Juzgado de Letras de Casablanca

CARREÑO/GÓMEZ

Rol

O-53-2025

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Resumen

William Carreño demandó a Romina Gómez y Fernando Flatow por despido indirecto y nulidad del despido, argumentando que su contrato de trabajo no fue escrito y que su empleador no pagó las cotizaciones de seguridad social. El tribunal declaró la existencia de la relación laboral, ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, así como la liquidación de las cotizaciones impagas.

Hechos

hechos precedentemente en concordancia con los artículos 171 y 160 número Nº 5 y Nº 7 del Código del Trabajo. - COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a los Certificados de Cotizaciones mi ex empleador NO se encuentra al día en el pago de mis cotizaciones se seguridad social de FONASA, AFP UNO y AFC durante todo el periodo de mi desarrollo laboral. Por lo que solicito a US, que oficie a las instituciones para su liquidación y posterior cobro. IV. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. 1. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De lo anterior, se ha comprendido que son elementos del contrato de trabajo el que existan dos obligaciones: por una parte, una prestación de servicios, y por otra, como contraprestación, una remuneración, y que ambas partes se relacionen bajo un vínculo de subordinación y dependencia. De este modo, basta para su configuración el acuerdo de las partes en los términos antedichos, lo que se consagra en el artículo 8° el mismo corpus, conforme al cual “Toda prestación de servicios en los términos señalados en él artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De lo anterior se colige que el contrato de trabajo posee un carácter consensual, lo que se establece en el artículo 9°, el que además establece en su inciso cuarto: “Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en él inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Por lo anterior, dado que mi ex empleador no escrituró mi contrato de trabajo, se deben tener por cierto las condiciones que establez

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece WILLIAM GALLEGOS CERCA, Abogado, mandatario judicial, de don WLADIMIR JOSÉ CARREÑO, venezolano, trabajador, RUT venezolano V13165041, domiciliado en Moneda n° 1509, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e Indemnizaciones laborales en contra de ROMINA GOMEZ GONZALEZ, RUT 13903069-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CAMINO DEL TORO, CALLE LA VIÑA Nº57, COMUNA DE CURACAVI y, en calidad de coempleador, en contra de FERNANDO FLATOW GARRIDO, RUT 12017124-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CAMINO DEL TORO, CALLE LA VIÑA Nº57, COMUNA DE CURACAVI, y expone: “… II. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para ROMINA GOMEZ GONZALEZ y don FERNANDO FLATOW GARRIDO. él 1 de noviembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Pero lamentablemente mi empleador nunca escritura mi contrato de trabajo, siendo que lo solicite en reiteradas oportunidades. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. En cuanto a mis funciones fui contratado para el cargo de MANTENEDOR DE PARCELA, es decir , estaba en cargado de BARRER, LIMPIAR, SEGURIDAD, y todas las labores que me ordenaba mi empleadores ROMINA GOMEZ GONZALEZ y don FERNANDO FLATOW GARRIDO. LUGAR DE TRABAJO. Era CAMINO DEL TORO, CALLE LA VIÑA Nº57, ÉL NARANJO, COMUNA DE CURACAVI REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $650.000, suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. Mi remuneración era pagada por mano en la quincena o los fines de mes JORNADA LABORAL. Era de lunes a domingo, entraba a las 10.am y me retiraba a las 23.00 horas. NO había registro de asistencia, debiendo de informar a mi jefes doña ROMINA GOMEZ GONZALEZ y don FERNANDO FLATOW GARRIDO, cuando ingresaba, comenzaba a trabajar y cuando me retiraba. Trabajaba 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales. Por lo que se me adeuda: Meses: enero de 2024 a diciembre de 2024 48 semanas. Valor hora: $5.443 27 horas 648 horas por valor hora $5.443 Se me adeuda por concepto de hora extraordinarias la cantidad de $2.959.084 - DESCANSOS COMPENSATORIOS El demandado no me respetó los días libres; además no me devuelven el día compensatorio, y no me dejan firmar el libro de asistencia cuando me toca trabajar un día festivo o un día libre. Por lo que me adeuda 5 días compensatorios por tra

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 63, 63 bis 73, 160 162, 168, 171, 446, 454 n° 1inciso 2, 496, 500 del Código del Trabajo, articulo 3 de la Ley 17.332 y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US; tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de ex empleador ROMINA GOMEZ GONZALEZ, RUT 13903069-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CAMINO DEL TORO, CALLE LA VIÑA Nº57, COMUNA DE CURACAVI. Y en calidad de coempleador en contra de mi ex empleador FERNANDO FLATOW GARRIDO, RUT 12017124-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CAMINO DEL TORO, CALLE LA VIÑA Nº57, COMUNA DE CURACAVI, a fin de que US declarando en definitiva: A) Que declare justificado el término de la relación laboral. B) Que declare la calidad de coempleador de las demandadas C) Que mi empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 número Nº 5 y/o Nº 7 del Código del Trabajo. D) Que declare él inicio de la relación laboral él 1 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del trabajo. E) Que declare la nulidad del despido por el no pago de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social. F) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que S.S. det

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Rit N° O-53-2025 Ruc N° 25-4-0653638-9 Carátula: CARREÑO/GÓMEZ Materia: Reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones. Casablanca, a tres de marzo de dos mil veintiséis. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece WILLIAM GALLEGOS CERCA, Abogado, mandatario judicial, de don WLADIMIR JOSÉ CARREÑO, venezolano, trabajador, RUT venezolano V1

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