URRA/ESCUELA BÁSICA 78 TERESIANA DE SAN JOSÉ
Rol
T-154-2025
Fecha
3 de marzo de 2026
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 6 de mayo de 2025, relacionados con la interacción que mantuvo con un alumno de pre-kínder que se encontraba desregulado emocionalmente. La carta describe que el trabajador habría tomado al menor, alzándolo y simulando una pelea de boxeo, conducta calificada por la empleadora como intimidatoria y negligente, contraria a sus funciones de mantención y a los protocolos internos del establecimiento. El actor sostiene que los hechos imputados son falsos, tergiversados y carentes de sustento, señalando que su intervención fue con ánimo de ayudar y contener al menor, lo que se acredita con las declaraciones de diversas testigos recogidas por el sindicato del establecimiento, quienes coinciden en que su conducta fue de apoyo y juego, sin intención de maltrato. Afirma que la investigación interna fue irregular, sin participación del sindicato conforme al contrato colectivo vigente, y que la carta de despido carece de especificidad y fundamento. Denuncia que el despido constituye una vulneración de derechos fundamentales, en particular los consagrados en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República, relativos a la integridad física y psíquica y al respeto y protección de la honra y vida privada, sosteniendo que la imputación de hechos falsos y la forma en que se comunicó su desvinculación afectaron gravemente su integridad psíquica, su prestigio profesional y reputación. Citas legales de por medio, la demanda fija como indicios de vulneración de los derechos fundamentales alegados los siguientes: 1) Que, el día 06 de mayo de 2025, una apoderada reclamó en su contra, sin embargo, nunca se me exhibió documento alguno que contenga ese reclamo por escrito, con el fin de poder conocer los hechos con detalle; 2) Que, nunca se le realizaron las capacitaciones referentes al deber ser de las conductas que se le imputan; 3) Que, con fecha 14 de mayo de 2025 se le despidió a través de una carta de despido por conductas inapropiadas contr
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Que la doctrina señala respecto a la prueba de indicios que si bien no altera el onus probandi, si modifica la carga probatoria, en este sentido el autor José Luis Ugarte Cataldo, en su publicación denominada “Tutela laboral de derechos fundamentales y carga de la prueba” señala que “Precisamente, en tutela laboral, esa alteración modifica la respuesta a la pregunta de quién debe soportar el sacrificio del hecho que no ha quedado suficientemente probado en el juicio, pero sobre el cual recae una razonable sospecha de su ocurrencia. Y explicada así, la regla del 493 Código del Trabajo, no corresponde en sentido estricto a una regla de la etapa probatoria, sino a una regla de juicio, esto es, una regla que opera cuando el juez, al momento de dictar la sentencia, debe resolver quién debe soportar el costo del hecho que en el proceso no ha quedado plenamente acreditado, pero de cuya ocurrencia, por la presencia de indicios al respecto, se guarda razonable duda”. Refiere sobre los indicios el mismo autor “Dichos indicios dicen relación con "hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales". Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva… Frente a la aportación de los indicios suficientes, el empleador tiene la opción, como señala el mismo artículo 493 Código del Trabajo, de explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El empleador debe aportar la prueba que acredite que la conducta denunciada obedece a motivos razonables y que la misma no dice relación con la vulneración de derechos fundamentales del trabajador”. Que resulta pertinente entonces determinar en este caso concreto, la existencia de indicios de que el término de la relación laboral se debió a una vulneración en los derechos fundamentales del actor, como señala en su libelo y que dicen relación con la integridad física y psíquica y el derecho a la honra. OCTAVO: Señala como indicios vulneratorios los siguientes: “1). - Que el día 06 de mayo de 2025, una apoderada reclamó en mi contra, sin embargo, nunca se me exhibió documento alguno que contenga ese reclamo por escrito, con el fin de poder conocer los hechos con detalle; 2). - Que nunca se me realizaron las capacitaciones referentes al deber ser de las conductas que se le imputan; 3). - Que con fecha 14 de mayo de 2025 se me despidió a través de una carta de despido por conductas inapropiadas contra un menor (lo que no es efectivo); 4). - Que mis compañeros se enteraron el motivo de mi despido por parte de la jefatura e igualmente se enteró toda la comunidad escolar. (A lo menos 3 personas estaban al momento de mi despido); y, 5). - Que por las causales imputadas me he visto impedido de encontrar un nuevo trabajo, generándose una afectaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, 1698 del Código Civil, 2, 5, 25 bis, 63,161, 162, 168, 171, 172, 173, 183-A y siguientes, 453, 454 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo primero transitorio de la Ley 19.728 que establece un seguro de Cesantía; 3 de la Resolución Exenta 1213, de la Dirección de Trabajo de fecha 16 de octubre de 2009; se decide: I. Que se ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en procedimiento de tutela laboral intentada por don JOSÉ EDUARDO URRA GUTIÉRREZ, en contra de la ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº68 “TERESIANA DE SAN JOSÉ”, todos ya individualizados; y, en consecuencia se declara que: el denunciante fue objeto de vulneración en su derecho fundamental a la integridad psíquica y a la honra con ocasión de su despido de acuerdo a lo razonado en la presente sentencia, en especial en los considerandos séptimo a décimo noveno. II. Que, se condena a la demandada ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº68 “TERESIANA DE SAN JOSÉ” a la ejecución de las medidas consignadas en el considerando vigésimo tercero de la presente sentencia. III. Que, lo ordenado a pagar se le deberá aplicar el recargo de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro V. Que, no se condena en costas a la demandada por los motivos consignados en el considerand
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San Bernardo, tres de marzo de dos mil veintiséis PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ EDUARDO URRA GUTIÉRREZ, chileno, asistente de educación, domiciliado en Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de su despido en contra de la ESCUELA BÁSICA PARTICULAR Nº68 “TERESIANA DE SAN JOSÉ”, representada legalmente por don Daniel Hernán Leighton Palma, ambos domicilia
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