1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORENO/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL

Rol

O-1666-2025

Fecha

3 de marzo de 2026

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Resumen

El periodista Francisco Javier Moreno demandó a la Municipalidad de Macul por la existencia de una relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, argumentando que fue despedido verbalmente sin pago de cotizaciones ni carta de término tras haber trabajado bajo subordinación. El tribunal declaró la existencia de la relación laboral, acogiendo las pretensiones de nulidad del despido y ordenando el pago de indemnizaciones y prestaciones adeudadas.

Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS PARTES: Demanda. Que al folio 2 compareció don FRANCISCO JAVIER MORENO LOYOLA, cédula de identidad N.° 9.767.337-3, periodista, domiciliado en Avenida Parque de La Hacienda N.° 6.359, casa 318, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, demandando declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, rol único tributario N.° 69.253.700-9, representada por su alcalde don Eduardo René Espinoza Gaete, cédula de identidad N.° 11.631.921-7, ambos domiciliados en Los Plátanos N.° 3.130, comuna de Macul, Región Metropolitana. Narró que en julio de 2024, el periodista Andrés Teodoro Jara Pérez, funcionario del área de comunicaciones de la Municipalidad y encargado de Radio Macul, por instrucción del entonces alcalde don Gonzalo Montoya Riquelme, lo convocó a integrar dicho medio de comunicación local para cumplir funciones de grabaciones y tips informativos de la Municipalidad hacia la comunidad, con el objeto de mantener informados a los vecinos sobre actividades deportivas, artísticas, culturales y beneficios que ofrecía el municipio. Señaló que dentro de sus funciones debía participar en las actividades denominadas "Municipio Extendido", grabar tips informativos, participar en transmisiones en vivo realizadas en la explanada al costado del gimnasio municipal ubicado en Avenida Quilín, y que la instrucción original del alcalde Montoya fue contratarlo para los meses de agosto y septiembre de 2024 bajo una remuneración de $600.000 mensuales. En tal sentido, hizo presente que desde el 1 de agosto de 2024 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad, y que intentó en reiteradas ocasiones concretar los trámites administrativos de su contratación sin obtener respuesta de su superior, y que a fines de septiembre le informaron que su contrato se había extendido hasta el 31 de diciembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante compareció demandando declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul, sosteniendo haber prestado servicios como periodista para Radio Macul entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024 bajo vínculo de subordinación y dependencia, encubierto bajo la apariencia de un contrato de honorarios, y haber sido despedido verbalmente sin carta de término ni pago de cotizaciones previsionales. En razón de ello y de los demás antecedentes de hecho y argumentos de derecho ya reseñados ut supra, solicitó que

Fallo

se declarara la existencia de relación laboral y se hiciera lugar a las pretensiones de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Segundo: Que la demandada, válidamente notificada, ni contestó la demanda incoada en su contra ni compareció a la audiencia preparatoria. Tercero: Que en la audiencia preparatoria celebrada el 8 de mayo de 2025, celebrada en rebeldía de la demandada, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto del demandado, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo, pormenores y circunstancias. 2. En la afirmativa de lo anterior, haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 3. Efectividad de haberse producido un despido verbal, fecha de ocurrencia. 4. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales demandadas. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, base de cálculo mensual. Cuarto: Que en la audiencia de juicio celebrada el 17 de diciembre de 2025, la demandante produjo la siguiente prueba en apoyo de sus alegaciones: I. Prueba documental: 1. Certificado de título de Licenciado en comunicación social y de título de periodista de don Francisco Javier Moreno Loyola de 23 de octubre del 2000. El documento da cuenta que el demandante se tituló de Licenciado en comunicación social el 30 de enero de 1999 y que el 18

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintiséis. No siendo concordante la fecha de dictación de la presente sentencia definitiva incorporada con esta fecha, con aquella fijada en la audiencia de juicio, y para efectos de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de aquella la fecha de ho

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