MARTIN/COMERCIALIZADORA LIQUIMARKET LTDA.
Rol
O-36-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos entre las partes: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes iniciada el 13 de diciembre de 2010, desempeñándose la demandante como vendedora. 2) Que dicha relación laboral terminó con fecha 29 de enero de 2025, mediante despido fundado en la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3) Que la remuneración de la trabajadora, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía aproximadamente a $894.514. Asimismo, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) La efectividad de concurrir las circunstancias que justificarían la aplicación de la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada. 2) La efectividad de adeudarse el beneficio de semana corrida, y en su caso, el monto correspondiente. 3) La efectividad de adeudarse otras prestaciones laborales reclamadas por la demandante, en particular diferencias de cotizaciones previsionales y la restitución del descuento efectuado con cargo a la cuenta individual de cesantía, y el monto que por tales conceptos pudiere corresponder. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: I.- Prueba de la parte demandante: a) Documental, consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2010 celebrado entre las partes; 2) Anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de marzo de 2011, 1 de marzo de 2019, 16 de enero de 2023 y 26 de abril de 2024; 3) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 29 de enero de 2025; 4) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 29 de enero de 2025; 5) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al período comprendido entre agosto de 2022 y enero de 2025. II.- Prueba de la parte demandada: a) Documental, consistente en: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2010 celebrado entre las partes; 2) Anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de marzo de 2011, 1 de marzo de 2019, 16 de enero de 2023 y 26 de abril de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Paz Martin Corrales, cédula nacional de identidad N°12.136.320-8, domiciliada en Pasaje Roberto Mallea N°1730, de la comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Comercializadora Liquimarket Limitada, RUT N°77.927.120-K, representada legalmente por doña Paulina Gebauer Millas, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Noguera Nº200, piso 4, de la comuna de Providencia, solicitando que se declare que el despido del cual fue objeto es injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, con costas. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de diciembre de 2010, desempeñándose como vendedora en el local ubicado en calle José Manuel Balmaceda N°18 de la comuna de Buin, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Señala que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base y gratificación legal, además de diversos bonos de carácter variable, entre ellos, bono de asistencia y puntualidad, bono meta producto local, bono meta mensual e incentivos, percibiendo asimismo asignaciones de colación y movilización. Indica que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración promedio ascendía a aproximadamente $884.514. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral nunca se le pagó el beneficio de semana corrida respecto de los bonos variables que percibía, ni se le entregaron los comprobantes a que se refiere el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, lo que le habría impedido verificar la forma de cálculo de dichas remuneraciones. Sostiene que con fecha 29 de enero de 2025 la demandada puso término a su contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando la decisión en una supuesta reorganización destinada a abaratar costos e incrementar el rendimiento. Alega que dicha fundamentación es vaga e imprecisa, careciendo de antecedentes concretos que permitan comprender la existencia real de la causal invocada, razón por la cual estima que su despido es injustificado. Agrega que suscribió el correspondiente finiquito, dejando expresa reserva de derechos para reclamar judicialmente la causal de despido, las prestaciones remuneratorias que estima adeudadas y la restitución del descuento efectuado con cargo a su cuenta individual de cesantía. En mérito de lo anterior solicita se declare: a) que el despido es injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma aproximada de $2.918.896; b) la improcedencia del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, ordenando su restitución por la suma aproximada de $1.664.406; c) el pago del
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 45, 54 bis, 63, 161, 162, 168, 453, 454, 456 y 500 del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña Verónica Paz Martin Corrales en contra de Comercializadora Liquimarket Limitada, sólo en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto con fecha 29 de enero de 2025 es injustificado. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora el recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada a restituir a la demandante la suma descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, efectuada con ocasión del finiquito suscrito entre las partes, ascendente a $1.664.406. IV. Que se condena a la demandada al pago del beneficio de semana corrida respecto de la parte variable de las remuneraciones de la actora, correspondiente al período comprendido en los dos años anteriores al término de la relación laboral, suma que asciende a $397.022. V. Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que se hicieron exigibles y hasta su pago efectivo, devengando además los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI. Que se rechaza la acción de nulidad del despido deducida por l
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PROCEDIMIENTO : Ordinario. DEMANDANTE : VERÓNICA PAZ MARTIN CORRALES. DEMANDANDO : COMERCIALIZADORA LIQUIMARKET LTDA.. RIT : O-36-2025. RUC : 25- 4-0664238-3. ________________________________________________________________________ Buin, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Verónica Paz Martin Corrales, cédula nacional de identidad N°1
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