Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VÉLIZ/IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SHARIF SPA

Rol

M-57-2026

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, la demanda deducida por don Marcelo Enrique Veliz Bustamante en contra de la empresa Imp. y Exp. Sharif SpA, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-57-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Marcelo Enriquez (sic) Veliz Bustamente (sic), domiciliado en Av. Ramon Pérez Opazo N° 397, Alto Hospicio, deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral, nulidad despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en contra de la empresa Imp. y Exp. Sharif SpA, representada conforme el artículo 4 del Código del Trabajo por don Muhhamad Sajjad, con domicilio en Psje. Santa Cruz, Sitio 37, Mz D, Galpón 17, Barrio Industrial Zofri, de esta ciudad, fundado en síntesis en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 15 de agosto de 2025, para prestar servicios de soldador, operador yale y otros, labor que se realizó sin que se escriturara la relación laboral (sic), con una jornada laboral de 08:00 horas a 21:00 horas, y su remuneración mensual para efectos indemnizatorios de $2.160.000, a razón de $60.000 diarios, añadiendo que el vínculo finalizó el 9 de noviembre pasado mediante Whatsapp comunicándosele que estaba desvinculado, lo que se ratificó al día siguiente a las 18:00 horas en el galpón de la empresa, por Mohhamed Sajjad, sin indicar causal de hecho ni de derecho, adeudándosele desde el inicio de la relación sus cotizaciones previsionales, solicitando en definitiva declarar que existió la relación laboral que invoca, que su término es nulo, y se condene a la demandada al pago de las sumas que indica -las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 10 de noviembre de 2025 y la de pago efectivo de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas; $2.160.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.080.000, por remuneraciones pendientes de 15 días; la suma de $936.000, por concepto de cotizaciones pendientes, correspondiente a 86 días de trabajo; y $257.760, por concepto de 3,58 días corridos de feriado legal y proporcional-; o las que este tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, contestando, alegó primero la falta de presupuesto procesal a su respecto (sic), ya que pese a dirigirse la acción en su contra, ante la Inspección del Trabajo el actor reclamó contra don Muhammad Sajjad como persona natural; luego las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, ambas fundadas en que el actor no tiene ni ha tenido la calidad de trabajador; y solicitando luego, el rechazo de la acción, con costas, en resumen, negando la relación laboral invocada. TERCERO: Resumidas las alegaciones principales, las excepciones se rechazarán ya que todas giran en torno a un tópico en común, cual es precisamente si existió o una relación laboral entre las partes de este juicio, lo que resulta ser lo traído a estrados. CUARTO: Y en cuanto al fondo, la resolución será idéntica, desde que la -más que evidente- falta de prueba idónea por parte del actor para demostrar los elementos de la relación laboral que invocó no permite otra decisión, simplemente porque las constancias que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 159, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, la demanda deducida por don Marcelo Enrique Veliz Bustamante en contra de la empresa Imp. y Exp. Sharif SpA, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese por correo electrónico, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT M-57-2026 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Marcelo Enriquez (sic) Veliz Bustamente (sic), domiciliado en Av. Ramon Pérez Opazo N° 397, Alto Hospicio, deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral, nulidad despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas en contra de la empresa Imp. y Exp. Sharif SpA, representada conforme el ar

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