Juzgado de Letras de Villarrica

SUPERMERCADO PUCON ORIENTE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO VILLARRICA

Rol

I-13-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

El Juzgado de Letras de Villarrica resolvió anular las multas impuestas a Supermercado Pucón Oriente Limitada por la Inspección Comunal del Trabajo, argumentando que el fiscalizador no permitió a la empresa cumplir con los requerimientos debido a su visita fuera del horario laboral. La decisión se basó en la falta de justificación del monto de las multas y en la imposibilidad de la empresa de presentar la documentación requerida en el momento de la fiscalización.

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Silhi Zarzar, abogado, domiciliado para este efecto en Pucón, camino internacional 2000, por la demandada sociedad Supermercado Pucón Oriente Limitada, persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en camino internacional 2.000, representada por don Luis Latif Eltit Jadue, comerciante, mismo domicilio, a VS con respeto digo: En conformidad con los Artículos 503 y ss. del Código del Trabajo, en procedimiento general interpongo reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, con domicilio en Villarrica Vicente Reyes 633 representada por su jefe comunal don Jairo Andrés Jacas Ramírez, del mismo domicilio o quien lo subrogue o reemplace como tal, para que VS. conociendo los antecedentes se sirva absolver a mi parte del pago de las multas que se contienen en la resolución 6355/25/24 de fecha 8 de abril de 2025 y notificada por correo electrónico el día 30 de mayo de 2025, por lo que el plazo de 15 días hábiles se cuenta desde el tercer día desde el envío. (Artículo 508 Código del Trabajo ). Las multas son aplicadas por el fiscalizador don César Campos Bonta, de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica Este fiscalizador en mi entender o apreciación tiene una fijación en contra las empresas de la familia Eltit. Atendidas las circunstancias en que procedió a fiscalizar y fijar las multas de la resolución que aquí reclamo, pareciera que quiere “recuperar” los adversos resultados en la causa RIT I-24-2024 de este Juzgado de Letras de Villarrica ya con sentencia ejecutoriada. Y por multas que él aplicó. El fiscalizador Sr. Campos aplica dos multas: 1) una, por no incorporar en el protocolo de prevención del acoso sexual y violencia en el trabajo con respecto a cuatro instrumentos que debieran contenerse en ese protocolo; 2) dos, Una multa ascendente a 26, 73 Ingresos Mínimos Mensuales por no mantener en el lugar de trabajo toda la documentación que deriva de las relaciones laborales y singularizando (i) la supuesta inexistencia del comprobante de pago a la Mutual de Seguridad por febrero de 2025 (ii) el registro de capacitaciones con respecto a la ley 21.643 hoy artículo 211 A letra e) del Código del Trabajo ( el que no utiliza la oración “registro de capacitaciones”) DEFENSA principal o primera. El fiscalizador, en un comportamiento inusual, ¡concurrió al establecimiento del supermercado “Pucón Oriente” pasadas las 19 horas! cuando ya ningún directivo o personal con acceso a esa documentación se hallaba presente. Cuando se había ido todos los que manejan y custodian los instrumentos que quería pedir. Todos se retiran a las 18 horas y solo quedan empleados para la atención de la clientela. Por consiguiente, solicito a VS. dejar sin efecto las multas, con costas. Nada le costaba regresar al siguiente día o dejar una citación con el portero o jefe de sala para llevarle los documentos... DEFENSA segunda. Con respecto a la Multa por 32 UTM ( 6355/25/24 -1) ) por no incorporar en

Fallo

se resuelve: pasó esto, pasó lo otro, pasó lo demás, ahora resuelvo tal cosa. Eso es describir los antecedentes, hacer el relato circunstanciado del expediente, etc., pero le falta la argamasa de la razón: debo decir además por qué considero que puedo hilar tales hechos en un razonamiento fundado, que me lleve al fin que deseo lograr en consonancia con la ley” expresiones que transcribo en directo reproche a la orfandad de señalar por qué el fiscalizador aplica 26.73 en vez de otro rango ni cómo llega a esa cifra. Ni por qué no otorgó plazo para corregir. C. PETICIONES Se solicita como decisión principal a VS., dejar sin efecto o anular la resolución 6355/25/24 de 17 de abril de 2025b que contiene y aplica multas de 32 UTM y de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales con fundamento en la imposibilidad de esta parte de poder satisfacer los requerimientos del fiscalizador dado que a la hora en que concurrió el Sr. Fiscalizador Campos Bonta ya no había ningún directo o administrativo para proveerle la documentación. Sin poder adivinar su visita. En su caso, absolver a mi parte por no existir las infracciones y, por ende, dejar sin efecto la resolución 6355/25/24 de fecha 17 de abril de 2025, y liberar o absolver a mi parte de las multas que aplica. EN SUBSIDIO, rebajar la multa 1 a su rango inferior de 1 UTM o las que VS. decida. Y rebajar la multa 2 por 26.73 Ingresos Mínimos Mensuales, a un IMM o la cantidad que VS. ordene, pero inferior al quantum aplicado. Termina solicitando, t

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Villarrica, nueve de marzo de dos mil veintiséis VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jorge Silhi Zarzar, abogado, domiciliado para este efecto en Pucón, camino internacional 2000, por la demandada sociedad Supermercado Pucón Oriente Limitada, persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en camino internacional 2.000, representada por don Luis Latif Eltit Jadue, comerciante

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