BIZAMA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DE CURANILAHUE
Rol
I-11-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existencia del proceso de constitución de FENATS Nacional Hospital Curanilahue. 2.- Depósito de estatutos y sus modificaciones ante la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue. Por lo que la controversia se centró en los siguientes puntos: 1.- Antecedentes que sirvieron de base a la dictación del Ordinario 28, de fecha 24 de julio de 2025. 2.- Número de trabajadores que tienen la calidad de funcionarios y trabajadores titulares y a contrata regidos por la ley 18.834 del Hospital Rafael Avaria de Curanilahue. 3.- Si la reclamante reunió el quorum exigido por la normativa laboral para la constitución de la asociación. 4° De la prueba. 4.1. Para acreditar su pretensión la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución Ordinaria N°28, emitida por la Inspección Comunal de Curanilahue con fecha 24 de julio de 2025. 2. Solicitud de reparo de la asociación de fecha 07 de agosto de 2025. 3. Resolución Ordinaria N°36, emitida por la Inspección Comunal de Curanilahue con fecha 25 de agosto de 2025. 4. Acta de Constitución de Asociación de funcionarios. 5. Certificado N°1450 de dotación del Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue. Exhibición de documentos: 1. Expediente administrativo donde se depositó “Acta de Constitución de Asociación de funcionarios”. 2. Informe de exposición, relativo a la presente causa. 3. Listado de funcionarios con relación laboral vigente, de planta y contrata que la Inspección del Trabajo tuvo a la vista a en su informe de exposición al momento de realizar la fiscalización. 4.2. Para acreditar justificar su alegación la reclamada incorporó la siguiente prueba: 1.- Acta de constitución asociación de funcionarios depositado con el número de expediente E173077/2025 de fecha 19 de junio del año 2025. 2.- Nómina de asistentes. 3.- Certificado de fecha 19 de junio del año 2025. 4.- Estatuto de la asociación de funcionarios de la salud Fenats Nacional Hospital de Curanilahue.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo establecido por los artículos 1 al 6, 10 y demás aplicables de la ley 19.296, artículos 223 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 del Código Civil, se resuelve: I) Se ACOGE LA RECLAMACION interpuesta por la FENATS NACIONAL HOSPITAL CURANILAHUE (N°88160194), en contra de la resolución dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CUARANILAHUE N°28 del expediente 800-33301/2025 DRT Biobío, debiendo dicho Servicio tener por legalmente constituida a la asociación ya referida. II) Que, ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese a las partes a través de la forma especial señalada en carpeta judicial, y archívense los antecedentes, en su oportunidad. RIT I-11-2025 RUC 25- 4-0722470-4 Dictada por PILAR ULRIKSEN TORO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras con competencia en lo laboral de Curanilahue.
Texto Completo (Preview)
Curanilahue, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTO, OIDO, Y TENIENDO PRESENTE: 1° Del reclamo. Comparece la representante de FENATS NACIONAL HOSPITAL CURANILAHUE, deduciendo reclamo judicial en procedimiento Monitorio en contra de la resolución de observación de constitución de Asociación de funcionarios ya individualizados, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE., RUT 6
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