CAMPOS/SCV SOLUTIONS S.A
Rol
O-386-2025
Fecha
2 de marzo de 2026
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Resumen
El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de Jessica Andrea Campos Uribe contra SCV Solutions S.A., declarando justificado su autodespido del 30 de junio de 2025 y condenando a la empresa al pago de diversas indemnizaciones y remuneraciones adeudadas, totalizando $7.956.667. Además, se impusieron costas personales a la demandada por su incomparecencia y falta de defensa.
Hechos
visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, así mismo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones que constan en registro de audio y, visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, así mismo, considerando también la rebeldía de la parte demandada, el reconocimiento de los hechos que señala en su contestación y la aplicación del apercibimiento legal
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JESSICA ANDREA CAMPOS URIBE en contra de SCV SOLUTIONS S.A., representada para estos efectos por el abogado Liquidador Concursal don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA, y, se declara que el autodespido efectuado por la demandante con fecha 30 de junio de 2025 es justificado y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: A. Indemnización por años de servicios por tres periodos, equivalentes a la suma de $2.775.000.- B. Al recargo del 50% equivalente a la suma de $1.387.500.- C. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $925.000.- D. Vacaciones proporcionales por la cantidad de 39,62 días por la suma de $719.167.- E. Pago de las remuneraciones adeudadas por los meses de mayo y junio de 2025, por la suma de $1.850.000, .- F. Pago de las cotizaciones adeudadas por concepto de AFP, Fonasa y Seguro de Cesantía AFC, por los periodos ya señalados en el cuerpo de esta demanda, así mismo, se deja constancia que todas estas cantidades deberán ser debidamente reajustadas y por los intereses que correspondan de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas personales a la demandada atendido a que no compareció, no ofreció prueba, ni tampoco controvirtió mayormente los hechos que; se fija en la suma de $300.000.- La parte demandante queda personalmente notificada de lo resuelto en esta audiencia y de esta sentencia. La parte demandada
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/03/2026 RUC 25- 4-0711233-7 RIT O-386-2025 MAGISTRADO JAIME MORENO MOLINET ADMINISTRATIVO DE ACTAS JOHANNA POBLETE BURGOS HORA DE INICIO 09:11 HORAS HORA DE TERMINO 10:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540711233-7-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO JORGE PINTO ARAVENA ABOGADO FRANCISCO CASTILLO LET
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