1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/COMERCIAL PORTIA LTDA.

Rol

M-1964-2025

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

El 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de Adolfo Araya por despido injustificado, declarando que su despido el 13 de marzo de 2025 fue justificado, y no se condenó en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. La causa se centró en la relación laboral entre Araya y Comercial Portia, subcontratada por Clorox, y la falta de acuerdo en la conciliación previa al juicio.

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES Resolviendo escrito “Acompaña documentos” de fecha 05/03/2026 presentado por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos. Resolviendo escrito “Acompaña medios de prueba” de fecha 05/03/2026 presentado por la parte demandante: A lo principal: Téngase por acompañados los documentos. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Reitérese en la etapa procesal respectiva. Al tercer otrosí: Téngase presente delegación de poder. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $1.600.000. La parte demandante solicita 75% de la cuantía, $2.400.000. Las partes demandadas no tienen instrucciones para conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Fecha de inicio 21 de octubre del 2011 2.-Cargo de mercaderista. 3.-Fecha de término 13 de marzo de 2025. 4.-Causal de despido: Necesidades de la empresa. 5.-Remuneración: $969.846. 6.-Relación de subcontratación entre Clorox y Comercial Portia al menos desde la fecha de inicio 21 de octubre del 2011. 7.- Que el demandante prestaba servicios en faenas en las que Clorox, donde era el mandante o empresa principal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. 2.- Fecha de término del vínculo comercial entre Comercial Portia y Clorox 3.- Conductas desplegadas por C

Fundamentos

fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  Santiago, a seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Adolfo Enrique Araya Ubilla, cédula de identidad número 12.568.283-9 , con domicilio en Antonio Bellet 130, oficina 1307, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Portia Limitada, Rut número 76.506.850-9, representada legalmente por doña Paulina Patricia Morales Morales, cédula de identidad Nº 7.895.237-7, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 2976, comuna de Ñuñoa. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 496 y 500 del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por parte de don Adolfo Araya Ubilla, cédula de identidad 12.568.283-9, declarándose que el despido sufrido con fecha 13 de marzo del 2025 es justificado y sin perjuicio de lo que ya se ha razonado respecto de la solidaridad, que eventualmente y hasta qué fecha debía responder la demandada Clorox Chile S.A., RUT 96.681.470-5. II.- No se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT M-1964-2025, RUC 25-4-0670027-8 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a seis de marzo de dos mil veintiséis. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, hibrido. FECHA 06/03/2026, Santiago RUC 25- 4-0670027-8 RIT M-1964-2025 CARATULADO ARAYA/COMERCIAL PORTIA LTDA. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 13:30 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540670027-8-1348 PARTE DEMANDANTE No comparece AD

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