CERECEDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
I-55-2025
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Resumen
Doris Cereceda reclamó la multa impuesta por la Inspección del Trabajo de Curicó, argumentando que su microempresa carecía de la organización administrativa necesaria y que su cónyuge no pudo presentar la documentación requerida debido a su ausencia por razones familiares. El tribunal desestimó la reclamación, confirmando la validez de la multa por las infracciones laborales detectadas.
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante doña Doris Gabriela del Carmen Cereceda Valencia, comerciante, domiciliada en Longitudinal Sur Km. 186 sin número, local 23, Romeral y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspectora Provincial, doña Olga Álvarez Castillo, ambas domiciliadas en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda de reclamación de multa, respecto de la resolución de multa N°7969/25/26, de 27 de mayo de 2025, respecto de las infracciones contenidas en sus números 1 y 2, a fin de que sea dejada sin efecto o en subsidio se le rebaje. Indica que desde el año 2011 posee un pequeño establecimiento de comida tradicional chilena denominado «Como Roble Restaurant» ubicado en Longitudinal Sur Km. 186 s/n, local 23, en la comuna de Romeral, el cual cuenta con solo 4 trabajadores, siendo una de ellas doña Javiera Asenjo Navarro, por lo que corresponde a una microempresa, careciendo de mayor organización administrativa, concentrándose en ella todas las funciones de dicha área, y también las operativas. En la tarde del 9 de mayo de 2025, su cónyuge don Carlos Navarrete fue notificado personalmente del inicio del procedimiento de fiscalización, mediante el cual se le requirió por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Curicó una serie de documentación laboral, el cual desconocía la información y existencia de documentación que le fue solicitada por la fiscalizadora doña Soledad Chamorro, pero le mostró su disposición a recopilar los antecedentes faltantes para la corrección de las infracciones detectadas por la fiscalizadora, por lo que fue citada a comparecer a las dependencias de la Inspección del Trabajo el día 16 de mayo de 2025 a las 09:30 hrs. El domingo 11 de mayo de 2025, debió viajar a Santiago con su padre, don Manuel Cereceda Araya, de avanzados 80 años, para prepararse para la realización de una cirugía de alta complejidad, quedándose allá hasta su alta
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La reclamante: I.- Documental: 1. Notificación de inicio de fiscalización cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, junto a acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección, ambas de fecha 09.05.2025. 2. Certificado de matrimonio de la actora y don Carlos Navarrete, emitido por el Registro Civil, con fecha 01.08.2025. 3. Antecedentes relativos a operación realizada al padre de la actora, don Manuel Cereceda Araya: a) Epicrisis de fecha de ingreso el 14.05.2025. b) Protocolo operatorio de fecha de intervención 14.05.2025. c) Una imagen del padre de la actora hospitalizado. d) Dos (2) certificados de nacimiento, uno de don Manuel Cereceda Araya y el otro de doña Doris Cereceda Valencia, ambos emitidos por el Registro Civil con fecha 27.08.2025. 4. Correo electrónico remitido por la actora desde la cuenta «comoroblerestaurant@gmail.com» a la cuenta «schamorro@dt.gob.cl» relativo al asunto «Fwd: Urgente fiscalización» con fecha 15.05 (sin indicación de año). 5. Resolución de multa N°7969/25/26 de fecha 27.05.2025, junto a correo electrónico de fecha 10.07.2025 por medio del cual se notifica la misma. 6. Antecedentes relativos a Resolución de multa N°7969/25/26-1: a) Libro de asistencia de doña Javiera Asenjo Navarro, desde el mes de noviembre de 2024 a abril de 2025. b) Carta de aviso de término de contrato de doña Javiera Asenjo Navarro, junto a comprobantes de Correos de Chile, todos de fecha 30.05.2025. c) Libro de asistencia de doña Alejandra Mancilla, desde el mes de noviembre de 2024 a mayo de 2025. d) Libro de asistencia de doña Tania Morales, desde el mes de noviembre de 2024 a mayo de 2025. e) Libro de asistencia de doña María Rodríguez, desde el mes de noviembre de 2024 a mayo de 2025. 7. Antecedentes relativos a Resolución de multa N°7969/25/26-2: a) Tres (3) acuerdos de distribución de fondos propinas Como Roble Restaurant, todos de fecha julio de 2024. b) Anexo recepción y distribución de propinas de fecha 12.05.2025. c) Tres (3) imágenes, una relativa a comanda y dos de tarro de propinas de «Como Roble Restaurant». d) Comprobantes de movimientos y/o trasferencias, recaudación de fondo de propinas junto a ventas con propinas de la actora, de los siguientes períodos de tiempo: 8. Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo, en especial su página 40. 9. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas de fecha 01.02.2025, emitido por la Dirección del Trabajo, en especial su página 169. 10. Respecto a las facultades económicas de la reclamante: a) Consulta situación tributaria de terceros de doña Doris del Carmen Cereceda Valencia, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 01.08.2025. b) Libro de remuneraciones de la actora del mes de junio de 2025. II.- Confesional: Comparece a absolver posiciones
Fallo
por estas consideraciones que no hay motivo para dejar sin efecto una multa, toda vez que la situación multada efectivamente ocurrió, es más, la reclamante no niega el hecho que sustentó la infracción, pero difiere en la calificación jurídica que se concedió a tal hecho, argumentando que no se afectaron derechos laborales, sin embargo, olvida que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, es una responsabilidad expresamente que se le impone, indicando que es deber del empleador controlar la asistencia. Por estas consideraciones no hay motivo para dejar sin efecto la multa, ni tampoco para rebajarla, siendo de cargo de quien alega comprobar sus argumentos. Respecto de la segunda de las infracciones, se originó a raíz de denuncia del siguiente tenor: “No existe detalle del porcentaje de propina para el cálculo hacia los trabajadores, no cancelan horas extra desde las 3 de la tarde”, ya que el empleador no mantenía en el lugar de trabajo, encontrándose obligado a ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 inciso segundo del DFL 2 de 1967, que obliga al empleador a ello. A consecuencia de lo anterior, no se cursa la multa inmediatamente, sino que se deja requerimiento a la para una semana después esto es, para el día 16 de mayo de 2025 a fin de que concurra a la Inspección del Trabajo a exhibir la documentación que no mantenía en dicho lugar, bajo apercibimiento de multa, según da cuenta el propio compromiso de corrección. Llegado el día de la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-55-2025. RUC: 25-4-0700911-0. Curicó, veinte de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece como reclamante doña Doris Gabriela del Carmen Cereceda Valencia, comerciante, domiciliada en Longitudinal Sur Km. 186 sin número, local 23, Romeral y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, represen
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