Juzgado de Letras de Colina

ROCO/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

M-300-2025

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-300-2025 RUC: 25-4-0714476-K comparece como demandante don Rodrigo Alexis Roco Silva, oficial de verificación de alarma, cédula de identidad número 16.027.502-2, domiciliado en Camino Lampa Tres, Parcela 7, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y como demandada Federal Seguridad Integrada S.A, Rol Único Tributario número 77.257.312-K, giro de servicios de seguridad y vigilancia, representada legalmente por don Marcelo Romero Díaz, cédula nacional de identidad número 12.246.563-2, ambos domiciliados en Av. Chicureo N° 12.900, Comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Antecedentes laborales: Relata que el inicio de la relación laboral se produjo el día 28 de julio de 2023, prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, mediante un contrato de naturaleza indefinida. Refiere que las funciones asignadas eran de Oficial de Verificación de Alarma, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales en sistema de turnos señalados 4 x 4 de 20:00 a 08:00 horas. Menciona que la remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $878.989.- Sostiene que el 4 de agosto de 2025 se enteró por medio de un compañero de equipo, mientras se dirigía a su jornada laboral, que su relación de trabajo con la empresa había terminado. Indica que llamó al supervisor de turno, quien reafirmó la información. Posteriormente, intentó comunicarse en reiteradas ocasiones con la jefatura superior, Carlos Ruiz (jefe de Operaciones) y Dietter Rahmer, quienes no respondieron sus llamados. Afirma que su última interacción directa con la jefatura se remonta al miércoles 30 de julio de 2025, cuando tuvo una falla mecánica de camino al trabajo y el supervisor de ese día, Juan Esp

Fundamentos

motivos de la inasistencia y sólo vía mensaje de whatsapp. Detalla, respecto de la primera falta del mes de julio, que recibió un mensaje de whatsapp del demandante en que decía que no iría a trabajar debido a un problema familiar. La segunda no la recuerda. Y la tercera, fue un día que al ex trabajador le tocaba turno nocturno, avisándole a su supervisor que estaba en “pana” de su vehículo cuando se trasladaba al trabajo y que lo fuese a buscar para que le llevase el vehículo a su casa y después lo trasladara a su trabajo. El testigo manifiesta que para ellos, a esa hora era imposible y que en todo caso la empresa no dispone de un servicio de traslado para los trabajadores, a excepción de aquellos trabajadores que viven en Santiago a quienes se les estableció un servicio de buses de acercamiento al metro Vespucio norte. Recalca que en el mes de julio, el actor nunca acreditó (certificados, fotos, documentos) ni justificó sus inasistencias y que nunca lo hizo. Por otro lado, reconoce la existencia de un procedimiento de inasistencias justificadas e injustificadas de la empresa, que se le envía a todas las personas por correo. Por último, afirma que el demandante, en cuanto a trabajo propiamente tal no tiene nada que decir, pero si que era muy bueno para faltar. Don Dietter Cristian Rahmer Lagos, cédula de identidad N° 12.154.715-5, quien legalmente juramentado, declaró en síntesis y en lo pertinente que es gerente de la unidad de negocios de la empresa demandada, por lo que se preocupa con lo relacionado con los servicios y guardias de las distintas instalaciones. Le consta que el actor ya no trabaja para la empresa Federal debido a que fue desvinculado por haber faltado a trabajar tres días durante el mes de julio de 2025. Explica que en el tercero faltó al trabajo porque habría quedado en “pana” su auto. Afirma que la empresa no cuenta con un sistema de traslado para sus trabajadores. Por otro lado, asevera que la empresa cuenta con un procedimiento para inasistencias justificadas e injustificadas del personal, y explica que existen excepciones vinculadas a temas médicos pero que exigen la presentación de documentación y certificados que la acrediten. Indica que en el caso del actor, éste no acreditó nunca alguna de sus ausencias. La demandante por su parte incorporó: I. Documental. 1. Reclamo N° 1318/2025/19600 ante la Inspección del Trabajo, de fecha 7 de agosto de 2025; 2. Acta de comparendo de fecha 9 de septiembre de 2025; 3. Contrato de trabajo y anexos; 4. Carta de despido enviada a la Inspección del Trabajo; 5. Set de 5 pantallazos de WhatsApp con empresa; 6. Set de 5 pantallazos de WhatsApp con mecánico; 7. Constancia ante la Dirección del Trabajo; 8. Constancia sante Carabineros de Chile; 9. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. II. Confesional Doña Carolina Andrea Carvajal, en representación de la demandada, declaró en lo pertinente que trabaja en la central de la empresa demandada, por lo que no estuvo presente en l

Fallo

por tanto se infringen las exigencias que el legislador exige en este tipo de relaciones, particularmente en el artículo 162 del Código del Trabajo: esto es, no habiéndose dado aviso previo de su desvinculación, ni entregado carta de despido al efecto. Peticiones concretas: Pide se declare el despido injustificado. Que se condene al pago de indemnización por omisión del aviso previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ascendente a $878.989 Que se condene al pago de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a dos años de servicio, por la suma de $1.757.978.- Que se condene al pago del correspondiente recargo legal del 80% sobre los años de servicio por ser el despido improcedente, equivalente a $1.406.383.-, todo ello con reajustes, intereses y las costas de la causa. TERCERO: De la contestación. Que, en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada contestó la demanda de manera verbal solicitó que el rechazo de la demanda, con costas. Relata que efectivamente el ex trabajador de la empresa ingresó a prestar servicios como trabajador el día 28 de julio de 2023. Dicho contrato era de naturaleza indefinida, las labores eran de Oficial de Verificación de Alarma, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales en sistema de turnos señalados 4 x 4 de 20:00 a 08:00 horas. Reconoce que la remuneración era de $878.989.- Asimismo, reconoce que el despido se fundó en la causa prevista en el artículo 163 N°

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En Colina, a tres de marzo de dos mil veintiséis VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-300-2025 RUC: 25-4-0714476-K comparece como demandante don Rodrigo Alexis Roco Silva, oficial de verificación de alarma, cédula de identidad número 16.027.502-2, domiciliado en Camino Lampa Tres, Parcela 7, comuna de Lampa, Región Metropolitana, y como demandada Federal Segurida

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