2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UPCOM-DTS TECNOLOGIAS SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-611-2025

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Alfredo León Ramírez, abogado, cédula de identidad número 5.007.525-7, en representación judicial y convencional de UPCOM-DTS Tecnologías SpA, RUT 76.019.459-K, representada legalmente por don Guillermo Zedán Abuyeres, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.988.560-8, todos domiciliados en Balmaceda N°1350, Santiago; quien deduce reclamación judicial conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, don Guillermo Reyes Arredondo, con domicilio en Moneda N°723, piso 2, Santiago; impugnando la Resolución Exenta N°1301-16441/2025, de fecha 26 de junio de 2025, en cuanto confirmó la Resolución de Multa Administrativa N°1547/25/19, en sus numerales 1 y 2. Expone que la multa N°1547/25/19 se cursó a su representada con fecha 31 de marzo de 2025, dentro de la Fiscalización N°759, realizada por la funcionaria doña Daniela Donoso Herrera. Precisa que los hechos infraccionales sancionados fueron los siguientes a saber, no contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con contenidos mínimos (política, estructura organizacional preventiva, diagnóstico, planificación y programación, evaluación/auditoría periódica, acción de promoción/mejoras continuas y correctivas), imputándose incumplimiento de condiciones generales de seguridad, lo que implica -según el tenor del acto administrativo- no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad de los trabajadores, puntualizando que el sistema exhibido era de 2024. En segundo lugar, continúa explicando, se le imputa no contar con la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER) actualizada conforme al Decreto Supremo N°44, constatándose que no se identificaron peligros ni se evaluaron riesgos en el lugar de trabajo de Teatinos N°865, Santiago. En cuanto al contexto, indica que el 3 de marz

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la acción entablada por la reclamante. De forma preliminar es menester dejar esclarecido que la acción interpuesta por la parte reclamante en estos autos es aquella contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 511 del mismo cuerpo legal. Ello, por cuanto se ha incoado la presente acción en contra de la resolución que resolvió acerca de la reconsideración administrativa, rechazándola, es decir, la Resolución Exenta N°1301-16441/2025, de fecha 26 de junio de 2025; tal como se desprende del propio reclamo, la contestación y la documental allegada. Así las cosas, debe destacarse que el referido artículo 511 del Código del Trabajo, le confiere la facultad al Director del Trabajo, para considerar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla, o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. En tal sentido, la presente acción le otorga la competencia a esta magistratura para “(…) controlar o verificar la legalidad del acto administrativo, esto es, si la autoridad administrativa se ajustó a las causales o situaciones previstas en la ley. En consecuencia, la acción que se entabló, sólo faculta al tribunal de la instancia para revisar la concurrencia de algunas de las circunstancias que prevé el artículo 511 del Código del Trabajo y, consecuentemente, rebajar o dejar sin efecto la multa impuesta”. (Sentencia N°2332-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago). SÉPTIMO: Del error de hecho. En relación con las hipótesis previstas en el artículo 511 del Código del ramo, según se viene de exponer, es dable dejar asentado que la única circunstancia en la que la entidad administrativa podía dejar sin efecto las multas cursadas era verificando un error de hecho. Empero, ello no fue alegado por la empresa, ni en la reconsideración ni en autos; por el contrario, en sede administrativa la única petición fue la rebaja de las multas. Esto, permite descartar desde ya la existencia de un error de hecho, recayendo la controversia de la especie únicamente en si se acreditó el íntegro cumplimiento, tal como se dirá en el siguiente motivo. OCTAVO: De la solicitud de rebaja. Atendido el marco legal de la presente acción, la procedencia de la rebaja en el quatum de las multas viene dado por la hipótesis prevista en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, esto es, “cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”. Para mayor inteligencia ha de recordarse cuáles fueron las infracciones cursadas e impugnadas, las que rezan del siguiente modo: MULTA N°1: “NO CONTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES CO

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por UPCOM-DTS Tecnologías SpA en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, solo en cuanto se accede a la rebaja de las multas N°1 y N°2 de la Resolución N°1547/25/19, quedando su cuantía en definitiva en 30 UTM cada una. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-611-2025 RUC 25- 4-0694393-6 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Alfredo León Ramírez, abogado, cédula de identidad número 5.007.525-7, en representación judicial y convencional de UPCOM-DTS Tecnologías SpA, RUT 76.019.459-K, representada legalmente por don Guillermo Zedán Abuyeres, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número

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