ARAYA/CÁCERES
Rol
M-45-2026
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos informados al trabajador en la misiva, y que sustentaron la causal de término de su contrato, apuntan a “[…] circunstancias extraordinarias y ajenas a la voluntad de la empresa, consistentes en el término del contrato comercial […] suscrito con la compañía Sociedad Punta de Lobos S.A. para la prestación de servicios de transporte de sal a granel […]”, “[…] el próximo 30 de noviembre de 2025 [lo que] ha implicado la extinción de la actividad productiva esencial asociada a su puesto de trabajo, toda vez que la operación de transporte de sal a granel ha debido cesar de manera permanente al finalizar el referido acuerdo comercial con nuestro cliente [por lo que] su cargo ha quedado sin funciones reales que cumplir, no existiendo en la empresa otras tareas equivalentes para reasignarle [viéndose] en la necesidad imperiosa de prescindir de sus servicios, pues mantener la relación laboral en estas condiciones importaría incurrir en el pago de remuneraciones sin contraprestación alguna, lo que resulta inviable desde el punto de vista operacional y contraviene la lógica económica que rige el vínculo laboral […]” (la cursiva y negrita es propia). Por cierto, dicho argumento la empleadora lo esgrime amparada en lo pactado en el contrato de trabajo del demandante, específicamente en su cláusula primera en que se consigna que sus labores se desempeñarán principalmente -no exclusivamente- en el marco del contrato celebrado entre las demandadas, relación comercial sujeta a un plazo y a condiciones de vigencia y renovación. Pero, tal como ya ha tenido oportunidad este juzgador de manifestar, claramente el riesgo empresarial que conllevaba la duración del contrato marco y/o el cumplimiento de las condiciones fijadas por el dueño de la faena debía ser soportado por el empleador, y en caso alguno traspasado, mediante un despido, al trabajador, máxime cuando en el mismo contrato de trabajo la demandada principal se reservó la facultad del ius variandi para “[…] encomendarle cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Luis Alberto Patricio Araya Sepúlveda, desempleado, domiciliado en Pasaje Sibaya Nº 2185, sitio 11, Manzana B, Población Santa Rosa de Huara, de esta ciudad, deduce demanda por despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Ameco Chile SA, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Juan Luis Cáceres Meneses, o por quien a la época de su notificación la represente o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3162, Oficina 501, Edificio Parque Isidora Golf, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, en su caso, a la Sociedad Punta de Lobos SA -K+S Chile SA-, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Giovanni Copello Copello, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en Caleta Patillos S/N, Km. 60, Ruta A-1, de esta ciudad, fundado en síntesis, en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal el 7 de agosto de 2019, para desempeñarse como buzonero en las instalaciones del proyecto de la demandada solidaria/subsidiaria emplazadas en la ciudad, en jornada laboral distribuida en turno diurno, con 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso en horario de 08:00 a 20:00 horas; y en turno noche, con 8 días continuos de trabajo seguidos de 6 días continuos de descanso en horario de 20:00 a 08:00 horas; y siendo su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.559.203, añadiendo que su vínculo finalizó el 30 de noviembre pasado al ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, lo que no se ajusta a los presupuestos fácticos ni jurídicos para su procedencia, ni tampoco a la realidad efectiva de la empresa, toda vez que con posterioridad a su despido, tomó conocimiento de que la demandada ha ofrecido a terceros el puesto de trabajo que desempeñaba lo que desvirtúa la causal invocada, contratando su ex empleador nuevo personal que se encuentra ejecutando tales funciones, existiendo además la posibilidad real de reubicarlo en otros contratos de trabajo vigentes (sic) que mantiene con distintos clientes, lo que fue desestimado injustificadamente, habiendo prestado servicios para la demandada solidaria/subsidiaria en régimen de subcontratación; solicitando en definitiva declarar improcedente su despido; la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas; y se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, o las que este tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada principal, luego de reconocer fecha de inicio y término de la relación laboral, labores desarrolladas por el actor, remuneración, despido por la causal cuestionada en autos, y desempeño de sus funciones en el marco del contrato denominado “Servicios de Transportes de Sal a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 161, 162, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda deducida por don Luis Alberto Patricio Araya Sepúlveda, en contra de las empresas Ameco Chile S.A., y Sociedad Punta de Lobos SA -K+S Chile SA-, todos ya individualizados, declarándose improcedente la causal invocada por la empleadora para poner término a su contrato de trabajo, condenándose a la demandada principal a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $2.806.565, por concepto de recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $1.745.177, por concepto de restitución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. 3.- Las sumas cuyo pago se impone, deberán solucionarse debidamente reajustadas, y con los intereses en la forma regulada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- La demandada Sociedad Punta de Lobos SA -K+S Chile SA- es subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo. 5.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-45-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Luis Alberto Patricio Araya Sepúlveda, desempleado, domiciliado en Pasaje Sibaya Nº 2185, sitio 11, Manzana B, Población Santa Rosa de Huara, de esta ciudad, deduce demanda por despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de Ameco Chile SA, representada conforme el artícu
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