LAGOS / HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
Rol
O-151-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Resumen
Constanza Alejandra Lagos Rodríguez demandó al Hospital Naval Almirante Nef por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, argumentando que se realizaron descuentos ilegales en su remuneración sin su consentimiento. El tribunal falló a favor de la demandante, reconociendo la nulidad del despido y ordenando el pago de las prestaciones adeudadas, así como la restitución de los montos descontados.
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. CONSTANZA ALEJANDRA LAGOS RODRÍGUEZ, enfermera, chilena, casada, cédula nacional de identidad n°15.670.145-9 con domicilio en General Mitre 775, departamento 605, cerro barón, Valparaíso,”, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento general en contra de su ex empleador HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF, rol único tributario N°61.102.017-1, representada legalmente por ALEJANDRO ESPINOZA BIESCHKE, factor de comercio, cédula nacional de identidad n°10.463.589-k, ambos domiciliados en Avenida Subida Alessandri S/N, Viña del Mar, Región de Valparaíso. La audiencia de juicio fue presidida por el magistrado don Manuel Baeza Pizarro y a ella comparecieron: la parte demandante doña CONSTANZA ALEJANDRA LAGOS RODRÍGUEZ y sus abogados Felipe Cáceres Rodirguez, Rodolfo Honorato Torrealba, y Alejandra Ahumada Salvo y la parte demandada la HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF, representada por su abogada doña Helga Astrid Goecke Saavedra. SEGUNDO: Síntesis de la demanda: El 7 de febrero de 2025, CONSTANZA ALEJANDRA LAGOS RODRÍGUEZ, enfermera, chilena, casada, cédula nacional de identidad n°15.670.145-9 con domicilio en General Mitre 775, departamento 605, cerro barón, Valparaíso, interpone en conformidad con los artículos 171 en relación con el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, en adelante “CT”, demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento general en contra de su ex empleador HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF, en adelante también “Hospital Naval”, “el Hospital” o el “ex empleador”, rol único tributario N°61.102.017-1, representada legalmente por ALEJANDRO ESPINOZA BIESCHKE, factor de comercio, cédula nacional de identidad n° 10.463.589-k, ambos domiciliados en Avenida Subida Alessandri S/N, Viña del Mar, Región de Valparaíso, solicitando se acojan todas las acciones deducidas en la presente demanda, con costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone. Su contrato era de naturaleza indefinida. f. Última remuneración mensual: Conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual era equivalente a $2.220.212. 2. Antecedentes de la relación laboral y el despido indirecto. En primer lugar, le gustaría resaltar que es una enfermera con una amplia experiencia en mi rubro, desempeñándome en varios hospitales y centros de salud de la región a lo largo de sus 18 años de carrera profesional. Durante su trayectoria profesional he trabajado en varios lugares y, salvo con la demandada, jamás he tenido algún tipo de problema jurídico con ellos, muy por el contrario, sus relaciones laborales siempre se han caracterizado por desarrollarse en base a la confianza y el entendimiento mutuo. En otras palabras, esta es la primera ocasión en la que me encuentro en la incómoda situación en que los incumpl
Fallo
por tanto, le descontaría lo pagado en exceso. Luego de múltiples conversaciones en las que manifestaba el error que estaba cometiendo, este se limitó a indicarle que lo único que podía ofrecerle era descontar de forma parcializada lo pagado en julio del 2024, esto mediante cuotas que serían descontadas de su remuneración los últimos días de cada mes. Naturalmente, ella nunca manifestó su conformidad con este hecho porque siempre sostuve que ella sí había trabajado en julio de ese año y, por ende, los descuentos eran ilegales. Lamentablemente, en la liquidación de octubre, noviembre y diciembre del 2024 me realizaron descuentos bajo el concepto de “sobregiro pactado”, lo que ascendieron a un total de $256.416. Destaco que a pesar de sus múltiples reclamos frente al ilegal actuar de la empresa, el Hospital nunca le indicó a cuánto ascendería el total de los descuentos y durante cuántos meses se le harían los mismos, por lo que no tenía claridad de cuánto podrían ser los desembolsos en que incurriría por esta unilateral decisión de su empleador. Además, destaco que jamás fueron escuchados sus reclamos, generando una natural molestia si consideramos que en varias ocasiones exhibió el certificado de subsidios que entrega Isapre Consalud y donde fácilmente se puede comprobar que sí asistió a trabajar en julio del 2024 porque no tenía reposo médico. Finalmente, resulta relevante constatar que Rodrigo Escobar no pudo resolver las diferencias adeudadas en sus cotizaciones de Isapre a
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RIT: O-151-2025 DEMANDANTE: CONSTANZA ALEJANDRA LAGOS RODRÍGUEZ DEMANDADA: HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. CONSTANZA ALEJANDRA LAGOS RODRÍGUEZ, enfermera, chilena, casada, cédula nacional de id
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