VALDERRAMA/ANTILLANCA
Rol
M-97-2025
Fecha
5 de marzo de 2026
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro acogió la demanda de Camila Valderrama contra su ex-empleadora, declarando que su despido indirecto del 6 de julio de 2025 fue injustificado y que el contrato de trabajo se mantiene vigente debido a la falta de pago de cotizaciones previsionales. La demandada deberá pagar a Valderrama remuneraciones atrasadas, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y las cotizaciones impagas desde julio de 2023 hasta julio de 2025.
Hechos
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, por doña CAMILA FERNANDA VALDERRAMA URIBE, cédula de identidad Nº 18.594.520-0, domiciliada en sector San Antonio de Chadmo, comuna de Quellón, en contra de su ex – empleador, SANDRA VERÓNICA ANTILLANCA BARRIENTOS, RUT N° 12.422.987-1, con domicilio en sector de Coinco, Ruta 5 Sur, comuna de Quellón, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido indirecto, sufrido por la demandante de manos de la demandada con fecha 06 de Julio de 2025, materia de este proceso, es injustificado. II.- Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actora, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada, pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 07 de Julio de 2025 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la suma de $ 500.000 (quinientos mil) pesos mensuales . III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. c) Cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a todo el periodo trabajado por la actora, que corre entre el 01 de Julio de 2023 hasta el 06 de Julio de 2025, que se encuentren impagas. IV.- Que, atendido el estado de la causa, no se condena en costas a la parte demandada. Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente r
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, por doña CAMILA FERNANDA VALDERRAMA URIBE, cédula de identidad Nº 18.594.520-0, domiciliada en sector San Antonio de Chadmo, comuna de Quellón, en contra de su ex – empleador, SANDRA VERÓNICA ANTILLANCA BARRIENTOS, RUT N° 12.422.987-1, con domicilio en sector de Coinco, Ruta 5 Sur, comuna de Quellón, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido indirecto, sufrido por la demandante de manos de la demandada con fecha 06 de Julio de 2025, materia de este proceso, es injustificado. II.- Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actora, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada, pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 07 de Julio de 2025 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la suma de $ 500.000 (quinientos mil) pesos mensuales . III.- Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.000.000.- (un millón de pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. c) Cotizaciones prevision
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA cinco de marzo de dos mil veintiséis RUC 25- 4-0709270-0 RIT M-97-2025 MAGISTRADA CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YANET SANTANDER RIQUELME SALA UNICA HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TÉRMINO 09:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540709270-0-1361 PARTE DEMANDANTE CAMILA FERNANDA VALD
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