MORGADO/INVERSIONES OCAT CHILE SPA
Rol
M-2815-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y responsabilidad en subcontratación, en causa RIT M-2815-2025, por parte de VÍCTOR HUGO MORAGA ZÚÑIGA, cedula nacional de identidad N°12.652.673-3, que comparece a juicio representada por la abogada de la Defensoría Laboral Karla Koch Cid; en contra de la empresa INVERSIONES OCAT CHILE SPA, RUT N°77.062.534-3, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Manuel Armando Lagos Alfaro; en contra de la empresa INMOBILIARIA LOS PLATANOS SPA, RUT N°77.089.311-9, que no comparece a audiencia monitoria; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, RUT N°69.255.500-7, que comparece a juicio representada por la abogada María de los Ángeles Cuevas; y, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, RUT N°69.072.100-7, que comparece a juicio representada por el abogado Oscar Catalán. Señala la demanda que el actor ingresó a trabajar para la demandada principal el 06 de septiembre de 2024, como maestro yasero, desempeñándose desde ese día y hasta el 11 de octubre de 2024 en la obra “los plátanos 3001, Macul”, de propiedad de la inmobiliaria demandada solidaria. Desde el 12 de octubre de 2024 al 03 de diciembre de 2024 se desempeñó en la obra “mejoramiento de espacios públicos Demasias”, perteneciente a la demandada Municipalidad de Independencia. Desde el 04 de diciembre de 2024 hasta el 06 de enero de 2025, se desempeñó en la obra “mejoramiento patios interiores San Miguel IV, comuna de Puente Alto, de propiedad de la demandada Municipalidad de Puente Alto. Luego, entre el 07 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2025, trabajó en la obra “conservación de Liceo Gabriela Mistral Independencia”, de la demandada Municipalidad de Independencia. Indica que tenía una remuneración de $1.064.954.- mensual. Asegura que el día 28 de febrero de 2025 es despedido por su empleador, invocando la causal necesidades de la empresa, sin explicar en la carta de despido en qué habrían consistido esa
Fundamentos
fundamentos de la causal, limitándose a citar la norma del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y muy lejos del contenido mínimo regulado en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Además de aquello, no se incorpora por el empleador ninguna prueba que intente acreditar los fundamentos del despido. Como se dijo, no existirá consecuencia patrimonial en esta declaración, sin perjuicio de lo cual, se anota que sorprende -por decir lo menos- el trato al despido del actor y las obligaciones legales del empleado asociadas a aquel, que en este caso se muestran por mucho incumplidas y, según lo desplegado en audiencia de juicio monitorio, también desconocidas por el empleador demandado y su representante judicial. CUARTO: Es necesario determinar ahora, el tiempo de subcontratación para cada una de las demandadas solidarias, de manera de adjudicar a ellas esa parte del crédito que corresponda al tiempo en que el actor se desempeñó en este régimen, según los límites indicados en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Respecto de la demandada INMOVILIARIA LOS PLATANOS SPA, quien, pese a encontrarse válidamente notificada no comparece a audiencia y,
Fallo
se declarará como injustificado, pues la carta de despido sencillamente no tiene hechos que describan los fundamentos de la causal, limitándose a citar la norma del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y muy lejos del contenido mínimo regulado en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Además de aquello, no se incorpora por el empleador ninguna prueba que intente acreditar los fundamentos del despido. Como se dijo, no existirá consecuencia patrimonial en esta declaración, sin perjuicio de lo cual, se anota que sorprende -por decir lo menos- el trato al despido del actor y las obligaciones legales del empleado asociadas a aquel, que en este caso se muestran por mucho incumplidas y, según lo desplegado en audiencia de juicio monitorio, también desconocidas por el empleador demandado y su representante judicial. CUARTO: Es necesario determinar ahora, el tiempo de subcontratación para cada una de las demandadas solidarias, de manera de adjudicar a ellas esa parte del crédito que corresponda al tiempo en que el actor se desempeñó en este régimen, según los límites indicados en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Respecto de la demandada INMOVILIARIA LOS PLATANOS SPA, quien, pese a encontrarse válidamente notificada no comparece a audiencia y, por tanto, no llega a contestar la demanda, se tendrá el hecho de haberse desempeñado el actor en una obra encargada por esa empresa a la empleadora entre el 06 de septiembre de 2024 y el 11 de octubre de 20
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Santiago, nueve de marzo dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y responsabilidad en subcontratación, en causa RIT M-2815-2025, por parte de VÍCTOR HUGO MORAGA ZÚÑIGA, cedula nacional de identidad N°12.652.673-3, que comparece a juicio representada por la abogada de la Defensoría Laboral Karla Koch Cid; en contra de la empresa INVERSIONES OCAT CHILE SP
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