EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VAL
Rol
I-79-2025
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. I. COMPETENCIA El artículo 503 del Código del Trabajo dispone que la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles desde su notificación, dirigida contra el jefe de la Inspección correspondiente. Dado que la multa fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, la reclamación se dirige correctamente contra su Inspector Jefe. II. PROCEDIMIENTO Atendida la cuantía de la multa al momento de la resolución, el presente reclamo debe tramitarse bajo las reglas del procedimiento ordinario, según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, al superar el umbral de 10 Ingresos Mínimos Mensuales requerido para el procedimiento monitorio. III. CADUCIDAD La resolución fue enviada a la empresa representada el 21 de marzo de 2025 vía correo electrónico. En virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, esta se entiende notificada al tercer día hábil administrativo siguiente a su despacho, esto es, el día 27 de marzo del mismo año. IV. ANTECEDENTES DE HECHO El ente público enuncia la infracción en la resolución reclamada; sin embargo, es pertinente precisar que la fiscalización se realizó de manera remota. En dicho proceso, la sociedad representada envió toda la documentación solicitada y expuso los argumentos específicos sobre los cambios en los registros de asistencia. Cabe destacar que la resolución de multa no expresa las razones por las cuales se aplicó el monto máximo del rango legal para este tipo de infracciones. V. CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los tribunales de justicia poseen la facultad de realizar un examen de legalidad sobre los actos de la Dirección del Trabajo. La Constitución y la ley exigen que todo acto administrativo contenga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició por el reclamo interpuesto por ODETTE CONSTANZA VISTOSO MONREAL, abogada de Relaciones Laborales, en representación de EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑÍA DE SEGURIDAD CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en José Miguel de la Barra N°536, oficina 601, Santiago. interponer reclamo judicial de multa en procedimiento ordinario en contra de don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, en su calidad de Inspector Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, respecto de la Resolución de Multa N°4562/25/8-1-2-3-4 de fecha 22 de enero de 2025. Dicha resolución fue notificada el 21 de marzo del mismo año. La audiencia de juicio fue presidida por el magistrado don Manuel Baeza Pizarro y a ella comparecieron: la parte reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES COMPANIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA, representada por el abogado don Gonzalo Elías Páez Castro. Por la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por la abogada Gabriela Paz Ponce Arévalo. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. La compareciente, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamo judicial de multa en procedimiento ordinario en contra de don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO, en su calidad de Inspector Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, respecto de la Resolución de Multa N°4562/25/8-1-2-3-4 de fecha 22 de enero de 2025. Dicha resolución fue notificada el 21 de marzo del mismo año y resolvió imponer 4 multas de 60 UTM cada una, totalizando 240 UTM. Por lo anterior, se solicita a S.S. que, con el mérito de las alegaciones y antecedentes acompañados, se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se rebaje proporcional y prudencialmente a su monto mínimo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. I. COMPETENCIA El artículo 503 del Código del Trabajo dispone que la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles desde su notificación, dirigida contra el jefe de la Inspección correspondiente. Dado que la multa fue impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, la reclamación se dirige correctamente contra su Inspector Jefe. II. PROCEDIMIENTO Atendida la cuantía de la multa al momento de la resolución, el presente reclamo debe tramitarse bajo las reglas del procedimiento ordinario, según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, al superar el umbral de 10 Ingresos Mínimos Mensuales requerido para el procedimiento monitorio. III. CADUCIDAD La resolución fue enviada a la empresa representada el 21 de marzo de 2025 vía correo electrónico. En virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, esta se entiende notificada al tercer día hábil administrativo siguiente a su despacho, esto es, el día 27 de marzo del mismo año
Fallo
POR TANTO, SE SOLICITA A S.S.: Tener por interpuesto reclamo judicial contra la Resolución de Multa N°4562/25/8-1-2-3-4, de fecha 22 de enero de 2025, dictada por don ALFONSO GONZALO YÁÑEZ PINO; acogerlo en todas sus partes y declarar que se dejan sin efecto las multas reclamadas; o, en subsidio, rebajarlas al mínimo legal o a una cantidad menor a la cursada, con costas. TERCERO: Contestación: SAUL ARREDONDO VICUÑA, abogado, en representación judicial del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alfonso Yáñez Pino, contesta el reclamo judicial interpuesto en contra de la resolución exenta N° 4562/2025/8-1-2-3-4, de fecha 22 de enero de 2025, al tenor de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa en exponer: ANTECEDENTES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Que, con fecha 02 de enero de 2025, y en virtud de las denuncias N° 501/2024/1691, 501/2024/1705, 501/2024/1726 y 501/2024/1736 interpuestas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga y Valparaíso, así como ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, se dio inicio a la fiscalización N° 501/2024/1736, la cual concluyó con la aplicación de la sanción N° 4562/25/8-1-2- 3-4, habiéndose constatado en dicho procedimiento la comisión de cuatro infracciones. La presente reclamación ha sido deducida por la empresa reclamante en estos autos, en contra de la totalidad de las sanciones impuestas, conforme con lo dispuesto por el legislador en el artículo 503 del Código del Tr
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RIT: I-79-2025 RECLAMANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES COMPANIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA. RACLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO. MATERIA: RECLAMO POR MULTA. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició por el reclamo interpuesto por ODETTE CONSTANZA VISTOSO MONREAL, abogada de Relaciones
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