosador por la sentencia del tribunal, pese a encontrarse impugnada, lo que enlodó su carrera funcionaria de 24 años de servicio, no permitiéndole acceder a otros cargos en el Estado […]”, es decir, la exposición pública a la que estuvo expuesto a raíz de la cesación en su cargo y la falta de protección por parte de la denunciada a fin de evitar las consecuencias que esgrime. QUINTO: Pues bien, recordando que la regla de juicio consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo (ver Ugarte C. José Luis (2018). “Derechos Fundamentales, Tutela y Trabajo”. Legal Publishing Chile. Santiago, Chile. 1º Edición, p. 72), como se sabe, si bien determina una rebaja en el estándar probatorio en esta clase de procedimientos -“[…] sobre la base de la constatación de un mayor pod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Cristian Andrés Jara Salvatierra, desempleado, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch 1364, de esta ciudad, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de su ex empleadora, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Tarapacá, representada conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Carmen Gloria Muñoz (sic), ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat Nº 1099, cuarto piso, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 11 de abril de 2022, fue designado como Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de esta región, con una jornada laboral de 44 horas semanales, y una remuneración promedio mensual de $4.555.733. Indica que el trabajo realizado durante su gestión tuvo resultados concretos para el desarrollo de la región, generando una buena evaluación de la gestión del ministerio y la aprobación y reconocimiento de las organizaciones a las hubo de atender, “[…] siendo el principal objetivo político solicitado por [el] presidente en sus visitas a la región, priorizar el trabajo político en terreno, de manera concreta, dar soluciones a los problemas del pueblo por sobre el trabajo en oficina, las promesas y los discursos […]”. Luego de aludir a la problemática surgida durante su gestión con la coordinadora del Área de Niñez, funcionaria de confianza de la Seremi anterior, y referir lo actuado en la causa RIT T-18-2024 caratulada “Espinoza/Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo” tramitada ante este tribunal y en la que se dictó sentencia de primera instancia el 27 de septiembre de 2024 que acogió la denuncia formulada, expone que el lunes 30 de septiembre a las 10:10 horas, el Delegado Presidencial Regional le pidió antecedentes del fallo, contactándolo horas más tarde para advertirle lo complejo de la situación, por lo que intentó sin resultado comunicarse con el gabinete de la Ministra para explicar su versión, contactándolo el 1 de octubre la Jefa de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en nombre de la Ministra, para solicitarle la renuncia debido a la sentencia favorable a la funcionaria, dándole un plazo de 48 horas para presentarla de lo contrario sería removido del cargo, requiriendo que se esperara la culminación del proceso lo que fue desestimado, comenzando una serie de llamadas, correos y mensajes para que renunciara, solicitando se respetará su derecho a 57 días de vacaciones acumuladas lo que fue negado, lo que cataloga de injusto ya que otros seremis en la misma situación se les permitió ello, y al no presentar su renuncia fue notificado de la remoción del cargo el 3 de octubre de 2024. Alega que con la solicitud de renuncia, se le expuso y condenó ante la opinión pública al hacerlo ver como un maltratador y acosador por la sentencia del tribunal, pese a encontrarse impugnada, lo que enlodó su carrera funcionaria de 24

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 9, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 485, 489, todos del Código del Trabajo; y demás normas legales citadas, SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Cristian Andrés Jara Salvatierra en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Tarapacá, todos ya individualizados, sin costas por los argumentos plasmados en el motivo 12º. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT T-322-2024 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Cristian Andrés Jara Salvatierra, desempleado, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch 1364, de esta ciudad, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de su ex empleadora, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social

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