Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SOTO/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

T-226-2025

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 25-4-0715473-0; RIT N° T-226-2025; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, como denunciante Evelyn Natalia Soto Bravo, cédula nacional de identidad número 16.491.637-5, chilena, casada, cesante, domiciliado en 23 Norte, 5 Oriente C N° 12131, Villa Don Gonzalo , Talca, representada por el abogado Alfonso Carlo Hidalgo Eguino y como denunciada Fruselva América S.P.A domiciliadas en calle 30 oriente nº 1420 of 207 de la comuna de Talca, representada en juicio por la abogada Carmen Andrea Aránguiz Aránguiz. SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones y síntesis de sus fundamentos. Comparece la demandante y pide como pretensión principal declarar la existencia de relación laboral continua entre el 25 de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2025 y que la relación era de naturaleza indefinida, fijando como remuneración mensual la suma de $703.109. Asimismo, pide declarar que el despido vulneró la garantía de indemnidad laboral, ordenando el pago de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo de 6 a 11 meses de remuneración; así como el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo ($703.109): indemnización por años de servicio (2 años: $1.406.218) y el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio ($703.109), además, de ordenar el pago de feriado legal por 42 días en la suma de $984.352 y el feriado proporcional en la suma de $29.296. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En Subsidio, en caso de no acogerse la tutela, se solicitan las mismas prestaciones económicas derivadas del término del contrato, declarando el despido como injustificado, indebido o improcedente: Síntesis de sus fundamentos. Indica que comenzó a prestar servicios el 25 de mayo de 2023 y fue despedida el 30 de junio de 2025. Sus funciones eran de Operaria de Packing y Auxiliar de Aseo, con una remuneración de $703.109. Relata haber sufrido acoso verbal y ps

Fundamentos

Motivos noveno y décimo, corresponde rechazar la acción de calificación de despido y como no se pidió en forma subsidiaria el pago de la indemnización por tiempo servido atendida la naturaleza del contrato no puede el tribunal establecer una condena al respecto. DÉCIMO TERCERO. Respecto del cobro de feriado legal y proporcional. Dice la demanda que a la demandante se le adeudan 42 días de feriado, lo que no efectivo, pues como ya se ha dicho, la actora estuvo contratada en periodos discontinuos, su contratación fue por contratos por obra, faena o servicio, y su última contratación de esa naturaleza no duró el tiempo que el artículo 67 establece para hacer nacer el derecho a feriado legal, ni tampoco de dan las condiciones del inciso 2 de dicha norma legal, por lo que debe ser rechazada esa pretensión. En cuanto al feriado proporcional, si bien la trabajadora demanda esa prestación en una suma inferior, en su comparecencia ante la Inspección del Trabajo y en su propuesta de finiquito, la empresa señala adeudar a la demandante la suma de $ 187.975, y no consta documental que se le haya pagado dicha suma a la demandante, no obstante que en su contestación la demandada afirma que la ex trabajadora recibió los pagos por feriado proporcional correspondiente y nada se le adeuda, razón por la que y siendo de carga de la obligada al pago acreditar la extinción de la obligación, se accederá a la demanda esta parte en la suma indicada recién, lo que puede hacer el tribunal dado que en su demanda la demandante solicita una suma determinada “o la suma que SSa, determine conforme al mérito de autos”. DÉCIMO CUARTO. En cuanto al resto de la prueba rendida. Que en relación con el objeto del presente litigio, el resto de la prueba rendida no entrega información relevante o pertinente a dicho objeto, razón por la que no corresponde su análisis. Por otra parte, el único testigo de la demandante señaló en estrados que trabajó en la empresa hasta el 7 de junio de 2025 por lo que su conocimiento de las circunstancias del despido y una eventual represalia, es limitado a lo que la denunciante le pudo haber comentado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 451, 452, 453, 454, 456, 490, 493 y 495 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza aplicar el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo respecto de documentos que se ordenó exhibir. II.- Que se rechaza en todas sus partes la acción de tutela laboral deducida por denunciante Evelyn Natalia Soto Bravo, en contra de Fruselva América S.P.A, ambas ya individualizadas y en consecuencia, se rechaza la pretensión de pago de indemnizaciones formulada en la demanda. III.- Que se rechaza la pretensión de declarar la existencia de un contrato de naturaleza indefinida desde el 25 de mayo 2023 hasta 30 de junio de 2025. IV.- Que se rechaza la acción subsidiaria de calificación de despido. V.- Que se rechaza la acción para el cobro de feriado legal. VI. Que se acoge la acción para el cobro de feriado proporcional debiendo la demandada pagar a la demandante la suma de $ 187.975, más los intereses, reajustes a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Que no se condena en costas a la parte demandante sólo por cuanto no fue completamente vencida. Todas las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Registres y Archívese. RIT N° T-226-2025 RUC N° 25-4-0715473-0 Dictada por Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Tutela laboral MATERIA: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: Evelyn Natalia Soto Bravo DEMANDADO: Fruselva América Spa RIT N° T-226-2025 RUC N° 25-4-0715473-0 Talca, a cuatro de marzo de dos mil veintiséi

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