LORCA/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA.
Rol
T-1290-2024
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Resumen
Susana Lorca demandó al Preuniversitario Pedro de Valdivia por despido indirecto, alegando incumplimiento grave de contrato tras una reducción unilateral de sus horas de trabajo y remuneración. El tribunal falló a favor de la demandante, reconociendo la vulneración de sus derechos laborales y ordenando el pago de las prestaciones adeudadas.
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido indirecto y en subsidio de despido indirecto y cobro de prestaciones, en causa RIT T-1290-2024, por parte de SUSANA BERENISE LORCA GONZÁLEZ, cedula nacional de identidad N°17.053.911-7, que comparece a juicio representada por el abogado Cristian Pastene Alegría; en contra de la empresa PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA, RUT N°85.698.200-9, que comparece a juicio representada por el abogado Rodrigo Cortes Cortes. Señala la demanda que la demandante inició relación laboral con la demandada el día 12 de mayo de 2014, en calidad de docente de biología, bajo contrato de carácter indefinido, con una jornada convenida de 25 sesiones de clases semanales equivalentes a 35,42 horas semanales. Indica que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.066.270.- más gratificación legal anual, y que durante toda su permanencia fue una trabajadora eficiente, proactiva y cumplidora de sus obligaciones. Expone que el día 09 de abril de 2024 puso término a su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala que al comenzar el mes de marzo de 2024 la demandada le presentó un anexo de contrato para firma electrónica, reduciendo sus sesiones semanales de 25 a 19, lo que implicaba una disminución unilateral de sus remuneraciones. El día 22 de marzo de 2024 el director de la sede Puente Alto le informó telefónicamente que sus sesiones se reducirían a 19 y que ese mismo día, una hora después de haber recibido el anexo, le manifestó que si no firmaba el nuevo anexo por 19 sesiones se las bajaría a 2 sesiones semanales. Indica que el día 27 de marzo de 2024 recibió un mensaje vía WhatsApp solicitando su conformidad para aceptar y firmar el nuevo anexo con disminución de carga horar
Fundamentos
fundamentos son los mismos que sostienen la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales, además de reiterarse el cobro de prestaciones. La parte demandada reconociendo varios hitos fundamentales de la relación laboral, reclama que la forma en que se presenta la demanda implica la renuncia de la acción de despido indirecto y que en el fondo los hechos por lo que se denuncia luego sustituyen una vulneración de derechos fundamentales como pretende la demanda. Afirma también que el empleador no ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, sino que ha pretendido ejecutar estrictamente lo pactado en el mismo contrato de trabajo, y niega que adeude cualquier prestación a la demandante por lo que pide el íntegro rechazo de la demanda. A partir de lo indicado en los escritos de demanda y de contestación, se logró identificar en audiencia preparatoria cuestiones no discutidas entre las partes, que permiten concentrar esta decisión en el conflicto real. Estos hechos pacíficos, que ahora en esta sentencia se establecen son: 1. Existió una relación laboral entre las partes iniciada el 12 de mayo del año 2014. Este hecho además de ser pacífico se ve refrendado con la incorporación de contado de trabajo de aquella época y el contrato de trabajo de primero a abril del año 2016 que ratifica esa primera época del año 2014 como la de inicio de la relación laboral. Es posible agregar también que la demandante fue contratada para desempeñarse como docente en cursos de biología, según reza el contrato de trabajo. 2. El término de la relación laboral se produjo el 09 de abril del año 2014 por ejercicio del despido indirecto de parte de la demandante, invocándose como causal de término el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte del empleador, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Además de ser una cuestión no discutía, se corrobora con la incorporación de la carta de despido indirecto a juicio. Se establece también en este acto que la demandante cumplió las formalidades de comunicación del despido indirecto en virtud de los comprobantes de envío de la carta al empleador y de aviso a la inspección del trabajo traídos a juicio. 3. La remuneración de la demandante a la época del término de la relación laboral era de $2.066.270.-. SEGUNDO: Respecto de la acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido indirecto. Una primera alegación de la parte demandada de la que es necesario hacerse cargo tempranamente, es que la demandante habría renunciado a la acción de tutela laboral por vulneración con ocasión del despido indirecto puesto que solicita tanto en la acción principal como en la acción subsidiaria que se declare que existió una vulneración de derecho, cuestión que tendría el efecto de tenerse por renunciada la acción de tutela laboral, en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo. Lo cierto es que de la sola lect
Fallo
Por tanto, los incumplimientos a las obligaciones laborales son de carácter grave y reiterado causándome menoscabo, lo cual me habilita a ejercer mi derecho al despido indirecto, establecido en el artículo 171 del Código del trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal.” QUINTO: Este caso en particular implica que ambas partes se encuentran conteste en buena parte de los hechos que se describen en la carta de despido indirectos, no obstante manifestar intenciones y énfasis distintos según los particulares intereses que demandante y demandado defienden en este juicio. La prueba que ambas partes traen al juicio permiten corroborar esos hechos y establecer en esta sentencia, en concreto, los siguientes hechos en relación a la narración que se realiza en la carta de despido indirecto: 1. El contrato de trabajo de la demandante se pactó desde un comienzo el año 2014, y según se ratifica en el contrato de 01 de abril del año 2016, acordándose entre las partes que a la demandante se le asignarían 2 sesiones o cursos anuales por lo que percibiría una remuneración al año 2016 de $65.722.-. Luego se celebraron anexos de contrato de trabajo de manera permanente y estable que implicaron que la demandante se le asignaban mucho más de esos 2 cursos, percibiendo también una remuneración mucho mayor. En este sentido se establece que siempre se aumentó el número de cursos o sesiones desarrollados por la demandante, y el que al año 2023 llevaba 3 años desarrollando 25 cursos
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Santiago, seis de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido indirecto y en subsidio de despido indirecto y cobro de prestaciones, en causa RIT T-1290-2024, por parte de SUSANA BERENISE LORCA GONZÁLEZ, cedula nacional de identidad N°17.053.911-7, que comparece a juicio representada por el abog
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