Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AMECO CHILE SPA/IRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE TARAPACÁD

Rol

I-9-2026

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Resumen

Ameco Chile SpA impugnó una multa administrativa por incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que la sanción era desproporcionada y que no hubo perjuicio para el trabajador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó el reclamo, confirmando la multa al considerar que el incumplimiento fue reconocido y que la cuantía se ajustó a la normativa vigente.

Hechos

visto impedida, obstaculizada o siquiera dificultada, siendo la multa impugnada manifiestamente desproporcionada atendida la naturaleza del incumplimiento imputado y las circunstancias concretas del caso, sin que haya existido daño, perjuicio ni un riesgo potencial para el trabajador afectado. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que la reclamante no desconoce el hecho objetivo de la infracción, por lo que lo que se impugna es un error de derecho más que uno de hecho; habiéndose cuantificado la multa al tenor de las normas legales y el Manual de Procedimiento de Fiscalización que regula los criterios de determinación de la cuantía. TERCERO: Resumidas las alegaciones principales, debe recordarse que, dada la naturaleza de la reclamación deducida, lo que corresponde determinar, en base a la prueba que el reclamante rinda, es la existencia de un error de hecho en la actuación del funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva y con ello mantener o dejar sin efecto las resoluciones del caso o, en subsidio, examinar que la cuantía de la multa este aplicada conforme a la ley. CUARTO: Dicho ello, la reclamación se rechazará en tanto persigue dejar sin efecto la multa, simplemente porque, tal como lo manifestó su apoderada en la etapa de observaciones a la prueba, la extemporaneidad en el cumplimiento del mandato legal del artículo 162 del Código del Trabajo no está en discusión, razón por la que su prueba documental resulta ineficiente. Lo que en específico cuestiona -más allá claro está de su esfuerzo argumentativo- es la proporcionalidad de la multa, atendida la naturaleza de la infracción y los efectos que ella pudo generar. En otras palabras, reconoce el incumplimiento más requiere la rebaja de la cuantía aplicada. QUINTO: Y en este acápite igualmente el reclamo se desestimará, y ello porque si bien este juzgador puede compartir el argumento de la graduación de sanciones en el ám

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Ameco Chile SpA, domiciliada en Avenida Providencia 1208, oficina 1405, Providencia, reclama en contra de la Resolución de Multa 3527/2026/7, de 8 de enero pasado, notificada el 21 del mismo mes, dictada por doña María Inés Garrido Jiménez, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Iquique, domiciliada en Patricio Lynch Nº 1332-1334, de esta ciudad, solicitando se acoja el reclamo, declarando que la sanción impuesta resulta ilegal, desproporcionada e irrazonable, y en consecuencia, sea dejada sin efecto; o en subsidio, se le rebaje al mínimo legal o a la suma que este tribunal estime ajustada a derecho, en síntesis, porque la Inspección del Trabajo tomó conocimiento del término del contrato de trabajo aun cuando dicha comunicación se haya efectuado de manera extemporánea, permitiéndole contar con la información necesaria para efectos de registro y fiscalización, sin que su función institucional se haya visto impedida, obstaculizada o siquiera dificultada, siendo la multa impugnada manifiestamente desproporcionada atendida la naturaleza del incumplimiento imputado y las circunstancias concretas del caso, sin que haya existido daño, perjuicio ni un riesgo potencial para el trabajador afectado. SEGUNDO: Contestando, la reclamada solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando, en resumen, que la reclamante no desconoce el hecho objetivo de la infracción, por lo que lo que se impugna es un error de derecho más que uno de hecho; habiéndose cuantificado la multa al tenor de las normas legales y el Manual de Procedimiento de Fiscalización que regula los criterios de determinación de la cuantía. TERCERO: Resumidas las alegaciones principales, debe recordarse que, dada la naturaleza de la reclamación deducida, lo que corresponde determinar, en base a la prueba que el reclamante rinda, es la existencia de un error de hecho en la actuación del funcionario fiscalizador al momento de imponer la multa respectiva y con ello mantener o dejar sin efecto las resoluciones del caso o, en subsidio, examinar que la cuantía de la multa este aplicada conforme a la ley. CUARTO: Dicho ello, la reclamación se rechazará en tanto persigue dejar sin efecto la multa, simplemente porque, tal como lo manifestó su apoderada en la etapa de observaciones a la prueba, la extemporaneidad en el cumplimiento del mandato legal del artículo 162 del Código del Trabajo no está en discusión, razón por la que su prueba documental resulta ineficiente. Lo que en específico cuestiona -más allá claro está de su esfuerzo argumentativo- es la proporcionalidad de la multa, atendida la naturaleza de la infracción y los efectos que ella pudo generar. En otras palabras, reconoce el incumplimiento más requiere la rebaja de la cuantía aplicada. QUINTO: Y en este acápite igualmente el reclamo se desestimará, y ello porque si bien este juzgador puede compartir el argumento de la graduación de sanciones en el ámbito del derecho administrativo sancionador -ha

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, 511, y 512, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA el reclamo deducido por la empresa Ameco Chile SpA. Regístrese, notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-9-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa Ameco Chile SpA, domiciliada en Avenida Providencia 1208, oficina 1405, Providencia, reclama en contra de la Resolución de Multa 3527/2026/7, de 8 de enero pasado, notificada el 21 del mismo mes, dictada por doña María Inés Garrido Jiménez, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Iquique, domicilia

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