FARÍAS/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SAL
Rol
O-319-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos durante el periodo previo a la fecha que le fuere traspasado el servicio educativo, siendo responsabilidad de la Corporación Municipal hasta su extinción. Así las cosas, tenemos que la renuncia al sistema de calificación se realizó el año 2021 conjuntamente con la renuncia anticipada, voluntaria e irrevocable al cargo destinada a hacerse efectiva el 30 de julio de 2023. La demandada sitúa esta fecha como la materialización del derecho a percibir la indemnización, desconociendo en lo absoluto, que el derecho nació al momento de realizarse la solicitud y que así fue cursado por la Corporación Municipal. Por ende, no es plausible el argumento de la demandada de que los dineros ya no pertenecían a su patrimonio, porque primeramente tenían que haber estado en el presupuesto del año 2023, ya que estaba ingresada la renuncia del demandante y consecuencialmente de pleno derecho cesaba en su cargo el 30 de julio de 2023, naciendo el derecho a la indemnización que demandada; presupuesto, que debía de estar elaborado el año anterior, y antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.544, por lo que era una deuda de la Corporación, que debía de estar consignada en sus estados financieros y no estaba incluida dentro del traspaso al Ministerio de Educación, como ya se señalara. DUODECIMO: Que, consecuencialmente con lo expuesto anteriormente, se acogerá la demanda de autos en todas sus partes, ordenándose al efecto a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 73 del Estatuto Docente, la que tomando en consideración las liquidaciones acompañadas se calculará sobre la suma de $1.665.423, lo que tampoco ha sido refutado por la demandada ni en su contestación de la demanda ni en la prueba incorporada. Con ello el monto a pagar al trabajador demandante será la suma de $18.319.653.- DECIMO TERCERO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya razonado en los acápites anteriores. DECIMO CUARTO: Que, no se condenará en costas a la dema
Fundamentos
considerando décimo segundo de la presente sentencia. II. Que la suma ordenada pagar, deberá de reajustarse conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que no se condena en costas a la demandada por los motivos consignados en el considerando décimo cuarto de la presente sentencia. RIT O-319-2025 RUC 25- 4-0677029-2 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Alessandri Rodríguez Arturo y otros; Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General, Tomo I, Séptima Edición, Año 2005, Santiago. P.242
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 173, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, 11 de la Ley de Efecto Retroactivo de Las Leyes, 72, 73 y 74 del Estatuto Docente, 3 de la Ley 21.344, noveno transitorio de la ley 21.040 y 75 de la Ley 21.724; se declara que: I. Se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por don HÉCTOR DAVID FARÍAS AGUILERA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, ambos ya individualizados; y, consecuencialmente se condena a ésta al pago indemnización consignada en el considerando décimo segundo de la presente sentencia. II. Que la suma ordenada pagar, deberá de reajustarse conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que no se condena en costas a la demandada por los motivos consignados en el considerando décimo cuarto de la presente sentencia. RIT O-319-2025 RUC 25- 4-0677029-2 Sentencia dictada por RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. En San Bernardo a nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Alessandri Rodríguez Arturo y otros; Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General, Tomo I, Séptima Edición, Año 2005, Santiago. P.242
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San Bernardo, nueve de marzo de dos mil veintiséis PRIMERO: Que, comparece don HÉCTOR DAVID FARÍAS AGUILERA, profesor, se solicita el cobro de prestaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don Mauricio Muñoz Gutiérrez. El actor expone que ingresó a prestar servicios el 1 de junio de 1984, de
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