Jgdo. L. de Molina

PINTO/ARROYO

Rol

C-282-2025

Fecha

4 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS REBAJA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que al no prosperar el llamado a conciliación se fijó como OBJETO DEL JUICIO: la procedencia acceder a la demanda impetrada; y como HECHOS A PROBAR: 1.- Capacidad económica y circunstancias socio domésticas que tenía el demandante al momento de fijar la primitiva pensión respecto de los alimentarios Rafael Alonso y Leonor Isabel ambos de apellidos Pinto Arroyo. 2.- Capacidad económica y circunstancias socio domésticas y cargas de familia que debe soportar el demandante en la actualidad. 3.- Efectividad de existir una merma respecto de la capacidad económica del demandado desde la primitiva pensión a la actualidad. 4.- Capacidad económica de la cónyuge del actor. Circunstancias socio domésticas y cargas de familia que debe soportar. 5.- Efectividad que el diagnóstico médico que presentaría la cónyuge del demandante ha mermado la capacidad económica de este. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. QUINTO: Audiencia de juicio. Que, iniciada la audiencia de juicio, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1.- Certificado de nacimiento de Rafael Alonso Y Leonor Isabel, ambos de apellidos Pinto Arroyo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de alumno de Vicente Joaquín Aguilera Urbina, emitido por Universidad de Talca. 3.- Certificado de matrimonio de Nelson Alejo Pinto Cabrera, con fecha de celebración del 18 de enero 2024. 5.- Comprobantes de transferencia de fondos por concepto de contrato de arriendo. 6.- Boleta electrónica Mundo Pacífico Cable SPA, por el monto de $21.990 7.- Boleta electrónica CGE por el monto de $14.500, correspondiente al mes de agosto del 2025, boleta electrónica AGUAS NUEVO SUR, de fecha 18 de agosto de 2025, por el monto de $62.020 pesos. Código: VXRPBWBWJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Bonos de atención de salud FONASA, correspondientes al mes de octubre, noviembre y diciembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don NELSON ALEJO PINTO CABRERA, chileno, casado, vendedor, Cédula Nacional de Identidad N°15.130.405-2, domiciliado en Población San Sebastián, pasaje 7 N°2365 de Lontué, quien interpuso demanda de rebaja de alimentos en contra de doña LIDIA LORENA ARROYO NAVARRO, chilena, trabajadora dependiente, Cédula Nacional de Identidad N°15.129.269-0, domiciliada en Avda. Pastor Garrido N°2337, Molina, en su calidad de representante legal de los hijos comunes RAFAEL ALONSO y LEONOR ISABEL, ambos de apellidos PINTO ARROYO, del mismo domicilio de la demandada, por los siguientes fundamentos: Refiere que, con la demandada doña LIDIA LORENA ARROYO NAVARRO, mantuvieron una relación amorosa de la cual nacieron sus hijos RAFAEL ALONSO y LEONOR ISABEL, ambos de apellidos PINTO ARROYO, de actuales 15 y 10 años. Agrega que producto del término de la relación amorosa, en el año 2022, en causa RIT M-376-2022, se llegó a un acuerdo respecto al monto de pensión de alimentos a pagar en favor de los hijos de 6,57322 UTM, actuales $455.294 pesos mensuales. Añade que, desde que se fijaron los alimentos hasta hoy, han variado las circunstancias pues a esa fecha tenía un trabajo estable como vendedor en una automotora, allí percibía de acuerdo a las ventas entre $800.000 y $1.200.000 mensuales. No obstante, en octubre del año 2024 fue despedido y desde allí no ha tenido un trabajo estable. Agrega que actualmente, se encuentra trabajando en una empresa de venta de aceites y lubricantes, sin embargo, este contrato solo tiene una duración de 2 meses y percibe mensualmente una suma no superior a $660.000 pesos mensuales. Añade que, el 18 de enero del 2024 contrajo matrimonio, y sin perjuicio de que su cónyuge trabaja, en los últimos meses ha tenido diferentes enfermedades como endometriosis severa, incurriendo en una serie de gastos en exámenes que le ha ayudado a costear porque su sueldo no es suficiente para cubrir aquellos gastos. Además, señala que en su nuevo grupo familiar, existe un hijo de cónyuge Vicente Joaquín Aguilera Urbina, de actuales 19 años, quien se encuentra estudiando ingeniería Código: VXRPBWBWJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comercial en la Universidad de Talca, donde existen gastos de arriendo por el monto de $180.000 pesos mensuales, más gastos de locomoción e internet. Explica que, si bien la casa en la que vive actualmente es de su cónyuge y no paga arriendo, igualmente debe responder por gastos de luz, agua, cable, etc. En consecuencia, dice que la pensión actual supera el 50% de sus ingresos mensuales, dado que percibe no más de $660.000 pesos mensuales, resultándole imposible pagar una pensión por tal monto en la actualidad. En cuanto a la situación socioeconómica de la demandada, refiere que ella tendría un trabajo estable en un jardín infantil y, en estos momentos, tendría mejor situación socioeconómica que el dema

Fallo

por tanto no es efectivo lo señalado en la demanda al señalar que era trabajador dependiente y quedar desvinculado. Continúa señalando que la variabilidad de sus ingresos sólo es comparable con la época de la fijación de los alimentos y no con el periodo intermedio por lo que la actual situación no es una disminución sobrevenida, sino propia de su actividad, variante como el ejercicio independiente que tenía al momento de fijar los alimentos. Código: VXRPBWBWJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que el demandante intenta acreditar una baja capacidad económica con un contrato de dos meses, que le permite percibir una suma de no más de $660.000 pesos mensuales, mientras que según él sus ingresos históricos se situaban entre $800.000 y $1.200.000 mensuales, pero esto sólo demostraría un intento por demostrar una capacidad económica inferior a la real y permanente con el fin de obtener la rebaja. De otro lado, señala que las nuevas cargas familiares del demandante son voluntarias y no pueden ir en desmedro de los derechos de sus hijos, pues el demandante contrajo matrimonio el 18 de enero de 2024, y si de esa relación se generan gastos no contemplados, era su obligación preverlos. Agrega que los gastos alegados por el actor por concepto de enfermedad de su cónyuge (endometriosis severa) y la manutención del hijo de su cónyuge, VICENTE JOAQUÍN AGUILERA URBINA (19 años), quien es solo hijo de la pareja d

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Molina, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don NELSON ALEJO PINTO CABRERA, chileno, casado, vendedor, Cédula Nacional de Identidad N°15.130.405-2, domiciliado en Población San Sebastián, pasaje 7 N°2365 de Lontué, quien interpuso demanda de rebaja de alimentos en contra de doña LIDIA LORENA ARROYO NAVARRO, chilena, trabajad

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