PARDO/BANCO FALABELLA
Rol
O-245-2025
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Resumen
La demandante, Macarena Paz Pardo Aguirre, fue despedida por el Banco Falabella por supuesta falta de probidad al vulnerar el secreto bancario, lo que ella argumentó como desproporcionado y sin fundamento, dado su desempeño intachable y la falta de un debido proceso. El tribunal acogió su demanda por despido injustificado, condenando al banco a pagar indemnizaciones por un total de $34.867.155.
Hechos
hechos que se le imputan en la misiva, y en concreto por haber vulnerado el secreto bancario al haber realizado consultas de un cliente sin su consentimiento y justificación, lo que cataloga de desproporcionado y sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Macarena Paz Pardo Aguirre, dependiente, con domicilio en Condominio La Tirana, calle B, casa 313, de esta ciudad, deduce demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador el Banco Falabella S.A., representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Ignacio Pino González, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 17, Santiago, o por quién a la fecha de notificación ejerza labores de administración. Señala, en síntesis, que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 10 de octubre de 2014, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como ejecutiva integral, cargo en el que desarrolló funciones orientadas a la atención de clientes, gestión de productos financieros, colocación de créditos de consumo, revisión de cuentas, análisis de capacidad crediticia y otras tareas propias del cargo, en jornada laboral desarrollada en turnos variables, de 08:30 a 18:30 horas o de 10:00 a 20:00 horas, y con una última remuneración mensual para efectos indemnizatorios de $2.449.855. En cuanto al término de la relación laboral, dice que mediante carta de 25 de marzo de 2025, la demandada le comunicó el término de la relación laboral por las causales del artículo 160 N°s 1 letra a), y 7, del Código del Trabajo, -falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, fundada en los hechos que se le imputan en la misiva, y en concreto por haber vulnerado el secreto bancario al haber realizado consultas de un cliente sin su consentimiento y justificación, lo que cataloga de desproporcionado y sin fundamentos reales, además de haberse ejecutado sin un debido proceso de defensa, considerando antecedentes incompletos y omitiendo factores de contexto -como es la retractación del cliente- que demuestran que no existió dolo o mala fe en su actuar, y a diferencia de lo expresado por la demandada, durante la relación laboral, ejecutó la totalidad de las labores que le fueron encomendadas, dando cumplimiento de buena fe y en forma efectiva a sus obligaciones, sin que haya sido objeto de amonestación, denuncia, investigación, y sanción de ninguna especie, no mencionando la carta que el supuesto incumplimiento esté señalado en el contrato o en el reglamento interno de forma específica, además de que debió haber indicado su gravedad, máxime cuando éste contempla una escala de sanciones que va desde una amonestación verbal hasta el despido por incumplimiento de contrato; contemplando casos en que también comprende en forma complementaria sanciones en ámbito de capacitación o cursos, teniendo en cuenta lo investigado, lo constatado, su desempeño intachable y trayectoria de más de 10 años sin sanciones en la empresa. Añade que la inexistencia de perjuicio es clara ya que, a pesar del sup
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7° y siguientes, 160, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida por doña Macarena Paz Pardo Aguirre, en contra del Banco Falabella S.A., todos ya individualizados, declarándose indebida la aplicación de la causal en que se fundó el despido del que fue objeto, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.835.107, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $18.351.070, a título de indemnización por diez años de servicio, en los términos del inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $14.680.856, por concepto del 80% de recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Las sumas cuyo pago se impone, deberán solucionarse debidamente reajustadas, y con los intereses en la forma regulada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT O-245-2025 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. 2
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Iquique, tres de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Macarena Paz Pardo Aguirre, dependiente, con domicilio en Condominio La Tirana, calle B, casa 313, de esta ciudad, deduce demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador el Banco Falabella S.A., representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por do
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